El principio de protección del trabajador en la constitución chilena - Núm. 1-2013, Julio 2013 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 468150862

El principio de protección del trabajador en la constitución chilena

AutorSergio Gamonal Contreras
CargoProfesor Derecho del Trabajo de la Universidad Adolfo Ibáñez
Páginas425-457
425Estudios Constitucionales, Año 11, Nº 1
2013, pp. 425 - 458
EL PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR
TH E P R I N C I P L E O F P R O T E C T I O N O F W O R K E R S
I N T H E C H I L E A N C O N S T I T U T I O N
SE R G I O GA M O N A L CO N T R E R A S **2
Profesor Derecho del Trabajo
Universidad Adolfo Ibáñez
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RE S U M E N : En este artículo se analizará el clásico principio matriz del derecho del trabajo, el principio
de protección y su consagración en la constitución chilena. Su estudio se abordará desde una perspectiva
doctrinaria y de algunas experiencias comparadas, en especial su manifestación a través de la regla in
dubio pro operario, para luego analizar la doctrina nacional, tanto laboral como constitucional, así
como la jurisprudencia constitucional que ha reaf‌irmado su plena vigencia en nuestro país. Luego nos
referiremos a sus consecuencias, tanto desde una perspectiva constitucional como laboral, en especial
respecto de las funciones interpretativas, integradoras e informadoras del principio de protección en el
ordenamiento jurídico chileno.
AB S T R A C T : In this paper be studied the classical principle matrix of labor law, the principle of
protection and its expression in the Chilean constitution. Its study will be approached from a doctrinal
and comparison of experiences perspective, in particular its manifestation through the rule in dubio
pro operario, to then analyze the national doctrine, both labor and constitutional, as well as consti-
tutional jurisprudence that has reaff‌irmed its full efectiveness in our country. Then we will refer to its
consequences, from both a constitutional and labor perspective, especially with regard to interpretive,
integrative and informative functions of the principle of protection in the Chilean legal system.
PA L A B R A S C L A V E : Trabajo, protección, derechos fundamentales y constitución.
KE Y W O R D S : Labour, protection, human rights and constitution.
I. IN T R O D U C C I Ó N
El derecho laboral latinoamericano y el derecho del trabajo en general tienen
una clara pretensión de tutela y protección del trabajador, considerado la parte
* Trabajo recibido el 7 de agosto de 2012 y aprobado el 16 de enero de 2013.
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Estudios Constitucionales, Año 11, Nº 1, 2013, pp. 425 - 458.
ISSN 0718-0195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“El principio de protección del trabajador en la Constitución chilena
Sergio Gamonal Contreras
426 Estudios Constitucionales, Año 11, Nº 1
2013, pp. 425 - 458
SE R G I O GA M O N A L CO N T R E R A S
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del trabajo1.
En las relaciones sociales se dan vínculos de poder y uno de los más intensos
es probablemente el de las relaciones de trabajo. Dejar al trabajador sujeto a la
autonomía privada y al mercado implica cosif‌icarlo y convertirlo en un verdadero
objeto de derecho, disponible al mejor postor. De hecho, se ha destacado que
el contrato de trabajo más que una relación entre iguales encubre una suerte de
sujeción del trabajador2, o la sumisión de la voluntad frente al empleador3.
En consecuencia, en el contrato de trabajo observamos un ámbito donde la
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especialmente comprometidos y, por ello, se requiere de una intervención legis-
lativa de protección.
Esta pretensión de tutela surge desde los inicios del derecho del trabajo, como
nos señalaba Hugo Sinzheimer en 1922 “para todos los trabajadores las demandas
de su contrato de trabajo son de tal naturaleza, que de su cumplimiento depende,
como regla general, su supervivencia económica”4.
Una de las expresiones más importantes de esta pretensión es el denominado
principio de protección del trabajador. Este principio ha sido cuestionado en las
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tecnológicos y por el surgimiento de un mercado global5. No obstante, la idea
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China6, Taiwán7, Corea del Sur8, han comenzado a dictar y promover normas
1 CO L L I N S (1989) pp. 469 y 470.
2 KA H N -FR E U N D (1987) pp. 48 y 49.
3 SU P I O T (1996) pp. 133 y 134.
4 SI N Z H E I M E R (1984) pp. 53-54.
5 MI Z U M A C H I HE P P L E WE I S S MI T C H E L L (2010)
SU P I O T (2010) pp. 165 y ss., y STI G L I T Z DAV I D O V LA N G I L L E
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pp. 289 y ss., y CO L L I N S (1989) pp. 468 y ss.
6 Un ejemplo de los inicios regulatorios chinos, está dado por la regulación y fomento de la negociación
colectiva en Shanghai, vid. WU, JI N Y U (2008) 603 y ss. Respecto de la nueva legislación de contrato de trabajo,
mediación y arbitraje, higiene y seguridad e ingreso mínimo, vid. BR O W N (2012) pp. 410 y ss.
7 BR O W N (2012) pp. 494 y ss.
8 BR O W N (2012) pp. 368 y ss.
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EL PRI N C I P I O D E PR O T E C C I Ó N D E L TR A B A J A D O R E N L A CO N S T I T U C I Ó N CH I L E N A
laborales, al igual que Sudáfrica9 y países del sur del continente africano como
Namibia, República Unida de Tanzania, Suazilandia y Lesoto10. En el caso de los
países de Europa del Este, Bulgaria, República Checa, Estonia, Hungría, Letonia,
Polonia, Rumania, Eslovaquia y Eslovenia han adoptado un derecho laboral en
base al modelo europeo11.
En este ensayo nos abocaremos a describir la conf‌iguración dogmática del
principio de protección, para luego analizar su recepción doctrinaria en Chile y
otros ordenamientos, así como en la jurisprudencia de nuestro Tribunal Consti-
tucional. Finalmente, haremos un análisis crítico de las consecuencias que para
nuestro ordenamiento conllevan dichas sentencias.
II. EL PR I N C I P I O D E PR O T E C C I Ó N
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proteccionista o de favor12 y se fundamenta en la falta de libertad inicial y conse-
cuente del trabajador. Esta carencia de libertad –por la necesidad de trabajar– es
la causa inmediata de la desigualdad de los empleados y explica la protección del
derecho del trabajo13.
El fundamento protector del derecho del trabajo está presente en diversas
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nentes.
En el caso de Italia, la doctrina más tradicional ha destacado la necesidad de
tutelar al trabajador frente a su debilidad negociadora y a su posición de sub-
ordinación frente al empleador. Giugni explicaba que la legislación del trabajo,
social o protectora de f‌ines del ochocientos y comienzos del novecientos limitó
la autonomía de los sujetos con la f‌inalidad de restringir las formas más extremas
de explotación, como ocurría, por ejemplo, con los niños14.
Riva Sanseverino destacaba al hablar de la naturaleza del contrato de trabajo
que esta f‌igura compromete a la persona y a la personalidad humana, lo que
9 BR O N S T E I N (2010) pp. 286 y ss.
10 BR O N S T E I N (2010) pp. 300 y ss.
11 BR O N S T E I N (2010) pp. 224 y ss.
12 DE L A VIL L A           SÜ S S E K I N D (2005)
p. 54.
13 AC K E R M A N (2005) pp. 320 y 321.
14 GI U G N I (1989) p. 252.

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