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Decreto núm. 288, publicado el 31 de Mayo de 1969. REGLAMENTO SOBRE SISTEMA DE TRATAMIENTO PRIMARIO DE AGUAS SERVIDAS MEDIANTE ESTANQUES SEPTICOS PREFABRICADOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO SOBRE SISTEMA DE TRATAMIENTO PRIMARIO DE AGUAS SERVIDAS MEDIANTE ESTANQUES SEPTICOS PREFABRICADOS

Santiago, 8 de Mayo de 1969.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 288.- Visto: lo informado por el Director General de Salud mediante oficio N.o 5.360, de 31 de Marzo de 1969; lo dispuesto en los artículos 2.o, 9.o, letra b) y c), 69.o, 70.o y 71.o del Código Sanitario, aprobado por el DFL. N.o 725, de 1968; lo establecido en los Reglamentos General para las Instalaciones Domiciliarias de Alcantarillado y Agua Potable y General de Alcantarillados Particulares, aprobados por decretos supremos N.os 1.634, de 28 de Abril de 1944 y 236 de 30 de Abril de 1926, respectivamente, del Ministerio del Interior, y sus modificaciones posteriores, y en uso de la facultad que me confiere el N.o 2 del artículo 72.o de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Apruébase el siguiente "Reglamento sobre sistema de tratamiento primario de aguas servidas mediante estanques sépticos prefabricados":

Artículo 1

o- Autorízase, en las zonas y sectores que se indican en las disposiciones siguientes del presente reglamento, el uso del sistema de tratamiento primario de aguas servidas mediante la utilización de estanques sépticos prefabricados y elementos accesorios de asbesto cemento, en la forma y condiciones que se señalan.

Artículo 2 o- Podrán utilizarse los sistemas señalados:
  1. En ciudades y sectores urbanos sin alcantarillado público, y

  2. En las zonas suburbanas y rurales.

Artículo 3

o- Sólo podrán instalarse los sistemas de tratamiento de agua servida que autoriza el presente decreto en los siguientes casos:

  1. En viviendas económicas de hasta 70 m. cuadrados de superficie edificada;

  2. En viviendas provisionales;

  3. Para los casos provisionales de tratamiento domiciliario de aguas servidas, por un período no superior a tres años.

  4. En viviendas rurales cualquiera que sea la superficie edificada.

Artículo 4

o- Cuando la superficie edificada exceda los 70 metros cuadrados, se deberán usar dos o más estanques en paralelo, justificados mediante cálculo.

Artículo 5

o- La aprobación de los proyectos de instalación de fosas sépticas prefabricadas a que se refiere el presente reglamento, se ajustará a las normas siguientes:

  1. En las ciudades y sectores urbanos sin alcantarillado público, la...

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