Primera tensión interinstitucional: jueces y fiscales - Tensiones interinstitucionales - Un nuevo tiempo para la justicia penal. Tensiones, amenazas y desafíos - Libros y Revistas - VLEX 654664185

Primera tensión interinstitucional: jueces y fiscales

AutorMaría Angélica Jiménez - Tamara Santos - Paula Medina
Páginas157-173
CAPÍTULO IV | TENSIONES INTERINSTITUCIONALES:
LOS JUECES, EL MINISTERIO PÚBLICO, LA POLICÍA Y EL EJECUTIVO
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A. PRIMERA TENSIÓN INTERINSTITUCIONAL:
JUECES Y FISCALES
1. Período 2005-2006
El 16 de junio de 2005, ya entrada en vigencia la Reforma procesal penal en la
Región Metropolitana, concluye el proceso de aplicación gradual en todo el
país. Para este momento ya circulaba el anuncio de nuevas modif‌icaciones y
era visible que el tema trataba de ser capitalizado y liderado por las facciones
políticas y la opinión pública, en especial la mediática, que abrió las puertas
al debate sobre la criminalidad y la seguridad.
La primera consecuencia de este debate para la justicia penal se expresó
en el discurso del f‌iscal nacional quien invocó la última modif‌icación de la
ley del Ministerio Público, que le da atribución a la entidad que dirige en
materia de prevención delictual,223 para proponer las respectivas y concre-
tas estrategias preventivas, asunto controvertible que no se ha resuelto y
que permanece latente, condicionando el surgimiento de algunas tensio-
nes interinstitucionales.224
Estas estrategias mostraron la decisión institucional de ampliar las faculta-
des de la Fiscalía al deslizar el ámbito de la investigación judicial de los deli-
tos al ámbito de la prevención. Esto altera las facultades institucionales en
materia criminal al extender el campo de la política estrictamente penal al
campo preventivo y administrativo, con lo cual se produce un desbalance en
el principio de economía procesal y en las competencias institucionales.
Con este hecho se asiste a una continua tensión —presente hasta hoy— entre
actores institucionales del sistema de justicia penal, especialmente entre:
223 «Fiscal nacional dará a conocer en abril propuestas de prevención delictual,» La Segunda, 29
de noviembre de 2005, 9.
224 En esta línea, antes de que se conociera esta facultad, la Fiscalía había comenzado a desa-
rrollar estrategias de persecución penal a través de los llamados hot spots esto es, los puntos
más peligrosos en determinadas zonas de la ciudad.
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MARÍA ANGÉLICA JIMÉNEZ / TAMARA SANTOS / PAULA MEDINA
jueces y el Ministerio Público; jueces y el Ejecutivo; el Ejecutivo y el Ministerio
Público, asociada esta última a la preocupación por el trabajo policial.
En septiembre de 2005 empiezan a aparecer críticas sobre la interpretación
de las normas que algunos jueces han hecho de la ley procesal penal y que se
han traducido en el otorgamiento de benef‌icios y libertades a delincuentes.
Tomando nota de la crítica a los jueces, en ese mismo mes, el gobierno del
entonces presidente Ricardo Lagos propuso reactivar la prioridad de perfec-
cionar la Reforma procesal penal a través del proyecto de ley que introduce ajus-
tes a este sistema: la futura Agenda corta antidelincuencia.225
Estas modif‌icaciones a la ley procesal penal, según el f‌iscal, pretendían res-
ponder a las críticas sobre la interpretación de las normas que algunos jueces
hacían de esta ley, traducidas en el otorgamiento de benef‌icios y libertades
procesales y penales a imputados y condenados.
Para fortalecer el combate a la delincuencia y evitar la reincidencia de autores
de ilícitos […] hacer endurecer los castigos para los imputados con condenas
anteriores. Hoy se considera reincidente, entre otros aspectos, al delincuente
que efectivamente «haya sido castigado» por un delito. Eso se traduce en que
los magistrados usan este antecedente solo en los casos en que el imputado
haya cumplido totalmente su pena.
225 Estas propuestas, como se verá más adelante, son en su mayor parte las que se terminaron
de conf‌igurar en la ley 20.253, conocida como la Agenda corta antidelincuencia: 1. Reincidencia:
aplicar castigos más severos a quienes reincidan en la comisión de delitos calif‌icados como
graves, a partir del establecimiento de reglas diferenciadas de aplicación de penas; 2. Prisión
preventiva: se desglosan las causales por las que un imputado debe mantenerse en prisión
preventiva (reincidir en un mismo delito, estar sujeto a medidas cautelares o cometer delitos
graves como secuestro, violación de menores, robo con violencia y homicidio, entre otros);
3. Ampliación de facultades policiales, permitir a las policías ing resar en lugares cerrados
y registrarlos sin contar con autorización judicial o del f‌iscal, cuando existan antecedentes
suf‌icientes de que en dicho lugar se estaría cometiendo un delito;4. Flagrancia: extender el
período legal de la f‌lagrancia hasta 12 horas. Hasta ahora la ley dice que existe un tiempo
inmediato desde la comisión del delito, que ha llevado a distintas interpretaciones en los
tribunales; 5. Apelación de las f‌iscalías ante las resoluciones de los tribunales de garantía que,
en casos de delitos graves, declaran la ilegalidad de la detención; y 6. Disminuir los deberes
administrativos a Carabineros en el sentido de que no tendrá que notif‌icar a quienes deban
declarar en causas penales o ser parte en juicios laborales, entregar salvoconducto en caso de
mudanza, notif‌icar resoluciones por control de plagas, entre otros deberes administrativos.

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