Presupuesto común: la capacidad delictual - Lección tercera. Los elementos de la responsabilidad extracontractual - Lecciones de responsabilidad civil extracontractual - Libros y Revistas - VLEX 352775994

Presupuesto común: la capacidad delictual

AutorHernán Corral Talciani
Páginas106-111

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1. Regla general

Cuando hablamos de capacidad en esta materia nos referimos a la imputabilidad personal, es decir, a la aptitud que tiene una persona para contraer la obligación de reparar un daño.

Al igual que para la responsabilidad contractual, la regla general es que toda persona es capaz de delito o cuasidelito, salvo aquellas que la ley declara expresamente incapaces. El estudio de la capacidad delictual, en consecuencia, se resuelve en el de las incapacidades.

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2. Incapacidades

Las incapacidades en materia de responsabilidad delictual o cuasidelictual civil pueden sintetizarse en dos causas: falta de razón y minoría de edad.

a) Incapacidad por discapacidad mental Los dementes
a 1) Concepto

Por deficiencia del uso de la razón, son incapaces los dementes (art. 2319.1). Dice Alessandri que jurídicamente son dementes "los que, al tiempo de ejecutar el hecho, están privados de la razón por causas patológicas".153Un concepto amplio es también el de Tapia.154La legislación más actual prefiere el término de enajenado mental (cfr. arts. 682 y ss. CPP, y 465 NCPP) o de discapacitado mental (leyes 18.600 y 19.284).

a 2) Requisitos

Para que la demencia sea causa de imputabilidad, se precisan los siguientes requisitos:

  1. Que la demencia sea actual: La discapacidad mental es una situación permanente. Pero lo importante es que al momento de ejecutarse el hecho el agente estuviera imposibilitado de deliberar normalmente. Por eso se admite que la privación de juicio o enajenación sea transitoria.

A este respecto se plantea el problema de los intervalos lúcidos. En la psiquiatría moderna se tiende a negar la posibilidad de que existan realmente estas "lagunas de cordura" dentro de una enfermedad mental. No obstante, la doctrina jurídica se contenta con declararlas admisibles en cuanto sean consideradas médicamente posibles en algún caso determinado. En dicho evento, el demente sería responsable por lo obrado en intervalo lúcido (así, Alessandri,155Tapia156). Igual-

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mente, los autores coinciden en que no resulta aplicable el art. 465 a la responsabilidad extracontractual, de manera que la interdicción por demencia no impediría la responsabilidad si se prueba intervalo lúcido; el artículo 465 se aplica sólo a los actos y contratos (Alessandri,157Tapia,158Meza Barros159). Barros va más allá y sostiene que el mismo decreto de interdicción no es prueba de la demencia en materia extra-contractual, sino que es un antecedente que debe servir de base para la declaración de demencia que debe hacer el juez que conoce del litigio de responsabilidad.160Que la demencia sea total: El sujeto debe estar absolutamente impedido de darse cuenta del acto y de sus consecuencias.161La

doctrina piensa que para que se pueda hablar de demencia no es suficiente una incapacidad para discernir lo que es justo o injusto, sino que el sujeto debe ser incapaz de determinar su voluntad de acuerdo al conocimiento adquirido.162Que la demencia no sea imputable a la voluntad del sujeto: Este es un requisito no generalmente admitido por los auto-res. Alessandri se opone; según él, la ley no distingue, como sí hace el Código Penal: "El que por cualquier causa independiente de su voluntad, se halla privado totalmente de razón" (art. 101 CP).163Pero el caso del ebrio, que pasamos a estudiar, revela la existencia de un principio general que debe aplicarse también aquí.

a 3) La ebriedad como caso especial

Dispone el art. 2318 que "El ebrio es responsable del daño causado...

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