El principio de subsidiariedad - Núm. 62, Mayo 2021 - Serie Informe Legislativo - Libros y Revistas - VLEX 868389811

El principio de subsidiariedad

AutorNatalia Gonzalez B.
CargoAbogada de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Máster en Derecho (LLM) de la Universidad de Chicago, becaria Fulbright, CONICYT y de la Universidad de Chicago. Actualmente se desempeña como Directora de Asuntos Jurídicos y Legislativos de Lyd
Páginas14-36
14
WWW.LYD.ORG
serie informe legislativo 62
El Estado subsidiario es una concepción
que desarrolla, entre otros, la Doctrina So-
    
XIX, la iglesia buscaba establecer una posi-
ción ante la forma en que habían de relacio-
narse el individuo y su familia, la sociedad
civil y el Estado, tomando distancia del indi-
vidualismo y del colectivismo extremo.
En el caso de Chile, la idea de la subsidiarie-
dad desarrollada por la DSI no sólo inspiró
la conformación de la nueva institucionali-
dad consagrada en la Constitución Política
de 1980, sino que además, fue el concepto
central en torno al cual se impulsó un pro-
fundo cambio en la noción de Estado. Du-
rante el siglo XX, el Estado Modernizador
había inspirado el desarrollo del “Estado Be-
nefactor”, del “Estado Empresario” y del “Es-
tado Interventor”, según el cual el motor del
progreso económico y social se encontraba
en la capacidad del Estado para ampliar sus
funciones, asumir nuevas tareas y regular
desde arriba las actividades de la sociedad.
El Estado subsidiario, en cambio, poniendo
a la persona en el centro, apelaba a la ini-
ciativa de éstas y de las sociedades inter-
medias como factor clave para el desarrollo
del país, combinando una acción deferente
del Estado para con las personas, y con én-
fasis en que primeramente fueran éstas las
que atendieran sus necesidades, con el di-

La aproximación desde la DSI parte de una
concepción de la naturaleza humana según
la cual la parte constitutiva y fundamental
de la dignidad del hombre reside en su libre

    
debe cuidarse de manera que cuando la
persona y los cuerpos intermedios no sean
capaces de satisfacer los intereses legíti-
mos y se requiera la intervención estatal,
ella no puede ser motivo ni dar pie a privar-
le a las personas, familias y cuerpos inter-
medios esa libertad para emprender que
emana de su dignidad, sino por el contrario,
debe propender a estimular y a fortalecer
esa libertad y la capacidad de ser respon-
sable de sí mismo. El énfasis en cómo se
emprende esta acción del Estado, esen-
cialmente transitoria, para posteriormente
permitir el despliegue de la libertad de las

Así, la subsidiariedad no debe ser com-
prendida solamente como un principio que
limita la competencia del Estado, como mu-
chos la han querido comprender en nuestro
-
ción de responsabilidades y competencias

a las familias y a las sociedades intermedias
la primera responsabilidad en la realización
de sus funciones vitales. Así, se trata de una
“libertad que obliga”. No solamente obliga
al Estado a intervenir cuando las circunstan-
cias lo exigen, con el énfasis antes señala-
do, sino que obliga a los individuos, familia
y sociedad civil a que, haciendo uso de la
EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
1. INTRODUCCIÓN
15
WWW.LYD.ORG
serie informe legislativo 62
libertad, asuman con sus propias fuerzas y
en la mayor medida posible, las tareas que
les son propias. Por ello, señala Messner,
esa libertad o responsabilidad propia debe
resguardarse no por una razón de índole
     -

En consideración a lo anterior, una concep-
ción genuina de la subsidiariedad sugiere
un despliegue en la mayor medida posible
de la libertad humana asociada a su res-
ponsabilidad para emprender. Por esto, la
ayuda que subsidiariamente proporcione el
Estado no debe estar orientada a suplantar
ni a absorber a los miembros de la sociedad
en sus tareas, sino ayudarles a realizarlas y a
mantener y promover las condiciones para
que la iniciativa particular aparezca y pue-
da desplegarse. De esta manera el Estado
se despliega, pero el énfasis de esa inter-
vención debe estar puesto en que los par-
ticulares puedan prontamente desarrollar el
camino propio.
La subsidiariedad entonces es parte inhe-
rente al bien común, por cuanto la posibi-
lidad de que las personas se desarrollen
  -
te puede lograrse en la vida en sociedad y
organizada) se puede dar sólo dentro del
marco de lo que es este principio, a saber,
el permitir y fomentar la autonomía de las
sociedades intermedias junto con ayudar,
cuando sea necesario, a quienes más lo re-
quieran en virtud del respeto por la digni-

Como es sabido, en nuestra Constitución no
hay una consagración explicita del principio
de subsidiariedad, a diferencia del princi-
pio de las autonomías sociales (artículo 1
inciso tercero) o del bien común (artículo 1
inciso cuarto), pero sí existen diversas mani-
festaciones del principio. Por supuesto, las
dos referencias anteriores del artículo 1 de
la Constitución son fundamentales. Como
decíamos, en su inciso 3 se expresa: “el Es-
tado reconoce y ampara a los grupos inter-
medios a través de los cuales se organiza y
estructura la sociedad y les garantiza la ade-
cuada autonomía para cumplir sus propios
 A partir de la disposición
      
subsidiariedad en cuanto a que el Estado,
primariamente, los reconoce (acredita su
existencia) y posteriormente les garantiza la
debida autonomía (e independencia) para
actuar. A estas se agregan las normas del
Capítulo III de la Constitución que contiene
el artículo 19 donde se enumeran los dere-
chos o garantías constitucionales, entre las
que se consignan la libertad de asociación
(artículo 19 No 15), la libertad de enseñanza
(artículo 19 No 11), la prohibición de mono-
polio estatal sobre los medios de comuni-
cación y derecho a fundar, editar y mantener
medios de comunicación (artículo 19 Nº 12
incisos segundo y quinto, respectivamente),
y la sanción respecto del mal uso por parte
de los grupos intermedios de su autonomía
 -
festaciones del principio de subsidiariedad
en los numerales números 3, 9, 10, 11, 18 y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR