Primera etapa o período de discusión
Páginas | 241-263 |
Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
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PRIMERA ETAPA O PERÍODO DE DISCUSIÓN.
Formas en que puede iniciarse el Juicio ordinario. Por la demanda que
deduce el actor o a través de una medida prejudicial (Art.253 C.P.C.).
La demanda. Concepto e importancia. - Conceptos:1.- Medio legal que
tiene el demandante para deducir una acción, siendo ésta la forma de hacer
valer el derecho que se reclama.2.-“El acto procesal por el cual el actor
ejercita una acción, solicitando del tribunal la protección, declaración o
constitución de una situación jurídica” (Alsina).3.-Acto procesal inicial del
actor frente al tribunal pidiendo se pronuncie respecto de su acción y
pretensiones. -Importancia: -Es la base del juicio. Dependerá del
planteamiento que el actor formule en ella si tendrá éxito o fracaso en el
litigio.- Concreta las pretensiones del actor y limita los poderes del juez a
su respecto, ya que la sentencia debe limitarse a las peticiones que el actor
ha formulado (mérito del proceso). (Art. 160 C.P.C.).- Solo puede rendirse
prueba sobre los hechos estipulados en la demanda y en la contestación. El
juez va a tener que examinar personalmente estos pedimentos.
Requisitos especiales de la demanda: 1.-Designación del tribunal ante
quien se presenta, señalándole por sus iniciales (Ej. S.J.L.); 2.- Nombre,
domicilio, profesión u oficio del demandante y de las personas que lo
representen y naturaleza de la representación, además de un medio de
notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial si
no lo hubieren designado; 3.-Nombre, domicilio, profesión u oficio del
demandado. (* Importancia de estos 3 requisitos: quienes son partes del
juicio; a quienes afectará la sentencia y cosajuzgada; a quienes se va a
notificar resoluciones dictadas en el proceso); 4.- Exposición clara de los
hechos y fundamentos de derecho en que se apoya (* Importancia: para el
demandado, saber exactamente de qué cuestiones defenderse y tener
seguridad de no verse expuesto a un nuevo juicio sobre igual materia, en
tanto no sea fallado el actual. Para el demandante, seguridad que, luego de
fallada la causa, la cosa juzgada sólo abarque los puntos precisos en que
se planteará la controversia judicial); 5.-Enunciación clara y precisa,
consignada en la conclusión, de las peticiones que se someten al fallo del
tribunal (Compendio de lo ya expuesto en el cuerpo del escrito). (Art.254
C.P.C.).
Requisitos comunes a todo escrito: 1) Tener una suma procesal. (Art.30
C.P.C.).2) Redactarse en papel común, simple o proceso.3) Redactarse en
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castellano.4) No debe escribirse en cada hoja más de 30líneas a doble
espacio por carilla (costumbre judicial).5)Contener elcumplimiento de la
obligación del artículo 1 de la Ley 18.120, referente al patrocinio.6) Cumplir
con las normas de comparecencia en juicio, en cuanto debe contener el
mandato judicial, en alguna de las personas que él señala. * De no
cumplirse este requisito, el tribunal se limitará a ordenar la debida
constitución de aquél dentro de un plazo máximo de 3 días. Extinguido este
plazo y sin otro trámite se tendrá la solicitud por no presentada para todos
los efectos legales.7.- Acompañar tantas copias simples como sean las
partes a quienes debe notificarse. (Art. 31 C.P.C.). 8.- Acompañar, en su
caso, los documentos fundantes y habilitantes.9.- Firmarse.
Requisitos de la demanda a presentar ante los tribunales asiento de
Corte de Apelaciones. Habrá de llevar: 1.- Tipo de procedimiento conforme
al cual debe tramitarse. 2.-Materia del proceso y código de la materia.
3.-Nombre completo del demandante o demandantes; del abogado
patrocinante; del apoderado y del demandado, con su número de cédula de
identidad nacional respectivamente.
Documentos que deben y pueden acompañarse a la demanda. Deben
acompañarse: aquellos a los cuales alude el artículo 6 C.P.C. y se conocen
como “documentos habilitantes”.Pueden acompañarse: los llamados
“documentos fundantes”. Son de dos clases:a)Fundantes propiamente
tales: aquellos de los que emana el derecho que se invoca, y por lo general
la presentación de los mismos no debe presentar ninguna dificultad al actor.
Dan fe de los hechos en que se apoya la pretensión del actor o bien de la
contraprestación del demandado y b)Justificantes, justificativos o
demostrativos: aquellos relacionados con los hechos que sirven de
demostración al derecho que se reclama y cuya presentación pudiera
presentar dificultades en algún trámite.
Manera en que deben acompañarse a juicio los documentos públicos y
privados. - Los públicos: deben agregarse al expediente “con citación”. -
Los privados: “con conocimiento”, bajo apercibimiento de ser reconocidos
tácitamente si no se alega su falsedad o falta de integridad dentro de los 6
días desde que son puestos en su conocimiento.
Providencia que debe dictar el tribunal frente a la presentación de una
demanda. Breve referencia. “Traslado” a la parte contraria, para que ésta
ejerza su derecho a rebatir lo que se plantea en la demanda. (Art.257
C.P.C.). Aparte de conferir traslado de ella, debe contener la resolución de
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