Principios constitucionales
Autor | Aníbal Cornejo Manríquez, Constanza Cornejo Berríos |
Páginas | 426-428 |
426
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO DE
LAS PERSONAS Y DE LA FAMILIA
Capítulo I.
Bases de la institucionalidad
Art. 1. Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.
El Estado recono ce y ampara a los grupo s intermedios a través de los cuales
se
organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para
cumplir sus propios fines específicos.
El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover
el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales
que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad
nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno
respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.
Es deber del Estado resguardar l a seguridad nacional, dar protección a la
población y a l a familia, propender al fortal ecimiento de ésta, promover la
integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el
derecho de las personas a partici par con igualdad de oportunidades en la
vida nacional.
Capítulo III
De los derechos y deberes constitucionales
1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
La ley protege la vida del que está por nacer.
La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley
aprobada con quórum calificado.
Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo;
2º.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados.
En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y
mujeres son iguales ante la ley.
Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias;
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