Primer juzgado de letras del trabajo Santiago Rol Interno: T-1032-2015 Rol Unico: 15-4-0056259-5 Tribunal: 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Procedimiento: Tutela Materia: Discriminación. Despido Injustificado. Cobro de prestaciones - Núm. 40, Octubre 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704426701

Primer juzgado de letras del trabajo Santiago Rol Interno: T-1032-2015 Rol Unico: 15-4-0056259-5 Tribunal: 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Procedimiento: Tutela Materia: Discriminación. Despido Injustificado. Cobro de prestaciones

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LA SEMANA CORRIDA
JURISPRUDENCIA JUDICIAL
PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO SANTIAGO
Rol Interno : T-1032-2015
Rol Unico : 15-4-0056259-5
Tribunal : 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago
PROCEDIMIENTO: Tutela
MATERIA: Discriminación. Despido Injusticado. Cobro de prestaciones. DE-
MANDANTE: HUMBERTO ANDRES SUAZO PONTIVO
DEMANDADO: BLANCO Y NEGRO S.A.
RIT: T 1032 - 2015
RUC: 15 4 00056259 - 5
Santiago, veintinueve de abril de dos mil dieciséis.
Vistos, considerando y teniendo presente:
PRIMERO: Denuncia. Que, ha comparecido don HUMBERTO ANDRÉS SUAZO PON-
TIVO, futbolista profesional, cédula nacional de identidad N°14.003.294-8, domiciliado
en Vitacura N° 5250, Comuna de Vitacura, Santiago, quien presenta denuncia de tutela
por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y con ocasión
del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones adeudadas en contra de su ex
empleadora BLANCO Y NEGRO S.A., representada legalmente, por el Presidente del
Directorio, don Aníbal Mosa Shmes, ambos domiciliados en Av. Marathón N° 5.300,
comuna de Macul, Santiago, solicitando desde ya que sea acogida a tramitación y
se dé lugar a ella en todas y cada una de sus partes, con expresa condenación en
costas, en base a las consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer:
LOS HECHOS:
Antecedentes previos.
Indica que desde hace más de 15 años que es futbolista profesional, con un largo
recorrido tanto en el fútbol nacional como extranjero. Los clubes donde ha prestado
servicios han sido:
ç
Club Deportivo Universidad Católica
Club de Deportes Núblense
Club Social y Deportivo San Antonio Unido
San Luis de Quillota
Audax Club Sportivo Italiano.
Club Social y Deportivo Colo-Colo
Club de Fútbol Monterrey
Real Zaragoza
Asimismo, fue seleccionado nacional en 60 ocasiones, siendo reconocido tanto en
Chile como en el extranjero por su calidad como jugador, marcando, hasta este minuto,
264 goles ociales en todos los equipos en que ha participado.
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Manual EjEcutivo La bor aL
Su último empleador, BLANCO Y NEGRO S.A., es la sociedad concesionaria de los
bienes y derechos del Club Social y Deportivo Colo-Colo, equipo de fútbol profesional
que ha concesionado a la demandada su administración.
El inicio de la relación laboral con su ex empleadora, BLANCO Y NEGRO S.A., fue
el día 22 de diciembre de 2014, como “Jugador de Fútbol Profesional”. El monto de
la remuneración al día de la presentación de la demanda ascendía a $25.725.600,
correspondiente a sueldo base, y graticaciones. El contrato fue suscrito a plazo jo,
cuya duración se extendía hasta el día 31 de diciembre de 2016.
Dentro del acuerdo alcanzado con la demandada al inicio de la relación laboral, se
encontraba el contrato de transferencia de sus derechos federativos (denominados en
el medio futbolístico como ¿Pase del Jugador¿), el Contrato de Cesión de Derechos
de Imagen y el convenio de premios.
El contrato de trabajo, el contrato de transferencia de sus derechos federativos y el
convenio de premios le incluía como persona natural, en cambio el Contrato de Cesión
de Derechos de Imagen, fue suscrito por su sociedad Inversiones El Punto Ltda. con
una empresa relacionada con la demandada ¿Comercial Blanco y Negro Limitada”.
En virtud de lo anterior, el contrato de trabajo, el contrato de transferencia de sus de-
rechos federativos y el convenio de premios fueron suscritos a consecuencia directa
del inicio de la relación laboral, ya que todos ellos eran necesarios para que fuese
inscrito como jugador de fútbol en la Asociación Nacional de Fútbol Profesional y por
ello se reclaman en este juicio los derechos que de dichos contratos se devengan
en su favor.
Cabe hacer presente que durante todo el tiempo que prestó servicios para BLANCO
Y NEGRO S.A., su desempeño fue excelente y sin contratiempos con su empleador,
tanto es así, que no se le ha cursado multa alguna por desatender las normas del
Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad o del Reglamento de Jugadores,
ni mucho menos amonestaciones verbales o por escrito que haya recibido por parte
de la demandada, por lo que no existe reiteraciones de conductas, supuestamente
realizadas, que apoyen la teoría del despido por parte de la demandada BLANCO Y
NEGRO S.A.
Indica que el rubro en donde ejerce sus servicios es especial, ya que se trata de un
servicio eminentemente físico y emocional, ya que el fútbol en Chile suscita grandes
emociones, tanto en el interior de los clubes de fútbol como respecto de sus seguidores.
Es en este sentido que la actividad contiene características especiales, no compara-
bles a otras y que el tribunal deberá tener en consideración al momento de resolver
la contienda de autos.
Relación circunstanciada de los hechos que constituyen la vulneración de garantías
constitucionales.
Como es de público conocimiento, los días anteriores al despido y al momento del
despido propiamente tal, se vulneraron gravemente sus derechos fundamentales,
en especíco, el respeto y protección a su honra, como así también su dignidad y
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su derecho a no ser discriminado, regulado en el artículo 2° del Código del Trabajo.
Como se ilustra en la carta de despido, con fecha 18 de octubre de 2015, se le citó
como jugador titular del equipo de Colo-Colo, asistiendo a dicha convocatoria dentro
de lo programado por el equipo técnico.
Dicho día disputaban un partido de fútbol correspondiente al Campeonato Nacional
de Apertura de Primera División de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional
2015-2016, en contra de Club de Deportes San Marcos de Arica. En ese partido fue
sustituido en el minuto 64 de partido por el jugador Juan Delgado, extremo izquierdo,
posición y función muy distinta a la que el actor realiza durante el juego.
Este hecho ya se había repetido en varias ocasiones en un período corto de tiempo,
así destaca, entre otras, el encuentro disputado con Club Deportivo Universidad Ca-
tólica, en el estadio San Carlos de Apoquindo el día domingo 4 de octubre de 2015,
en donde luego de un acto de indisciplina de otro jugador, Sr. Esteban Pavez, se le
sustituye de manera temprana, sin ninguna explicación. Dicho partido lo perdieron
especícamente por la falta de delanteros, su función, que permitieran remontar el
resultado adverso.
Volviendo al día 18 de octubre de 2015, nuevamente sufrió su sustitución de manera
temprana y sin justicación, concretándose nuevamente un acoso por parte del cuerpo
técnico del equipo denominado plantel de honor, ya que se le sustituye en su mejor
momento dentro de la cancha, coartando nuevamente sus posibilidades de triunfar en
el fútbol nacional. Finalmente, dicho partido lo termina perdiendo el equipo de su ex
empleadora, nuevamente por la falta de delanteros, cuya función el actor realizaba.
Debido a las constantes sustituciones, marginaciones, postergaciones, sintió en ese
minuto un hostigamiento y presión irresistible por parte del equipo técnico como así
también, de los miembros de la directiva de la demandada, que han denostado su
nombre públicamente en todos los medios de comunicación, ya sea diarios, revistas,
programas de televisión, noticiarios, programas radiales, redes sociales, etc., gene-
rándose de esta manera una verdadera vulneración a su honra.
Es de público conocimiento que esta actividad suscita pasiones y sentimientos en
los jugadores, que es lo necesario para trabajar en el medio, por lo que al momento
de la sustitución procedió a sentarme en el banco de su ex equipo, momento en el
cual el señor Pedro Reyes, ayudante técnico, lo miró jamente, desaándolo a que
le diga algo o que reaccionara.
Pues bien, su reacción fue preguntarle qué miraba, lo que generó, ridículamente, su
desvinculación a los pocos días después, dejándolo sin fuente laboral. En relación
con lo anterior, rechaza categóricamente lo indicado en la carta de despido, ya que
además de lo ya señalado, jamás cruzó palabra con el entrenador de su ex club, ya
sea durante dicho partido o en algún momento posterior. Luego de ello, fue a cama-
rines al término del partido, junto con sus compañeros, sin emitir ningún comentario,
nunca camino a camarines se rerió en contra del cuerpo técnico, ya que, de ser así,
existirían lmaciones de aquello que se habrían hecho públicas, por lo que niega
tajantemente cualquier actitud agresiva u ofensiva.
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