Los principios generales de Derecho - Las Fuentes del Derecho Internacional - Derecho Internacional Público. De acuerdo a las normas y prácticas que rigen en el siglo XXI - Libros y Revistas - VLEX 361136126

Los principios generales de Derecho

AutorEdmundo Vargas Carreño
Páginas99-104
99
LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL
extranjeros; la regla “aut dedere aut judicare”; los efectos de los
conflictos armados en los tratados internacionales; y los ries-
gos resultantes de la fragmentación del derecho internacional.
También la Asamblea General de las Naciones Unidas puede
confiar la codificación y el desarrollo progresivo de determina-
das materias del derecho internacional a un órgano ad hoc crea-
do con ese específico propósito, como ocurrió con la Tercera
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
Los órganos encargados de la codificación del derecho in-
ternacional no se limitan sólo a recoger las prácticas consuetu-
dinarias que expresan el derecho vigente (lex lata), sino, a la vez,
asumen la tarea de desarrollarlo progresivamente mediante su
reelaboración o la formulación de nuevas reglas que permitan,
según el caso, su adecuación a las transformaciones que se van
operando en las relaciones internacionales o suplir las lagunas
jurídicas existentes (lege ferenda).13
Sección III
LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO
51. Naturaleza jurídica
Además de las convenciones y la costumbre, el artículo 38 del
inciso c), reconoce como fuente de derecho internacional a
“los principios generales de derecho reconocidos por las na-
13 La distinción entre “desarrollo progresivo” y “codificación” no resulta, a
veces, fácil. De ahí que el artículo 15 del Estatuto de la Comisión de Derecho In-
ternacional de las Naciones Unidas las haya diferenciado sólo por “comodidad”.
Señala esa disposición: “en los artículos siguientes la expresión desarrollo progre-
sivo del derecho internacional es utilizada, por comodidad, para designar la ela-
boración de proyectos de convención sobre temas que no hayan sido regulados
por el derecho internacional o respecto a los cuales los Estados no hayan aplica-
do, en la práctica, normas suficientemente desarrolladas. Del mismo modo, la ex-
presión codificación del derecho internacional se emplea, por comodidad, para
designar la más precisa formulación y la sistematización de las normas de dere-
cho internacional en materias en las que ya exista amplia práctica de los Estados
así como precedentes y doctrinas”.

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