Prestaciones del sujeto activo - Efectos de la Petición de Herencia - Parte IX De la Acción de Petición de Herencia - Derecho Sucesorio. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 358221986

Prestaciones del sujeto activo

AutorRamón Dominguez Aguila - Ramón Domínguez Benavente
Páginas1185-1188
DE LA ACCIÓN DE PE TICIÓN DE HEREN CIA
1185
permutó, aportó a una sociedad, etc., especies de la herencia,
ocupada de mala fe. Si bien los negocios jurídicos que tuvieron
por objeto esas cosas valen, es lo cierto que el ocupante debe el
importe de esas enajenaciones al heredero.
1098. Deterioros. Adeuda al heredero el importe de los deterioros
de las cosas hereditarias (art. 1267). Son los deterioros debidos a su
hecho o culpa, tal cual, para la demanda reivindicatoria, lo indica
el art. 906, inciso 1º. No los provenientes de un caso fortuito.
1099. Indemnizar al heredero reivindicante. El sujeto activo ha podi-
do, en uso de la acción reivindicatoria que le corresponde, como
sucesor universal del causante, intentar esa acción real contra
los terceros a los que el ocupante le traspasó una especie heredi-
taria. Ha preferido esta senda a la restitución del importe de la
enajenación, según se ha visto. Pues bien, esta acción ha podido
no dejarlo indemne. Pesa sobre el ocupante la obligación de
completar al heredero lo que éste “no hubiere podido obtener,
y le deje enteramente indemne” (art. 1268).
Sección IV
PRESTACIONES DEL SUJETO ACTIVO
1100. Principio. El ocupante de la herencia tiene derecho a que
se le indemnicen por el sujeto activo las expensas invertidas en
las cosas hereditarias y durante la ocupación de ellas. Para estos
efectos el art. 1266 dispone: “A la restitución de los frutos y al
abono de mejoras en la petición de herencia, se aplicarán las
mismas reglas que en la acción reivindicatoria”. Por consiguiente,
para decidir acerca de qué se entienden por mejoras y cómo lo
invertido en ellas debe ser indemnizado por el heredero, el Código
ordena aplicar las reglas dadas en el párrafo de las “Prestaciones
mutuas”, arts. 908, 909, 910, 911, 912 y 913.
Aunque la materia es propia de las prestaciones mutuas en
la acción reivindicatoria acogida, en todo caso veamos lo más
esencial.
1101. Clasificación. Salvo casos excepcionales, la mejora importa
siempre, cuando de las hechas por el hombre se trata, trabajos y

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