Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Santiago, Trece de Julio de dos mil Dieciocho. Despido Injustificado. No Acreditación de la Causal - Núm. 63, Septiembre 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795583897

Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Santiago, Trece de Julio de dos mil Dieciocho. Despido Injustificado. No Acreditación de la Causal

Páginas93-121
NO CONCURRENCIA DEL TRABAJADOR A SUS
LABORES SIN CAUSA JUSTIFICADA
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JURISPRUDENCIA JUDICIAL
Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Santiago, trece de julio de dos mil dieciocho.
VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, comparece don VÍCTOR ANDRÉS PAINAO GONZÁLEZ, Ingeniero
RF, domiciliado en Pasaje Parque Reñaca N° 3786, Puente Alto, Santiago, demanda
en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones,
a su ex empleador MERIT INGENIERÍA S.A., empresa del giro de servicios de
telecomunicaciones y otros servicios, representada legalmente, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo inciso del Código del Trabajo, por don Mario Arias Branas,
o por quién haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ignora profesión u ocio,
ambos domiciliados en Calle del Arzobispo 0665, Providencia, Santiago, en virtud
de las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que expone.
Al efecto, indica que con fecha 22 de julio del año 2013, fue contratado por la demandada
para prestar los servicios de INGENIERO RF, desempeñando su función en diferentes
proyectos de ingeniería de telecomunicaciones, radiofrecuencia, mediciones,
operaciones y mantención de equipos de telecomunicaciones. Desempeñándose en
el último año, en el Proyecto Entel para la Línea 6 del Metro, partiendo el día 17 de
julio de 2017 hasta su despido.
Reere que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas en turnos
rotativos de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas; de 22:00 a 08:00 horas, de 20:00
a 06:00 horas. Por lo general, por carga laboral, tenía que extender el horario normal
de trabajo, realizando dos turnos seguidos.
Por sus servicios percibía un remuneración, compuesta por un sueldo base de
$1.040.082; Graticación legal por el monto de $106.875; y un variable calculado por
los últimos meses, (junio, julio y agosto de 2017) Bono Entel por $436.834; Percibiendo
un total de remuneración de $1.583.791.- Monto que debe servir de base para efectos
Señala que con fecha 22 de noviembre de 2017, su ex empleador le despide, invocando
la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, por “Incumplimiento
grave a las obligaciones que impone el Contrato”.
Indicando la carta, que en las últimas semanas supuestamente ha tenido
incumplimientos por trabajos que debían haberse ejecutado, que han sido
informados como realizados pero que están pendientes, incumplimientos en los plazos
establecidos en Carta Gantt de cada proyecto, reclamos de clientes y problemas con
la bodega y el departamento de transporte de la empresa, según un detalle de la
carta, en forma totalmente ambigua e imprecisa, no señala fecha y a que supuestas
semanas se reere.
JURISPRUDENCIA JUDICIAL
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
Sostiene que la carta de despido es totalmente ambigua, sin fundamento alguno,
no explica ni señala con claridad ni precisión los hechos en que se funda la causal de
término, al punto que le deja en total indefensión, reere solo a términos generales,
sin señalar fechas, ni motivos fundados.
Tampoco se reere ni especica la carta de despido a cuáles supuestas obligaciones
del contrato de trabajo se incumplió en forma grave.
Lo cierto es que, la carta de despido por sí misma, no cumple con los requisitos
legales mínimos para congurar el despido, lo que debiera tenerse en consideración,
al momento de resolver el conicto.
La carta no especica en concreto la razón y las circunstancias fácticas por lo cual
se está poniendo término a la relación laboral, ni las relaciona con las obligaciones
del contrato de trabajo, siendo la carta totalmente ambigua e infundada, que afecta
claramente su legítima posibilidad de defensa ante el despido. Vulnerando de paso, el
artículo 162 en su inciso primero, que obliga al empleador a expresar la causal invocada
y los hechos en que se funda, relacionado con el artículo 454 numeral 1), el demandado
deberá acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que
se reeren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el
juicio hechos distintos como justicativos del despido.
Hace presente que la comunicación debe expresar los hechos con claridad, precisión
y exactitud, en este caso, la carta de despido y la causal esgrimida, no cumple con el
requisito legal, por lo que debiera ser considerado el despido, como indebido.
Como la norma legal señala, el demandado debe acreditar los hechos que justican
el término de la relación laboral imputado en la comunicación escrita. Si los invocara
en su contestación, ellos deben ser rechazados, por ser totalmente extemporáneas
dichas alegaciones, y le dejaría en total indefensión, puesto que la oportunidad y
forma que ha otorgado el legislador para invocar una justa causa de despido, es
precisamente la comunicación escrita.
Considera que la empresa buscaba un mínimo de pretexto para despedirle, por razones
de antigüedad y de paso eludir el pago de sus indemnizaciones legales, al momento
del término de la relación laboral, toda vez que nunca ha dejado de cumplir las
obligaciones que impone el contrato de trabajo.
Alega que la carta supuestamente se remite a correos electrónicos, que no se
especican, solo informa títulos en negrita, pero sin señalar en concreto el texto mismo
del correo electrónico, no existe en la comunicación escrita el desarrollo o texto o el
detalle del supuesto correo por el cual se funda la causal de despido.
Reitera que claramente si los invocara en su contestación este debiese ser rechazado
por extemporáneo, indica que la armación que expresa la carta de despido
le deja en total indefensión, toda vez que no señala con claridad ni precisión,
las circunstancias tácticas en que se funda el despido.

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