Principio de servicialidad del estado
Autor | Natalia Gonzalez B. |
Cargo | Abogada de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Máster en Derecho (LLM) de la Universidad de Chicago, becaria Fulbright, CONICYT y de la Universidad de Chicago. Actualmente se desempeña como Directora de Asuntos Jurídicos y Legislativos de Lyd |
Páginas | 37-42 |
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serie informe legislativo 62
PRINCIPIO DE SERVICIALIDAD DEL ESTADO
1. ORIGEN Y CONCEPTO
El principio de servicialidad surge de la cen-
tralidad y primacía de la persona frente al
Estado. Conforme señala Silva Bascuñán
Desde
otra perspectiva se pronuncia Soto Kloss, “el
Estado existe en función de la persona, para
el bien de ésta, y que en tal carácter está su-
Ahora, desde el punto de vista normativo, la
Constitución contempla en su artículo pri-
mero, inciso cuarto el principio de servicia-
lidad, al expresar: “El Estado está al servicio
de la persona humana”. A su vez, el profesor
Soto Kloss clarifica que “La servicialidad se
remite a estar «sometido a», es decir, asumir
una posición subordinada; en el particular, el
El principio constitucional en comento se
funda en la dignidad de la persona por el
hecho de ser tal. El constituyente consi-
deró que esta característica, inherente a
todo ser humano, debía ubicarse en el pri-
mer inciso del artículo primero de la Carta
Magna, rezando: “las personas nacen libres
e iguales en dignidad y derechos”. En base a
lo expuesto se identifica una conexión de
lo sustancial del principio (inciso 4) con su
fundamento (inciso 1). Tal cual lo desarro-
lla Cristián Davis citando a Soto Kloss: “en
este orden de ideas básicas, cabe destacar
que “de la primacía de la persona resulta o
se deriva la servicialidad del Estado, el cual
como ente accidental que es –al servicio de
aquélla- tiene un fin muy específico y propio
El objetivo del principio de servicialidad es
la persecución del bien común. Así lo ex-
presa indubitadamente el artículo 1 en su
inciso cuarto, a saber: “el Estado está al ser-
vicio de la persona humana y su finalidad es
El bien común,
a la luz de la Doctrina Social de la Iglesia,
es entendido como “el conjunto de condicio-
nes de la vida social que hacen posible a las
asociaciones y a cada uno de sus miembros
el logro más pleno y más fácil de la propia
La concreción de tal objetivo
lo expresa la misma Carta Fundamental se-
ñalando que el Estado: “debe contribuir a
crear las condiciones sociales que permitan
a todos y a cada uno de los integrantes de
la comunidad nacional su mayor realización
espiritual y material posible, con pleno respe-
to a los derechos y garantías que esta Cons-
titución establece”.
Por encontrarse al servicio de la persona
humana y tener por finalidad el bien común,
es de suma importancia comprender el de-
bido rol del Estado en un orden social justo.
Su intervención en las relaciones sociales se
orienta por los principios de subsidiariedad
y solidaridad como los siguientes ejes rec-
tores. Conviene destacar este rol del Estado
a la luz de la exhortación apostólica Evan-
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