Principio de la existencia de las personas naturales - 1ª Parte. Personas naturales - Personas - Libros y Revistas - VLEX 844824476

Principio de la existencia de las personas naturales

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas7-10
PERSONAs
7
a) Puede actuar en la vida legal representado por quien
corresponda; y
b) Puede actuar autorizado por su representante.
Estas son las dos formas en que los menores adultos pueden
actuar en la vida pública.
En cambio, el que es impúber es absolutamente incapaz de
ejercicio (ya que todas las personas tienen capacidad de goce). O sea,
para actuar en la vida pública o legal, los impúberes requieren siempre
estar representados, no pueden actuar autorizados. Esta es la gran
diferencia entre el púber y el impúber.
En resumen, la edad incide en la capacidad de las personas, no
en la existencia de las personas. Sólo en la capacidad de ejercicio,
porque la capacidad de goce la tienen todas las personas.
La capacidad civil, total se adquiere a los 18 años. La
capacidad penal total se adquiere a los 18 años, o sea, hay
responsabilidad penal plena, y entre los 16 y los 18 puede o no
haber responsabilidad sólo con discernimiento.Antes de los 16
años sencillamente no hay responsabilidad penal.
También debemos considerar que el Código, permite cuando
exista dudas acerca de la determinación de la edad de una persona,
mediante un procedimiento no contencioso denominado calificación
de edad, el que esta indicado en el art.314 del Código Civil que dice:
Cuando fuere necesario calificar la edad de un individuo, para la
ejecución de actos o ejercicio de cargos que requieran cierta edad, y no
fuere posible hacerlo por documentos o declaraciones que fijen la época
de su nacimiento, se le atribuirá una edad entre la mayor y la menor que
parecieron compatibles con el desarrollo y aspecto físico del individuo.
El juez para establecer la edad oirá el dictamen de facultativos, o de
otras personas idóneas”.
PRINCIPIO DE LA EXISTENCIA DE LAS
PERSONAS NATURALES
4.- CONCEPTO.
El art.74 del Código Civil, dice: “La EXISTENCIA LEGAL de
toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente
de su madre.

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