El principio de intervención mínima puesto en jaque por la Excma. Corte Suprema de Chile: ¿Un evento aislado o la apertura a una nueva tesis? - Núm. 55, Julio 2020 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 870548050

El principio de intervención mínima puesto en jaque por la Excma. Corte Suprema de Chile: ¿Un evento aislado o la apertura a una nueva tesis?

AutorMaria Fernanda Vasquez
CargoProfesora Titular de Derecho privado en la Universidad de Talca. Doctora en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Correo electrónico: mfvasquez@utalca.cl.
Páginas289-301
289
Revista de Derecho
de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
LV (Valparaíso, Chile, 2do semestre de 2020)
[pp. 289–301]
* Profesora Titular de Derecho privado en la Universidad de Talca. Doctora
en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Correo electrónico:
mfvasquez@utalca.cl.
EL PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA EN EL
ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL: A PROPÓSITO
DE UNA CUESTIONABLE SENTENCIA DICTADA POR LA
CORTE SUPREMA DE CHILE
[The Minimum Intervention Principle in International Commercial
Arbitration: The Case of a Questionable Ruling by the Chilean Supreme Court]
MARÍA FERNANDA VÁSQUEZ PALMA*
Universidad de Talca
RECIBIDO el 07 de diciembre de 2020 y ACEPTADO el 01 de marzo de 2021
I. LOS HECHOS
El fallo que analizaremos en estas líneas fue dictado por la Excelentí-
sima Corte Suprema (CS) en la causa rol N°19.568-2020, con fecha 14
de septiembre de 2020. Resumidamente, versa sobre un juicio arbitral de
carácter internacional seguido en el centro de arbitraje y mediación de
la Cámara de Comercio de Santiago (CCS), a partir de conflictos que se
suscitaron por una compraventa de acciones entre las partes. En contra del
laudo arbitral dictado en dicho juicio se presentó un recurso de apelación
ante la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago (CA de Santiago), la
que lo declaró inadmisible por considerarlo contrario a la Ley N°19.971,
sobre arbitraje comercial internacional. El recurrente presentó un recurso
de reposición en contra de esta decisión y al ser rechazado nuevamente
por la CA de Santiago, recurrió de queja ante la CS. Este tribunal si bien
no acogió este recurso, de oficio anuló las resoluciones pronunciadas por
la CA de Santiago en base al principio de buena fe procesal y de acceso
a la justicia.
Para una mejor intelección de este caso, revisaremos ambas decisiones,
esto es, la pronunciada por la CA de Santiago y por la CS, para someterlas
a un necesario análisis jurídico.

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