Prevalencia de patologías de salud mental en la población adolescente privada de libertad: Experiencias nacionales y comparadas - Núm. 19-1, Enero 2013 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 457907102

Prevalencia de patologías de salud mental en la población adolescente privada de libertad: Experiencias nacionales y comparadas

AutorFrancisco Maldonado Fuentes
CargoAbogado. Doctor en Derecho
Páginas329-361
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PREVALENCIA DE PATOLOGÍAS DE SALUD MENTAL EN
LA POBLACIÓN ADOLESCENTE PRIVADA DE LIBERTAD:
EXPERIENCIAS NACIONALES Y COMPARADAS
FR A N C I S C O MA L D O N A D O FU E N T E S **
IN T R O D U C C I Ó N
La experiencia común indica que una parte de quienes son condenados por
la comisión de un delito presentan sintomatología vinculada a una patología de
salud mental. Dicha hipótesis general se torna incluso más certera respecto de
aquellos que cumplen o han cumplido una condena privativa de libertad. En este
contexto las relaciones o nexos que vinculan al sistema penal con la “locura o
demencia” parecieran ir mucho más allá de la incidencia de su padecimiento
en el sustento o rechazo de la culpabilidad y del efecto eximente o atenuante
de la responsabilidad que de ello deriva1.
* Trabajo recibido el 27 de marzo y aprobado el 10 de abril de 2013.
El presente documento constituye una adaptación del estudio desarrollado por el autor como parte
de una investigación elaborada en conjunto por un equipo coordinado por Sustentank que se integra,
además, por los Srs. Fernando Dazarola Leichtle, Cristian Munita y Marco Antonio Campos. Dicha
investigación tuvo por objeto estimar la prevalencia de trastornos mentales en población de adolescentes
imputados y condenados privados de libertad en Centros de Internación Provisoria (CIP), Centros de
Régimen Cerrado (CRC) y Secciones Juveniles de la administración directa del Servicio Nacional de
Menores o Gendarmería de Chile por encargo del Ministerio de Justicia, cuyas conclusiones aun no
han sido publicadas. El autor agradece la autorización concedida por dicha repartición pública para
hacer pública esta parte del estudio.
** Abogado. Doctor en Derecho. Subdirector del Centro de Estudios de Derecho Penal de la Universidad
de Talca. Profesor e Investigador de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de esa misma casa de
estudios. E-mail: frmaldonado@utalca.cl, teléfono 22091010.
1 En el nivel normativo hay que tener en cuenta que el art. , inc. de la ley Nº 20.084, en relación
con el art. 101 del Código Penal, sostienen el efecto eximente de una patología mental de forma
indiscutible. A este respecto, quienes dentro del derecho penal de adolescentes sostienen la aplicación
automática y subsidiaria del art. 1º inc. 2º de la ley Nº 20.084, deberán reconocer la plena aplicabilidad
del art. 10 Nº 1 (“locura o demencia”) a los casos en que se enjuicie la responsabilidad penal de los
adolescentes. Por su parte, quienes sostengan la necesidad de que dicha remisión pase por el f‌iltro de
la especialidad no tendrán motivo alguno para sostener que dicha norma no se aplica, sino al contrario.
Todo lo dicho aplica igualmente a lo dispuesto en el art. 111 del Código penal, en relación al efecto
aminorante de la responsabilidad penal que pudiese concurrir. De este presupuesto no se colige que
dicha exigencia en el sistema de adolescentes y en régimen general sea idéntica, es decir, que la exigen-
cia de culpabilidad de un adulto sea equivalente a la exigencia que lleva a af‌irmar la culpabilidad de
un adolescente. La construcción esencialmente normativa de los presupuestos de imputación subjetiva
Revista Ius et Praxis, Año 19, Nº 1, 2013, pp. 329 - 362
ISSN 0717 - 2877
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A este respecto, debemos tener en cuenta que sólo una parte de las enferme-
dades asociadas a salud mental aportan condicionantes que tengan relevancia
en dicho ámbito2 como también el hecho de que la propia prisionización opera
muchas veces como detonante de efectos patológicos (por razones que saltan a la
vista). Si a ello sumamos el que se suele caracterizar a las enfermedades mentales
como un factor criminógeno y también como un condicionante de riesgo en la
emisión de pronósticos de delinquimiento futuro, la hipótesis propuesta al iniciar
estas líneas adquiere fácilmente una mayor nitidez.
