Primer informe de la comisión de trabajo y previsión social, acerca del proyecto de ley que modifica las normas para la incorporación de los trabajadores independientes a los regímenes de protección social (boletín Nº 12.002-13) - Núm. 69, Marzo 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 797850009

Primer informe de la comisión de trabajo y previsión social, acerca del proyecto de ley que modifica las normas para la incorporación de los trabajadores independientes a los regímenes de protección social (boletín Nº 12.002-13)

Páginas72-104
72
MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
RESUMEN EJECUTIVO
PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL,
ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LAS NORMAS PARA
LA INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES A LOS
REGÍMENES DE PROTECCIÓN SOCIAL (BOLETÍN Nº 12.002-13)
I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA
COMISIÓN: Instaurar la obligatoriedad de cotizar por parte de los trabajadores
independientes para tener acceso a las prestaciones de seguridad social, la que se
materializará en la declaración anual de impuestos de abril de cada año, a partir del
2019, aumentándose gradualmente la retención del 10% por los honorarios hasta
llegar al 17%, sobre una base imponible del 80% de la renta bruta anual.
La obligación rige para los trabajadores independientes que emiten boletas de
honorarios por cuatro o más ingresos mínimos mensuales y que tengan menos de
55 años los hombres y menos de 50 las mujeres al 1 de enero de 2012.
La cotización para pensiones se calculará como la diferencia entre la retención y
el pago realizado a los diferentes regímenes previsionales y será incrementada
gradualmente desde un 3% hasta llegar al 10%.
II. ACUERDOS: aprobado en general por 4 votos a favor (Senadora Goic y Senadores
Allamand, Durana y Letelier) y 1 abstención (Senadora Muñoz).
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de
cinco artículos permanentes y seis artículos transitorios.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Los artículos 1°, 2°, 3° y 4° permanentes y
los artículos primero, segundo, tercero y cuarto transitorios deben ser aprobados con
quórum calicado, por cuanto regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social,
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19, Nº 18º, en relación con lo establecido
en el artículo 66, inciso tercero, ambos de la Carta Fundamental.
V. URGENCIA:-------
VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje del Presidente de la República, señor Sebastián
Piñera Echenique.
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.
VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: ---
IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de agosto de 2018.
X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general. Este proyecto de ley,
con ocasión de la discusión en particular, debe ser conocido por la Comisión de
Hacienda, en lo que atañe a las normas de su competencia.
COTIZACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES. HISTORIA DE LA LEY
73
XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: -El
decreto ley N°3.500, de 1980, que regula el sistema de pensiones de capitalización
individual; la ley N°20.255, del año 2008, sobre reforma previsional; el decreto con
fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud, que ja texto refundido, coordinado
y sistematizado del decreto ley N°2.763, de 1979 y de las leyes números 18.933 y
18.469; la ley N°21.063, del año 2017, que crea un seguro para el acompañamiento
de niños y niñas que padezcan las enfermedades que se indican y la ley sobre el
Impuesto a la Renta, contendida en el artículo 1° del decreto ley N°824, de 1974.
_____________________________________________________________
Valparaíso, 14 de septiembre de 2018.
PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR
Secretaria Abogada de la Comisión
Mauricio Fuentes Díaz
Abogado ayudante
INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES A REGÍMENES DE
PROTECCIÓN SOCIAL
El señor MONTES (Presidente).- Corresponde ocuparse en el proyecto de ley,
iniciado en mensaje, en primer trámite constitucional, que modica las normas para
la incorporación de los trabajadores independientes a los regímenes de protección
social, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y urgencia calicada
de “suma”.
--Los antecedentes sobre el proyecto (12.002-13) guran en los Diarios de Sesiones
que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite: sesión 40ª, en 14 de agosto de 2018 (se da cuenta).
Informe de Comisión:
Trabajo y Previsión Social: sesión 53ª, en 25 de septiembre de 2018.
El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- El principal objetivo de la iniciativa es instaurar
la obligatoriedad de
cotizar por parte de los trabajadores independientes para tener acceso a las
prestaciones de seguridad social, la que se materializará en la declaración anual de
impuestos de abril de cada año, a partir del 2019, a través del aumento gradual de la
retención del 10 por ciento por los honorarios hasta llegar al 17 por ciento.
74
MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
La Comisión de Trabajo y Previsión Social discutió este proyecto solamente en
general y aprobó la idea de legislar por la mayoría de sus miembros. Se pronunciaron
favorablemente los Senadores señora Goic y señores Allamand, Durana y Letelier.
Se abstuvo la Senadora señora Muñoz.
Cabe tener presente que los artículos 1°, 2°, 3° y 4° permanentes y los artículos
primero, segundo, tercero y cuarto transitorios son de quorum calicado, por lo que
requieren para su aprobación de 21 votos favorables.
El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 41 a 51 del
primer informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a
su disposición.
Nada más, señor Presidente.
El señor MONTES (Presidente).- En discusión general.
Ofrezco la palabra a la Senadora señora Goic para que informe sobre el trabajo de
la Comisión.
La señora GOIC.- Señor Presidente, tal como ha señalado el señor Secretario, la
iniciativa propone establecer la obligatoriedad de cotizar por parte de los trabajadores
independientes, con lo cual se da cumplimiento al artículo 89 y siguientes del decreto
ley Nº 3.500, gracias a la modicación introducida el 2018 por la ley Nº 20.255, que
hace obligatoria la aliación al sistema de capitalización individual de toda persona
natural que, sin estar subordinada a un empleador, ejerza una actividad por la que
obtiene rentas del trabajo.
Es lo que coloquialmente entendemos como las personas que “boletean”, que emiten
boletas de honorarios.
El proyecto en análisis tiene como sustento para la mencionada obligatoriedad el
acceso de los independientes a la misma protección de los regímenes de seguridad
social que se aplica hoy día a los trabajadores dependientes. Para ello, se obliga a
cotizar a todos los trabajadores independientes de menos de 55 años, en el caso
de los hombres, y menos de 50 años, las mujeres, al 1 de enero de 2012, sobre una
base imponible del 80 por ciento de la renta bruta anual.
La retención del 10 por ciento, que afecta a las boletas de honorarios, se aumentará
gradualmente desde el próximo año (2019) en 0,75 por ciento anual, lo que implica
que al 2026 se alcanzaría un 16 por ciento. En el noveno año se ja un alza del 1 por
ciento, lo que permitiría llegar a una retención total de 17 por ciento, con lo cual se
cubrirán las cotizaciones tanto previsionales como de salud.
Una vez materializada la declaración anual de impuestos en abril de cada año, a partir
del 2019, se asegurará la cobertura en todas las prestaciones pagadas. En este punto
el proyecto consagra un nuevo orden de prelación para el pago de las coberturas: se
empezará por el seguro de invalidez y sobrevivencia, y luego seguirán el seguro de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, la Ley SANNA, las prestaciones
de salud común y, nalmente, las cotizaciones para previsión.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR