El principio de la anterioridad tributaria en el derecho tributario brasileño - Núm. 12, Julio 2014 - Revista de Derechos Fundamentales - Libros y Revistas - VLEX 634843721

El principio de la anterioridad tributaria en el derecho tributario brasileño

AutorMauricio Dalri Timm do Valle
CargoMaestría y Doctorado en Derecho del Estado por la Universidad Federal de Paraná (UFPR)
Páginas201-216
201
Revista de Derechos Fundamentales
- UNIVERSIDAD VIÑA DEL MAR - Nº 12 (2014), pp. 201-216
EL PRINCIPIO DE LA
ANTERIORIDAD TRIBUTARIA
EN EL DERECHO TRIBUTARIO
BRASILEÑO*
THE PRINCIPLE OF TAX ANTERIORITY IN THE
BRAZILIAN TAX LAW
MAURICIO DALRI TIMM DO V ALLE**
El presente artículo tiene por objeto tratar del principio de la anterioridad tributaria,
tanto en su regulación genérica como en su anterioridad de los noventa días. Será
analizado el contenido de este principio que posterga la e cacia de la ley, tanto de
los tributos que le deben observancia como de aquellos que a él no se someten.
Se analizará, además, la aplicación del principio a los casos de su instauración,
aumento de los tributos, reducciones o revocaciones, exenciones, elevación de las
alícuotas por medio de decreto, en los términos del artículo 153, § 1º, de la Consti-
tución Federal del Brasil y, por n, la reducción del plazo para el pago del tributo.
Palabras clave: Principio de la anterioridad genérica y anterioridad de los noventa
días, Postergación de la e cacia, Instauración y aumento del tributo.
RESUMEN
* Este artículo fue traducido al castellano por el profesor ANTONIO FAÚNDEZ UGAL-
DE, profesor de Derecho Tributario de la Escuela de Ciencias Jurídicas y Sociales de
la Universidad Viña del Mar.
** Maestría y Doctorado en Derecho del Estado por la Universidad Federal de Paraná
(UFPR), Especialista en Derecho Tributario por el Instituto Brasileño de Derecho
Tributario, Bachiller en Derecho por la UFPR, Profesor de Derecho Tributario y de
Derecho Procesal Tributario del Centro Universitario Curitiba (UNICURITIBA),
Miembro del Grupo de Investigación en “Fundamentos del Derecho” y del Grupo de
Investigación “Derecho Tributario Empresarial” del Programa de Posgraduación en
Derecho de la UFPR. email: mauricio_do_valle@hotmail.com.
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Revista de Derechos Fundamentales
- UNIVERSIDAD VIÑA DEL MAR - Nº 12 (2014), pp. 201-216
MAURICIO DALRI TIMM DO VALLE / El principio de la anterioridad tributaria (...)
The purpose of this paper is to discuss the principle of tax anteriority, both in general
and in its 90-day rule. It will analyze the content of the principle, the postponing
effective- ness of the law in question, as well as the taxes that it should apply to
and those which do not submit to them. It will also analyze the application of the
principle in cases of tax institution, the increase of taxes, reductions or withdrawals
of exemptions, increased rates by decree, in accordance with article 153, § 1 of the
Federal Constitution and, nally, reduce the payment period of the tax.
Key words: Principle of Generic and 90-Day Anteriority, Postponement of
Effectiveness, Establishment and Increase of Tax.
Fecha de recepción: 12 de octubre de 2014
Fecha de aceptación: 2 de noviembre de 2014
1. LOS PRINCIPIOS DE LA ANTERIORIDAD GENÉRICA Y DE LA
ANTERIORIDAD DE LOS NOVENTA DÍAS
El principio de la anterioridad en Brasil se estableció en sus-
titución del principio de la anualidad. Este último, surgió con la
Enmienda nº 1, de 1969, a la Constitución de 1967, más específi ca-
mente, en su artículo 153, § 291, el que exigía “...previa autorización
presupuestaria para la cobranza de tributos”2.
El principio de la anterioridad genérica es parte del texto Cons-
titucional actual desde su nacimiento. Es garantía del contribuyente
prescrita por el artículo 150, III, b, de la Constitución Federal de
1988. Dicho principio prescribe la imposibilidad a la Unión, a los
Estados, al Distrito Federal y a los municipios, de cobrar tributos
“...en el mismo ejercicio fi nanciero en que haya sido publicada la ley que
los instituyó o aumentó 3.
1 VELLOSO, Carlos, “O princípio da anterioridade: uma visão da jurisprudência”, en:
Revista de direito tributário, São Paulo, Malheiros, v. 31, jan./mar., 1985, p. 112.
2 LOBO TÔRRES, Ricardo, Tratado de Direito Constitucional Financeiro e Tributário:
valores e princípios constitucionais, Rio de Janeiro, Renovar, 2005, p. 557.
3 Si se hace una comparación con el derecho tributario chileno, es importante identi-
car que el principio da anterioridad no correspondería al principio de la irretroacti-
vidad de la ley. Antonio Faúndez UGALDE indica que el principio de la irretroactivi-
dad, si bien, constitucionalmente no tiene una regulación general, es recogido por el
Código Civil en el artículo 9º, en los siguientes términos: “la ley puede solo disponer
para lo futuro, y no tendrá jamás efecto retroactivo”; tal principio resulta aplicable al
derecho público y, consecuencialmente, al derecho tributario chileno (FAÚNDEZ
ABSTRACT

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