o personal (responsabilidad, culpabilidad, atribución personal, etc.) llevan a que el estándar exigible al
adolescente sea necesariamente diferente al que se exige al adulto para af‌irmar su responsabilidad en
atención a las particularidades propias de la condición de vida que experimenta el individuo en la etapa
de la adolescencia. De lo que se trata es de reconocer si en el comportamiento del individuo concurre
alguna razón que, en el contexto de lo que es exigible a un adolescente, permita explicar el delito en
forma alternativa a la resolución autónoma o individual, caso en el cual operará un efecto excluyente
de la responsabilidad. Con ello, las razones que pueden asociarse al comportamiento natural del ado-
lescente carecen de relevancia como criterios de atribución o imputación individual, constituyendo
motivos que impiden af‌irmar el juicio de culpabilidad. Al respecto, BUS T O S RA M Í R E Z , Juan, Derecho penal
del niño-adolescente, Ediciones Jurídicas de Santiago, Santiago de Chile, 2007, pp. 15 y ss.; CE R D A SA N
MA R T Í N , Mónica; CE R D A SA N MA R T Í N , Rodrigo, Sistema de responsabilidad penal para adolescentes, 2ª ed.,
Librotecnia, 2007, p. 35; CO U S O SA L A S , Jaime, “Notas para un estudio sobre la especialidad del derecho
penal y procesal penal de adolescentes: El caso de la Ley chilena”, Justicia y Derechos del niño, N° 10,
2008, p. 99 y ss.; HE R N Á N D E Z BA S U A L T O , Héctor, “El nuevo derecho penal de adolescentes y la necesaria
revisión de su teoría del delito”, Revista de Derecho de la Universidad Austral de Chile, Vol. XX. N°2,
Diciembre 2007, pp. 196 y ss.; MA L D O NA D O F U E N T E S , Francisco “Responsabilidad penal juvenil: estado actual
y perspectivas”, www.microjuris.com, año 2009, MJCH_MJD372 | MJD372. [visitado el 10/09/2010],
p. 3 y ss.; VAL E N Z U E L A , Jonathan, “La pena y la educación. Una aproximación al fundamento de la pena
juvenil”, Revista de Estudios de la Justicia N° 11, 2009, passim.
3 Debemos tener en cuenta, además, que el criterio jurisprudencial suele ser bastante estricto a la hora de
valorar y ponderar la satisfacción de dichas exigencias para fundar una exención de responsabilidad. Al
respecto, vid. CO U S O SA L A S , Jaime, “Los adolescentes ante el derecho penal en Chile. Estándares de Juzga-
miento diferenciado en materia penal sustantiva”, Revista de Derecho de la Universidad Austral de Valdivia,
Vol. XXV, N° 1, julio 2012, p. 161. El motivo suele radicar en la ausencia generalizada de mecanismos
alternativos de control formal de las patologías detectadas. En los hechos, ello conlleva cargar al sistema
penal con las tareas propias del tratamiento (en salud mental), incorporadas implícitamente bajo el resguardo
que ofrece la conceptualización de los f‌ines preventivo-especiales positivos en la pena (cuya incidencia se
prioriza en los sistemas dirigidos a adolescentes). Dicho criterio suele estar presente en la sustanciación de
procedimientos relativos a la responsabilidad penal de los adolescentes, siendo agravado por el hecho de
que no existen publicaciones ni estudios que den cuenta sistemática o estructuradamente de las diferencias
que en materia de imputación pueden sostenerse a partir de la condición especial de los adolescentes. La
tarea es por ello suplementada en base a las pericias individuales y, sobre todo, en base al criterio judicial.
Finalmente, debemos considerar en forma adicional que el sistema penal de adolescentes no propone un
régimen de medidas de seguridad, debiendo recurrirse, en casos de inimputabilidad fundada en la presencia
de una patología severa con riesgo de reiteración delictiva, al régimen de protección de menores de edad o
al sistema público general de tratamiento de salud mental. Por último, quisiéramos dejar constancia que este
fenómeno no parece privativo de nuestro medio nacional. Al respecto en el estudio de GUN N , John; MA D E N ,
Anthony; SW I N T O N , Mark (“Treatment needs of prisoners with psychiatric disorders”, British Medical Journal,
Vol. 303, agosto 1991, p. 340) se af‌irma que un 74% de la población reclusa fue juzgada y sentenciada a
pesar de que se había diagnosticado un trastorno de salud mental.
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Por ello resulta, a estas alturas, casi indiscutible que los sistemas asociados
a la ejecución penal (y, en particular, los referidos a la ejecución penitenciaria)
deban incluir dispositivos destinados al tratamiento de dichas problemáticas, ya
sea en atención a que se considera que forman parte de la función preventiva
que debe cumplir la ejecución de la pena (en sus diversas variantes); porque se
estima que el Estado detenta un deber moral de retribuir los efectos indeseados
del encierro o, f‌inalmente, porque se asume que el condenado recibe de esta
forma la debida cobertura a las necesidades que demanda la conservación de
su salud individual.
Dichos objetivos y la necesidad de darles una adecuada cobertura en el
ámbito de la ejecución penal adquieren particulares dimensiones en el ámbi-
to de la responsabilidad penal de los menores de edad. Si bien no existe un
nexo causal o determinante entre comportamiento disocial, adolescencia y
la actividad delictiva, los caracteres propios de la adolescencia motivan una
amplia presencia de sintomatología patológica emanada de las necesidades de
experimentación, adaptación y conf‌irmación de la propia individualidad, con
particular relevancia en el ámbito de los trastornos disruptivos3. Asimismo, es
4 En la población más joven, destacan entre los problemas más frecuentes el consumo abusivo de
alcohol y otras drogas, el trastorno disocial del comportamiento, trastornos afectivos como depresión
y distimias y trastorno por déf‌icit atencional. Una multiplicidad de estudios dan cuenta de que la
población adolescente en general presenta conductas que pueden ser consideradas “delictivas” en
cuanto orientadas por la necesidad de someterse a prueba a través de transgresiones, lo que motiva
(inclusive) que algunos estudios comparados orientados a analizar el fenómeno en la población
adolescente condenada por la comisión de delitos, tomen la opción de proponer cifras de prevalen-
cia en las que se excluyen de la medición a los trastornos de conducta, precisamente en atención
a que se considera que constituye parte del comportamiento natural o normal del adolescente. A
nivel comparado se trata de un fenómeno demostrado (Vid. CO M I T É D E L A A D O L E S C E N C I A D E L A AM E R I C A N
AC A D E M Y O F PED IAT RI CS , Health Care for Youth in the Juvenile Justice System, pp.1223). En Chile, vid.
Informe Tierra de Esperanza (FU N D A C I Ó N TIE R R A D E ES P E R A N Z A , “Estudio Diagnóstico de la situación
actual de la atención en salud mental y psiquiatría para la población de adolescentes que cumplen
condena, CIP – CRC”, febrero, 2012, pp. 16 y ss. En: http://es.scribd.com/doc/81695436/Informe-
Final-Estudio-Diagnostico-Salud-Mental-Adolescentes-Infractores-de-Ley-Privados-de-Libertad-
SENAME-Tierra-Esperanza-Febrero-2012 [visitado el 9/032013]); y el estudio de VI C E N T E , Benjamín;
RI O S E C O , Pedro; SAL D I V I A , Sandra; KO H N , Robert; y TO R R E S , Silverio (“Estudio chileno de prevalencia en
patología psiquiátrica (DSM-III-R/CIDI) (ECPP)”, Revista Médica de Chile, Vol. 130, Nº 5, mayo de
2002, p. 965). Se destacan a este respecto los estudios de AN D E R S O N et al. en Nueva Zelandia; BI R D
Et. Al y CA N I N O et al., en Puerto Rico, y MCGR E E et al. y PU U R A et al. en Finlandia, todos los cuales
proponen cifras con pretensiones de validez nacional. En Chile este mismo criterio aparece conf‌irmado
por un estudio desarrollado por CO V A , Félix; RI N C Ó N , Paulina; VAL D I V I A P., Mario; MEL I P I L L Á N , Roberto
(“Prevalencia de trastornos depresivos e impedimento asociado en adolescentes de sexo femenino”,
Revista Chilena de Pediatría, Vol. 79, N° 6, 2008, p. 611), cuyos objetivos apuntan a la detección
de la prevalencia de trastornos depresivos en infanto-juveniles de sexo femenino. En concreto, sus
conclusiones conf‌irman que los trastornos depresivos y la propia sintomatología aumentan y se
incrementan en la adolescencia, especialmente en la población femenina, estabilizándose una vez
superada la mayoría de edad (pp. 607, 609 y 612).
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