El principio de proporcionalidad en la reciente jurisprudencia constitucional - Núm. 13, Enero 2017 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706806749

El principio de proporcionalidad en la reciente jurisprudencia constitucional

AutorEnrique Navarro Beltrán
Páginas73-89
73
EL PRINCIPIO DE
EL PRINCIPIO DE
PROPORCIONALIDAD
PROPORCIONALIDAD
EN LA RECIENTE JURISPRUDENCIA
EN LA RECIENTE JURISPRUDENCIA
CONSTITUCIONAL
CONSTITUCIONAL
E
NRIQUE
N
AVARRO
B
ELTRÁN
E
NRIQUE
N
AVARRO
B
ELTRÁN
RESUMEN: En el presente artículo se analiza el principio de proporcionalidad,
desde la perspectiva de la doctrina y jurisprudencia. El Tribunal Constitucio-
nal (en adelante, “TC”), en una notable sentencia redactada por el Ministro
Nelson Pozo Silva, en el marco de una gestión judicial pendiente, ha declarado
como contrario al principio de proporcionalidad el artículo 29 del DL 3538,
conforme al cual la Superintendencia de Valores (SVS), a su elección, “podrá
jar su monto de acuerdo a los límites en ellos establecidos o hasta en un 30%
del valor de la emisión u operación irregular”.
Tal como lo señala la sentencia, y lo ha reiterado la jurisprudencia del TC, la
acción de inaplicabilidad presenta evidentemente un carácter concreto. Esen-
cialmente, lo que se cuestiona es la falta de criterios objetivos establecidos por
la norma para aplicar la sanción administrativa. La sentencia recuerda los ante-
cedentes preconstitucionales de la disposición.
SUMA RIO: 1. Sentencia del Tribunal Constitucional, 2. Jurisprudencia del Tri-
bunal Constitucional, 3. Doctrina, 4. Jurisprudencia de la Corte Suprema, 5.
Dictámenes de la Contraloría General de la República, 6. Legislación nacional, 7.
Conclusión
1. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El principio de proporcionalidad1, especialmente en materia de
sanciones o penas, supone una “relación de equilibrio entre el castigo
impuesto y la conducta imputada, que desde el campo penal se extiende
como garantía a todo el orden punitivo estatal”, lo cual viene a mate-
rializar tanto el derecho constitucional de igualdad ante la ley (ar-
tículo 19, N°2), cuanto aquella garantía que encauza la protección
de los derechos en un procedimiento justo y racional consagrado en
1
Se desarrolla en la sentencia que comentamos en los considerandos 19 a 29.
Sentencias Destacadas 2016
74
el artículo 19, N° 3o2. Por lo mismo, el TC revisa la jurisprudencia
referente a la igualdad ante la ley y el debido proceso3.
Por lo mismo, el TC ha valorado la “garantía de que una ley clasifi -
que las infracciones a su normativa en gravísimas, graves y leves, con
un correlativo margen de castigos, además de establecer aquellos crite-
rios o factores que la autoridad debe considerar al momento de seleccio-
nar la concreta sanción atribuida”
4.
Igualmente, el TC ha señalado que el principio de proporcionalidad
es materia primeramente de la ley, para luego ser objeto del consi-
guiente acto singular que aplica la respectiva sanción. Así lo hace el
legislador, “al establecer la acción infractora y las penas correlativas, y,
lo mismo, cuando considera la relevancia del bien jurídico protegido
e incorpora determinados cuadros con márgenes mínimos y máximos
de punición, dentro de los cuales el órgano de ejecución podrá juzgar y
seleccionar la pertinente pena individual, acorde con ciertos criterios de
graduación indicados en la ley, como la trascendencia del daño, la ga-
nancia obtenida con la infracción, el grado de voluntariedad, la condi-
ción o no de reincidente, etc.”. Tales marcos y criterios están llamados
a operar “como límites a la discrecionalidad del órgano de aplicación,
aunque sin eliminar la fl exibilidad que amerita la adopción de una
decisión esencialmente particular”
5. Tal como analizaremos más ade-
lante, existe reiterada jurisprudencia del TC sobre esta materia6.
En este caso concreto, el TC estima que no resultan razonables ni
existen criterios objetivos que determinen la forma en que corresponde
aplicar la sanción prevista en el artículo 29 del DL 3538, puesto que
la disposición se limita a facultar –discrecionalmente– a la autoridad
administrativa a imponer sanción, de hasta un 30% del valor de la
operación irregular”
7. De esta forma, la disposición cuestionada no
ja parámetro alguno de razonabilidad a la autoridad, lo que no se
compadece con criterios mínimos de proporcionalidad.
En efecto, se agrega, de optarse por la imposición de la sanción
prevista en el artículo 29, la norma no entrega parámetros o baremos
2
TC, Roles N°s 1518/2009, 1584/2009 y 2022/2011.
3
Considerandos 14 a 18.
4
TC, Rol N° 2264/2012.
5
TC, Rol N° 2658/2014.
6
Vid. cap. II.
7
Considerando 43.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR