Decreto núm. 288, publicado el 31 de Mayo de 1969. REGLAMENTO SOBRE SISTEMA DE TRATAMIENTO PRIMARIO DE AGUAS SERVIDAS MEDIANTE ESTANQUES SEPTICOS PREFABRICADOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD PUBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
REGLAMENTO SOBRE SISTEMA DE TRATAMIENTO PRIMARIO DE AGUAS SERVIDAS MEDIANTE ESTANQUES SEPTICOS PREFABRICADOS
Santiago, 8 de Mayo de 1969.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 288.- Visto: lo informado por el Director General de Salud mediante oficio N.o 5.360, de 31 de Marzo de 1969; lo dispuesto en los artículos 2.o, 9.o, letra b) y c), 69.o, 70.o y 71.o del Código Sanitario, aprobado por el DFL. N.o 725, de 1968; lo establecido en los Reglamentos General para las Instalaciones Domiciliarias de Alcantarillado y Agua Potable y General de Alcantarillados Particulares, aprobados por decretos supremos N.os 1.634, de 28 de Abril de 1944 y 236 de 30 de Abril de 1926, respectivamente, del Ministerio del Interior, y sus modificaciones posteriores, y en uso de la facultad que me confiere el N.o 2 del artículo 72.o de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Apruébase el siguiente "Reglamento sobre sistema de tratamiento primario de aguas servidas mediante estanques sépticos prefabricados":
o- Autorízase, en las zonas y sectores que se indican en las disposiciones siguientes del presente reglamento, el uso del sistema de tratamiento primario de aguas servidas mediante la utilización de estanques sépticos prefabricados y elementos accesorios de asbesto cemento, en la forma y condiciones que se señalan.
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En ciudades y sectores urbanos sin alcantarillado público, y
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En las zonas suburbanas y rurales.
o- Sólo podrán instalarse los sistemas de tratamiento de agua servida que autoriza el presente decreto en los siguientes casos:
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En viviendas económicas de hasta 70 m. cuadrados de superficie edificada;
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En viviendas provisionales;
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Para los casos provisionales de tratamiento domiciliario de aguas servidas, por un período no superior a tres años.
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En viviendas rurales cualquiera que sea la superficie edificada.
o- Cuando la superficie edificada exceda los 70 metros cuadrados, se deberán usar dos o más estanques en paralelo, justificados mediante cálculo.
o- La aprobación de los proyectos de instalación de fosas sépticas prefabricadas a que se refiere el presente reglamento, se ajustará a las normas siguientes:
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En las ciudades y sectores urbanos sin alcantarillado público, la...
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