Principios de imputación en las relaciones horizontales. A propósito del órgano colegiado de cumplimiento - Núm. 32, Diciembre 2021 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 897452356

Principios de imputación en las relaciones horizontales. A propósito del órgano colegiado de cumplimiento

AutorAlejandro Turienzo Fernández
CargoInvestigador postdoctoral en la Universidad de Barcelona (España)
Páginas829-845
TURIENZO FERNÁNDEZ, Alejandro: Principios de imputación en las relaciones
horizontales. A propósito del órgano colegiado de cumplimiento”.
Polít. Crim. Vol. 16 Nº 32 (Diciembre 2021), Art. 12, pp. 829-845
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2021/12/Vol16N32A12.pdf]
Principios de imputación en las relaciones horizontales. A propósito del órgano
colegiado de cumplimiento
Principles of attribution of liability in horizontal relationships. The case of the
compliance committee
Alejandro Turienzo Fernández
Investigador postdoctoral en la Universidad de Barcelona (España)
alejandro.turienzo@ub.edu
https://orcid.org/0000-0001-6946-7096
Fecha de recepción: 28/10/2020.
Fecha de aceptación: 29/03/2021.
Resumen
El objetivo perseguido en este trabajo es examinar un problema del Derecho penal de
empresa escasamente explorado como es el de los principios de imputación en las
llamadas relaciones horizontales: a saber, desconfianza, confianza y separación de
esferas. Concretamente pretendo justificar cuál operaría en el caso de los integrantes del
denominado órgano colegiado de cumplimiento en tanto posible forma de configurar la
función de compliance en empresas de cierto tamaño y/o complejidad.
Palabras clave: principios de imputación en las relaciones horizontales, compliance
officer, órgano colegiado de cumplimiento.
Abstract
This paper examines an issue related to corporate criminal law barely explored such as
the principles of attribution of liability that should govern horizontal relationships:
distrust, trust and segregation of areas of responsibility. To be more precise I aim to
define which one would work in the case of those members of the so-called compliance
committee as a way of setting up the compliance function in companies of certain size
and/or complexity.
Keywords: principles of liability assignment in horizontal relationships, compliance
officer, compliance committee.
A modo de introducción: el órgano colegiado de cumplimiento como forma de
configurar la función de compliance
La era del cumplimiento normativo ha traído consigo la progresiva consolidación en la
esfera societaria de un grupo de expertos que asumen por delegación del órgano de
administración un elenco de competencias de distinta índole orientadas a prevenir la
delincuencia de empresa a los que podríamos referirnos, en líneas generales, con el
nombre de función de compliance.
1
Formas de configurar la función de compliance
1
La expresión “función de compliance” fue introducida en abril de 2005 por el Comité de Basilea de
Supervisión Bancaria en su documento consultivo Compliance and the co mpliance function in banks.
Polít. Crim. Vol. 16 Nº 32 (Diciembre 2021), Art. 12, pp. 829-845
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2021/12/Vol16N32A12.pdf]
830
hay muchas. De hecho, tantas como variadas sean entre las organizaciones
empresariales que operen en el mercado conforme a factores tales como sus
dimensiones o la actividad de negocio desarrollada. Centrándonos aquí en el criterio
material relativo al número de profesionales a quienes se les encomienda tareas de
cumplimiento normativo en la corporación, es perfectamente admisible que la función
de cumplimiento sea encarnada por un solo sujeto, al que llamamos compliance officer
(en adelante, CO), cuya labor vendría a ejercer en solitario, sin perjuicio del
asesoramiento y/o colaboración que pueda recabar.
2
No obstante, en estructuras
empresariales de medianas y grandes dimensiones o bien en corporaciones que llevan a
cabo una actividad especialmente peligrosa o altamente regulada la fórmula colegial
tiende a imponerse
3
debido a las características de esta clase de organizaciones así como
a los múltiples riesgos de incumplimiento que pueden aflorar en su seno.
4
Después de
todo, resulta un tanto complejo pretender en estos casos que sea tan solo una persona
quien se ocupe de gestionar todos y cada uno de los asuntos de compliance que
demandan atención ya no sólo por la considerable carga de trabajo que ello acarrea sino
también por la seria dificultad de hallar un perfil con conocimientos sobre todos los
ámbitos de riesgo. Por ello, hace falta integrar en la entidad una pluralidad de
responsables.
A falta de una regulación legal en este campo, no se ha conseguido consensuar, al
menos por el momento, un modelo de órgano colegiado de cumplimiento.
5
Las
corporaciones, sirviéndose de su derecho a la libertad de empresa (artículo 38 de la
Constitución Española), gozan de cierto margen a la hora de decidir cómo configurar la
función de cumplimiento en línea con sus necesidades y particularidades, si bien dentro
siempre de las fronteras marcadas por las disposiciones societarias y de buen gobierno
corporativo. El modelo que será acogido para los propósitos del presente trabajo será
uno de corte sectorial, pues éste es el que creo que mayores retos va a plantear a la
teoría del delito. Con esta alternativa de configuración estoy pensando en un organismo
colegiado (se le denomine como se lo denomine: Comité de Ética Corporativa,
Departamento de Cumplimiento Normativo, etc.) presidido y coordinado por un chief
compliance officer (en adelante, CCO) y compuesto por una serie de COs
especializados en aquellos sectores de riesgo que hayan sido identificados en la matriz
de riesgos (fraude fiscal, blanqueo de capitales, etc.),
6
sin perjuicio de que alguno de
ellos ya haya sido confiado a departamentos técnicos específicos (por ejemplo,
medioambiente o prevención de riesgos laborales).
7
Dependiendo del tipo de
organización, será necesario, además, coordinar dicho sector de cumplimiento (el penal)
con otras áreas legales de interés (protección de datos, derecho de la competencia,
2
Por ejemplo, de la lectura del Reglamento de los Órganos de la función de cumplimiento del Corte
Inglés se despr ende que esta sociedad mercantil t iene incorporado en su seno un responsable de
cumplimiento normativo que cuenta con el asesoramiento de un Comité de Cumplimiento Normativo y
con la colaboración de un Departamento de Desarrollo Corporativo Interno. Disponible en:
https://bit.ly/3DK6Bp2 [visitado el 10/12/2021].
3
Véase MILLER (2019), pp. 94-96.
4
Los tribunales italianos han sido claros en este extremo: Indubbio che per enti di dimensioni medio-
grandi la forma collegiale si impone (Ordinanza 4 aprile 2003 del Tribunale d i Roma).
5
BLANC (2017), p. 349.
6
Se hacen eco de modelos próximos al aquí manejado BÜRKLE (2010), pp. 6 y ss.; BÜRK LE (201 6),
pp. 1.164 y ss., Nm. 33 y ss.; SCHROTT (2014), pp. 307-308.
7
DOPICO (2014), p. 223; BLANC (2017), p. 346; GÓMEZ MARTÍN y TURIENZO (2020), p. 197.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR