El principio de la igualdad en el Derecho Sucesorio - Principios que informan el Derecho Sucesorio Chileno - Parte I Introducción, principios sucesoralales, la sucesión como modo de adquirir y como Derecho Real - Derecho sucesorio. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 358186582

El principio de la igualdad en el Derecho Sucesorio

AutorRamón Dominguez Aguila - Ramón Domínguez Benavente
Páginas114-121
DERECHO SUC ESORIO
114
Sección III
EL PRINCIPIO DE LA IGUALDAD EN EL DERECHO
SUCESORIO2
70. Contenido. Una de las ideas orientadoras del Derecho here-
ditario nacional dice relación con el espíritu igualitario que el
legislador ha mantenido en las normas sucesorias. Se traduce este
principio en la repartición igualitaria, como su nombre lo indica,
de la herencia o de una parte de ella entre los asignatarios. Su
aplicación se limita a las normas de la sucesión intestada, pues
en la testamentaria será el causante quien determinará el monto
de los derechos que acuerda, sin perjuicio de lo dispuesto por la
ley para las asignaciones forzosas. No obstante, aun en sucesión
testamentaria el principio recobra aplicación en caso de que el
causante designe a varios para sucederle, sin determinar sus cuotas
respectivas o bienes precisos para enterarlas.
71. Consagración positiva. El Código consagra el principio desde
un doble punto de vista: estableciendo la igualdad de los coa-
signatarios en cuanto a la cuota por la que concurren, de forma
que, existiendo dos o más asignatarios, éstos llevan la misma
proporción de bienes si tienen el mismo grado de parentesco con
el autor; y consagrando que, además, en lo posible, esa igualdad
debe traducirse también en la designación de bienes físicamen-
te idénticos para cada asignatario. En el primer caso se hace
referencia a una igualdad en valor. En el segundo se trata de la
igualdad en especie.
Pero hay más: la igualdad en valor se manifiesta por la atribución
de una cuota igual de patrimonio, por lo cual se mantiene la pro-
porcionalidad tanto en el activo como en el pasivo sucesoral.
Diversas son las disposiciones de las que se infieren las conse-
cuencias señaladas. A ellas pasaremos revista, según el esquema
diseñado: igualdad en valor e igualdad en especie.
2 Esta sección está basada principalmente en el trabajo que, sobre “El princi-
pio de la Igualdad en el Derecho Sucesorio”, publicó el profesor Daniel Peñailillo
Arévalo del Departamento de Derecho Privado de la Escuela de Derecho de la U.
de Concepción en la Revista de Derecho y Ciencias Sociales (Concepción), Nos 143 y
ss., y Nos 146-147, págs. 45 y ss., 1968 y 1969, respectivamente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR