Prevención del lavado de activos y crédito documentario: ¿A quién debe conocer el Banco Emisor? Una respuesta desde el derecho privado - Núm. 21-2, Julio 2014 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 656979749

Prevención del lavado de activos y crédito documentario: ¿A quién debe conocer el Banco Emisor? Una respuesta desde el derecho privado

AutorÁngela Toso Milos
CargoLicenciada en Ciencias Jurídicas, Universidad Diego Portales, Chile
Páginas401-436
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R  D U C  N - A 21 Nº 2 (2014)
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Estudios
Año 21 - Nº 2, 2014
pp. 401-436
* El presente trabajo forma parte del proyecto Fondecyt Nº11121521, del cual la autora es
investigadora responsable. Se agradece al Programa Fondecyt el apoyo brindado para desa-
rrollar esta investigación.
Fecha de recepción: 23 de julio de 2014
Fecha de aceptación: 25 de septiembre de 2014
** Licenciada en Ciencias Jurídicas, Universidad Diego Portales (C). Abogada. Doctora en
Derecho, Universidad de Salamanca (E). Profesora de Derecho Comercial, Facultad
de Ciencias Jurídicas, Universidad Católica del Norte, sede Coquimbo (C). Correo
electrónico: antoso@ucn.cl.
PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS
Y CRÉDITO DOCUMENTARIO:
¿A QUIÉN DEBE CONOCER EL BANCO EMISOR?
UNA RESPUESTA DESDE EL DERECHO PRIVADO*
ÁNGELA TOSO MILOS**
RESUMEN: El objetivo de este trabajo consiste en determinar a quién
debe conocer el banco emisor de un crédito documentario o, en otras pala-
bras, respecto de qué sujetos ha de aplicar las medidas de diligencia debi-
da, cuya  nalidad es la prevención del lavado de activos. Ello en el marco
de una operación en la que interviene el banco emisor, un ordenante y
un bene ciario. En el análisis y soluciones que se proponen se tiene en
cuenta la caracterización que, desde el Derecho Privado, se realiza de las
relaciones jurídicas existentes entre las partes de este medio de pago.
PALABRAS CLAVE: Lavado de activos - crédito documentario - cono-
cimiento del cliente - debida diligencia - carta de crédito.
MONEY LAUNDERING PREVENTION
AND DOCUMENTARY CREDIT:
¿WHO MUST BE KNOWN BY THE ISSUING BANK?
AN ANSWER COMING FROM THE PRIVATE LAW
ABSTRACT: e aim of this article is to determine who must be
known by the issuing bank in a documentary credit operation or, in other
words, regarding to whom has this  nancial institution to comply with
the customer due diligence measures, as part of an anti-money launder-
ing system.  is in a documentary credit in which participates an issuing
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Ángela Toso Milos
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bank, an applicant and a bene ciary. In the analysis and solutions that
are proposed, the legal nature of the relationships between the parties of
a documentary credit, that comes from the Private Law, is taken into ac-
count.
KEY WORDS: Money laundering - documentary credit - know your
customer - due diligence - letter of credit.
INTRODUCCIÓN
Tradicionalmente, el crédito documentario ha sido considerado el
medio de pago más seguro en el comercio internacional. Si bien puede
emplearse en el trá co mercantil interno, en el ámbito internacional es
posible apreciar de mejor manera las ventajas asociadas a su utilización1.
Aunque puede servir para realizar el pago del precio en diversos contratos,
el crédito documentario nació vinculado a la compraventa internacional
de mercaderías, por lo que se asocia a esta con mayor frecuencia2.
El crédito documentario supone que un banco, siguiendo las ins-
trucciones del comprador-ordenante, se compromete irrevocablemente
frente al vendedor-bene ciario a realizar un pago a la vista; a pagar al ven-
cimiento de un determinado plazo; o bien, a aceptar una letra de cambio
y pagarla a su vencimiento, según se haya estipulado3. Todo ello contra la
entrega de determinados documentos indicados en la carta de crédito4.
Este medio de pago está sujeto, en la mayoría de los casos, a lo dis-
puesto en las Reglas y Usos Uniformes para Créditos Documentarios de
1 Sobre de la seguridad que se predica respecto del crédito documentario, véase P -
, Francisco José (2003) Medios de cobro y pago en el comercio internacional. Alicante:
Publicaciones Universidad de Alicante, 468 pp., p.35; C M, Miguel (1990):
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Products, Financial Services and Financial Regulation. Vol. 3. Oxford: Hart Publishing, 761
pp., p.349.
2 G L, María Jesús (2001) Los créditos documentarios. Los bancos intermedia-
rios. Madrid: Marcial Pons, 356 pp., p.14 y F-A  F-E,
Juan (1984) Los créditos documentarios irrevocables en las RUU (1974 y 1983) y en el Derecho
español. La Coruña: División de Artes Grá cas “La voz de Galicia”, 446 pp., p.21.
3 Según se desprende de lo indicado en los artículos 1 y 2 de las Reglas y Usos Uniformes
para Créditos Documentarios de la Cámara de Comercio Internacional, en su versión actual
Nº 600, de 2007.
4 Acerca de las reglas que debe seguir el banco para examinar estos documentos, véase P-
 A, Marcela y B A, Claudio (2008). “Costumbres y prácticas
uniformes para los créditos documentarios. UCP 600”. Revista de Derecho de la Ponti cia
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la Cámara de Comercio Internacional (“RUU”), lo que permite otorgar
certeza jurídica a los intervinientes en estas operaciones, en un contexto
de escasa regulación de la  gura a nivel local5.
Sin embargo, la seguridad comúnmente asociada al crédito docu-
mentario podría verse afectada desde otra perspectiva, a partir del hecho
que se ha revelado como un instrumento privilegiado para el lavado de
activos, blanqueo de capitales o lavado de dinero. Este delito puede lle-
varse a cabo a través de empresas “pantalla”, que se presentan a los ban-
cos como dedicadas a la importación o exportación de mercaderías. Para
realizar la operación la “empresa importadora” solicita a una entidad de
crédito la emisión de un crédito documentario. Luego, se infravaloran
o sobrevaloran los bienes objeto de la compraventa. Este delito también
puede veri carse a través de la entrega de información falsa en relación
con la cantidad o calidad de las mercaderías. En otros casos, se realiza una
auténtica simulación, pues no existe mercancía alguna vinculada a la ope-
ración6.
5 M D, Rafael (2001) El crédito documentario irrevocable: con guración jurídica y
funcionamiento. Valencia: Tirant lo Blanch, 653 pp., p.57. En el caso chileno, la emisión de
cartas de crédito por los bancos se menciona en el artículo 69 Nº10 del Decreto con Fuerza
de Ley Nº3, que  ja el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de
Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, publicada en el Diario O cial con fecha
19.12.1997. Sin embargo, el crédito documentario no se regula sistemáticamente en nuestro
ordenamiento. Este medio de pago vendrá gobernado por las RUU, a través de la incorpo-
ración en la carta de crédito de una cláusula de sometimiento expreso a dichas Reglas (ar-
tículo 1 RUU). Según se apunta en V U, María Ignacia (2013). “La autono-
mía de la voluntad en la legislación chilena de derecho internacional privado”, Revista Chi-
lena de Derecho, Vol.40 Nº3, pp.891-927, p. 907, en este caso la autonomía de la voluntad
caracterizada como “sustantiva”, “(…) parece ser aceptada por la legislación chilena a pesar
de la falta de jurisprudencia y doctrina al respecto”.
6 F A T F  M L, FATF-GAFI (). Trad e
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media/fatf/documents/reports/Trade_Based_ML_APGReport.pdf [fecha de visita 30 de
abril de 2014] p.18; Z, John S. (2013): “International trade mispricing: trade-
based money laundering and tax evasion”. En Unger, Brigitte y Van del Linde, Daan (Ed.):
Research Handbook on Money Laundering, Cheltenham: Edward Elgar, pp. 253-267, p. 253
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ponible en http://www.uaf.cl/publicaciones/docs_ga sud.aspx [fecha de visita 30 de abril
2014] p. 12. Luego, en S, Melvin R.J. (2014). “A critical approach to trade-based
money laundering”. Journal of Money Laundering Control, Vol. 17 Nº2, pp.230-242, se de-
staca el hecho que el lavado de activos en estas operaciones puede realizarse sin que se infra
o sobrevalore la mercadería objeto del contrato subyacente.

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