Prevencion de riesgos profesionales
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MANUAL EJECUTIVO LA BOR AL
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incapacidad, será el ultimo organismo el que deberá pagar, en su totalidad, la
si el anterior organismo estaba pagando una pensión, deberá concurrir al pago de la
nueva prestación con una suma equivalente al monto de dicha pensión.
Artículo 62.- Procederá, también, hacer una reevaluación de la incapacidad cuando
a la primitiva le suceda otra u otras de origen no profesional.
Las prestaciones que corresponda pagar, en virtud de esta reevaluación, serán,
en su integridad, de cargo del Fondo de Pensiones correspondiente a invalidez no
al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se estaba pagando
a tal persona una pensión periódica, este seguro deberá concurrir al pago de la nueva
prestación con una suma equivalente al monto de dicha pensión.
Artículo 63.- Las declaraciones de incapacidad serán revisables por agravación,
mejoría o error en el diagnóstico y, según el resultado de estas revisiones, se
concederá o terminará el derecho al pago de las pensiones, o se aumentará o
disminuirá su monto.
La revisión podrá realizarse, también, a petición del interesado, en la forma que
determine el reglamento.
Artículo 64.- En todo caso, durante los primeros ocho años contados desde
la fecha de concesión de la pensión, el inválido deberá someterse a examen
cada dos años. Pasado aquel plazo, el organismo administrador podrá exigir
nuevos exámenes en los casos y con la frecuencia que determine el reglamento.
El reglamento determinara los casos en que podrá prescindirse del examen a que
Al practicarse la nueva evaluación se habrán de tener también en cuenta las nuevas
posibilidades que haya tenido el inválido para actualizar su capacidad residual de
trabajo.
TITULO VII
PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES
Artículo 65.- Corresponderá al Servicio Nacional de Salud la competencia general
de todos los sitios de trabajo, cualesquiera que sean las actividades que en ellos se
realicen.
Salud incluso respecto de aquellas empresas del Estado que, por aplicación de sus
leyes orgánicas que las rigen, se encuentren actualmente exentas de este control.
instalaciones medicas de los demás organismos administradores, de la forma y
condiciones como tales organismos otorguen las prestaciones medicas, y de la
calidad de las actividades de prevención que realicen.
Artículo 66.- En toda industria o faena en que trabajen mas de 25 personas deberán
funcionar uno o mas Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las
siguientes funciones:
1.- Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos
de protección;
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