El principio de reserva legal en la doctrina emanada del tribunal constitucional - Núm. 9-1, Enero 2003 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 43444115

El principio de reserva legal en la doctrina emanada del tribunal constitucional

AutorHumberto Nogueira Alcalá
CargoDoctor en Derecho de la Universidad Católica de Lovaina La Nueva, Bélgica

En sentencia de nueve de abril de 2003, El Tribunal Constitucional se refiere una vez más al tema del principio de reserva legal, sistematizando la doctrina sobre la materia, estableciendo los criterios de armonización de la potestad legislativa con la potestad reglamentaria de ejecución del gobierno.

1. Consideraciones generales sobre el principio de reserva legal y el ejercicio de la potestad reglamentaria

El Tribunal Constitucional recuerda que el dominio legal máximo fijado en el artículo 60 de la Constitución, es una de las características sustanciales de la Carta Fundamental vigente (considerando decimocuarto). El Tribunal precisa que el primer nivel de reserva legal se encuentra previsto «en los artículos 32 Nº 8 y 60 de la Constitución, (además del artículo 19 Nº 26, agregamos nosotros) siendo de alcance general y de común aplicación a todos los casos en que ella ha situado en el dominio de la ley la regulación de una materia». El segundo de los niveles de reserva legal se encuentra «contemplado en disposiciones constitucionales específicas, siendo necesario concluir que, en algunas de ellas, la reserva es más absoluta que en otras» (considerando decimoquinto). En tal sentido, se recoge la distinción entre reserva absoluta y reserva relativa de ley, existiendo en el último caso, un mayor ámbito de acción de la administración a través de la potestad reglamentaria de ejecución, fijando la ley solamente las bases o criterios generales que encuadran la actuación de la potestad de administración. Ello ocurre cada vez que la Constitución emplea expresiones como «con arreglo a la ley», «de acuerdo con las leyes», «con sujeción a la ley», «de acuerdo a lo que determine la ley» o «en conformidad con la ley», como ocurre en los artículos 10 Nº 4; 24 inciso 2º; 32 Nº 22; 87 y 94 de la Constitución, como ya se había explicitado en su sentencia Rol Nº 254 de 26 de abril de 1997, considerando 26º (considerando decimosexto).

En el caso en que la Constitución determina una reserva legal con carácter más absoluto, la regulación del asunto debe ser hecha por el legislador «con la mayor amplitud, precisión y profundidad que resulte compatible con las características de la ley como una categoría, diferenciada e inconfundible, de...

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