El principio de la neutralidad que rige el sistema de cooperación internacional en materia de policía a cargo de la Interpol exclusivamente en materia de delitos de derecho común - vLex Chile

El principio de la neutralidad que rige el sistema de cooperación internacional en materia de policía a cargo de la Interpol exclusivamente en materia de delitos de derecho común

AutorAllan R. Brewer-Carías
Cargo del AutorProfesor Emérito de la Universidad Central de Venezuela Simón Bolívar Professor, University of Cambridge UK (1985-1986)
Páginas47-63
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El procEdimiEnto administrativo an tE la intErpol
tErcEra partE
El principio dE la nEutrali dad quE rigE El sistEma dE
coopEración intErnacio nal En matEria dE
policÍa a cargo dE la intE rpol ExclusivamEntE En ma tEria
dE dElitos dE dErEcho común
De acuerdo con el Estatuto de INTERPOL, y desde su creación, como se ha
dicho, su actuación ha estado circunscrita a la cooperación internacional en
materia de delitos comunes o infracciones de derecho común, lo que implica,
conforme al derecho administrativo global que la rige, la prohibición rigurosa
para INTERPOL de intervenir en delitos que no sean de dicha naturaleza, y en
especial, en delitos políticos, militares, religiosos y raciales, tal como lo indica
el artículo 3 del Estatuto.
En consecuencia, el contorno del régimen del tratamiento datos y de la
protección de la información de cooperación policial esencialmente contenida
en los cheros de la Organización, está en denitiva señalado por la referida
limitación que se estableció desde 1946, al reducirse la acción de la INTERPOL,
conforme al artículo 2,b de su Estatuto, a la prevención y a la represión de las
infracciones de derecho común, es decir, infracciones de derecho común; con
lo que desde su creación, se conguró un marco normativo que es obligatorio
no sólo para la Organización sino para todos los Estados Miembros, con el
objeto de garantizar la neutralidad de la misma, aun cuando respetando la
soberanía de los Estados.
En todo caso, esta limitación tan importante que constituye la esencia de
la actuación de INTERPOL, al quedar limitada su actuación a la materia de
los delitos de derecho común, ha impuesto a la Organización la necesidad
de interpretar el artículo 3 del Estatuto, particularmente para enfrentar a
las pretensiones de los Estados contrarias a la prohibición y así evitar que
su cooperación internacional se vea mezclada con persecuciones políticas,
religiosas, militares o raciales.
i. la información policial, la n Eutralidad dE intErpol y las infr accionEs
dE dErEcho común
Las relaciones que se establecen entre la INTERPOL como Administración
global, por una parte, y los Estados Miembros, sus organizaciones policiales,
y los ciudadanos nacionales de dichos Estados miembros, por la otra, surgen
ante todo con motivo del tratamiento de datos personales en materia de
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AllAn R. BReweR CARíAs
cooperación policial internacional por parte de INTERPOL; a cuyo efecto,
Reglamento sobre el Tratamiento de Datos (RTD), dene la expresión
“tratamiento” como “toda operación o conjunto de operaciones que se
aplique a unos datos y que se haya efectuado mediante procedimientos
automatizados o de otro tipo, tales como la recogida, el registro, la consulta,
el envío, la utilización, la divulgación o la eliminación” (art. 1.5); y por
“datos,” como “toda información, sea cual fuere su fuente, relativa a hechos
constitutivos de infracciones de derecho común, a las investigaciones sobre
dichos hechos, a la prevención, el enjuiciamiento de sus autores y la sanción
de las citadas infracciones, a la desaparición de personas o la identicación
de cadáveres” (art. 5.2); entre los cuales están los “datos de carácter personal”
que como se indicó se denen como “todos los datos relativos a una persona
física identicada o susceptible de ser identicada por medios a los que se
pueda razonablemente recurrir” (art. 5.3).
Esta información o los datos que se acumulan y archivan en INTERPOL,
conforme al principio de la neutralidad derivado del artículo 3 de Estatuto,
debe estar limitada a infracciones de derecho común o a delitos comunes. Esa
información, por su propia naturaleza, sin duda puede afectar los derechos
de la personalidad, y en especial, la libertad personal y de circulación de los
ciudadanos nacionales de los Estados miembros, lo que es particularmente
grave si los datos enviados a INTERPOL por las Ocinas Centrales Nacionales
rebasan dicho ámbito de dichos delitos de derecho común e invaden el campo
de los delitos políticos, militares, religiosos y raciales.
En efecto, como antes se ha dicho, el objetivo fundamental de INTERPOL
es asegurar la cooperación internacional en la prevención, la represión y el
enjuiciamiento de las infracciones penales de derecho común contempladas en
el artículo 2 del Estatuto de la Organización, a cuyo efecto mediante el Sistema
de Información de la INTERPOL se genera una importante acumulación,
intercambio y difusión de información o datos policiales, con el objeto de
facilitar las investigaciones relacionadas con tales infracciones (arts. 1.4, y 4,
del Reglamento de Interpol sobre Tratamiento de Datos). Esa información es
la que precisamente debe tratarse en el marco del principio de neutralidad,
es decir, sin rebasar los límites dispuestos en el artículo 3 del Estatuto;
cuyos objetivos primarios, como lo indica la propia Organización, son:
“asegurar la independencia y neutralidad de INTERPOL como organización
internacional; reejar la ley internacional de extradición, y proteger a las
personas persecución.”
Por ello, “el artículo 3 se aplica a todas las actividades de INTERPOL y es
particularmente pertinente en el procesamiento de información por los canales
de la Organización, especialmente en la revisión y emisión de Noticias por
INTERPOL y en la revisión de mensajes intercambiados directamente entre
los Estados miembros.”1
Como lo ha informado la propia Organización, dicha limitación establecida
en el artículo 3 del Estatuto, además, no sólo se aplica a la Secretaría General de
la INTERPOL sino también a los Estados Miembros, los cuales deben inhibirse
1 Véase en la página web de INTERPOL, en http://www.Interpol.int/es/
About-INTERPOL/Legal-materials/Neutrality-Article-3-of-the-Constitution.

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