Principales modificaciones a la reforma tributaria que acordaron Gobierno y senadores - 9 de Julio de 2014 - El Mercurio - Noticias - VLEX 518889438

Principales modificaciones a la reforma tributaria que acordaron Gobierno y senadores

  1. incentivos al ahorro e inversión.

    1. Empresas:

      Además del régimen integrado con atribución de rentas que actualmente contiene el proyecto ley, con una tasa de primera categoría de 25%, más la aplicación de los impuestos global complementario (tasas entre 0% y 35%) y adicional (tasa 35%), se incorporará, con sus debidas normas de control, destinadas a evitar posibles focos de elusión tributaria, un sistema parcialmente integrado de tributación con una tasa de impuesto de primera categoría a las empresas de 27%, el que al igual que el sistema de atribución de rentas termina con el actual sistema de fondo de utilidades tributables (FUT) a partir del 1° de enero de 2017 (año tributario 2018).

      En este caso, los dividendos o retiros se gravarán, además, con los impuestos global complementario o adicional, con las mismas tasas señaladas precedentemente, con derecho a deducir como crédito un 65% de la tasa vigente del impuesto de primera categoría al momento del retiro o distribución del dividendo, asegurando así la progresividad del sistema tributario. El diseño de estos sistemas resguardará la normativa contenida en los convenios para evitar la doble tributación, suscritos a la fecha por Chile. Los contribuyentes del artículo 14 de la LIR podrán optar por cualquiera de los dos sistemas.

      Se incorporará un incentivo al ahorro de empresas que llevando contabilidad completa tengan ventas hasta 100 mil UF, en virtud del cual se les permitirá reducir de su base imponible (deducción como gasto) de primera categoría equivalente al: i) Un 20% de las utilidades que reinviertan, con un límite de 4 mil UF anuales, cuando opten por el régimen de renta atribuida. ii) Un 50% de las utilidades que reinviertan, con un límite de 4 mil UF anuales, cuando opten por el régimen parcialmente integrado. En este caso, los dividendos o retiros por la parte ahorrada no tendrán derecho al crédito de primera categoría deducible de los impuestos global complementario o adicional en la proporción correspondiente.

    2. Personas

      Se potenciará mecanismo del art. 54 bis del proyecto. Para ello, se perfeccionará, aclarando que el monto límite de ahorro para el beneficio es de 100 UTA de flujo anual (aproximadamente $50 millones por año). Se incorporarán en la ley los nuevos oferentes e instrumentos de ahorro que pueden acogerse al beneficio y la movilidad entre los mismos, equiparándolo al tratamiento que hoy tiene el Ahorro Previsional Voluntario (APV).

  2. Eliminación de la retención del 10%.

  3. Empresas de menor tamaño.

    Renta Presunta

    Para acceder al régimen de renta presunta, pasaremos de un tope máximo de 2.400 UF de ventas anuales que propone el proyecto a: cinco mil UF en el caso de Transporte; 9 mil UF en el caso de Agricultura, y 17 mil UF en el caso de la Minería.

    Asimismo, se establecerá la posibilidad que tanto las sociedades de personas como las sociedades por acciones, en ambos casos constituidas exclusivamente por personas naturales, puedan adscribirse a este régimen especial de tributación.

    Se flexibilizarán las normas de relacionamiento establecidas en el proyecto para permanecer en este régimen, particularmente respecto de las relaciones de parentesco y aquellas referidas a inversiones fondos mutuos y otros valores mobiliarios dentro de ciertos límites por definir. Independientemente del parentesco, el criterio será determinar si hay o no control o administración...

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