Prestaciones no contributivas de los trabajadores migrantes: un desafío pendiente en Latinoamérica - Núm. 20-2, Junio 2014 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 643823069

Prestaciones no contributivas de los trabajadores migrantes: un desafío pendiente en Latinoamérica

AutorPablo Arellano Ortíz
CargoProfesor de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social, Universidad Austral de Chile (Valdivia, Chile)
Páginas473-494
Colaboración recibida el 16 de abril y aprobada el 20 de mayo de 2014
Prestaciones no contributivas de los trabajadores migrantes:
un desafío pendiente en Latinoamérica*
Pablo arellano ortiz*
De acuerdo a estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo1
existen cerca de 214 millones de migrantes en el mundo. Esto signica que
alrededor del 3 por ciento de la población mundial puede ser clasicada
como migrante2. Cerca de la mitad de todos los migrantes son mujeres, y un
signicativo porcentaje de ellos son trabajadores migrantes, aunque existen
otras categorías.
A nuestro entender toda persona tiene derecho a las prestaciones de se-
guridad social no importando si es migrante o nacional de un determinado
país. Así, un residente o nacional de un país puede ser destinatario de diversas
prestaciones para cubrir sus riesgos sociales. Para ello, los Estados establecen
diversos mecanismos que permiten a través de sus prestaciones lograr entregar,
en lo posible, una cobertura universal de la seguridad social. Para los efectos
de este trabajo consideraremos a la seguridad social “en cuanto rama del de-
recho, como el conjunto integrado de principios, de normas e instituciones de
ordenación estatal, destinadas a otorgar protección a las personas frente a las
contingencias o estados de necesidad (riesgos sociales) a través de prestaciones
(transferencias) en dinero o en especie, de nanciamiento contributivo o no
Este trabajo forma parte de los proyectos Fondecyt Iniciación Nº 11121677 “La coordinación de
sistemas de seguridad social: Estudio comparado Unión Europea e Iberoamérica” y del Proyecto DID
Nº 2012-44 Universidad Austral de Chile “Los mecanismos de coordinación de sistemas de seguridad
social: Europa e Iberoamérica”. El autor agradece a Francisca González Ortiz por su valiosa ayuda en
la preparación de este trabajo.
** Profesor de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social, Universidad Austral de Chile (Valdivia, Chile).
Doctor en Derecho (Université Paris Ouest Nanterre La Defense, France); Master 2 Recherche Droit
Social et Droit de la Santé (Université de Paris X Nanterre, France); Master 2 Recherche Droit Social
(Université de Paris II Panthéon Assas, France). Correo electrónico: pablo.arellano@uach.cl.
1 hirose, Kenichi; niKac, Milos y tamagno, Edward (2011): Social security for migrant workers. A right-
based approach (Budapest ILO, International Labour Organization, Decent Work Technical Support
Team, and Country Ofce for Central and Eastern Europe), p. 2.
2 UNDP (2009): Overcoming Barriers: Human Mobility and Development (Human Development
Report) (Basingstoke, Palgrave Macmillan), p. 9.
Revista Ius et Praxis, Año 20, Nº 2, 2014, pp. 473 - 494
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“Prestaciones no contributivas de los trabajadores migrantes:
un desafío pendiente en Latinoamérica”
Pablo Arellano Ortiz
Revista Ius et Praxis, Año 20, Nº 2
2014, pp. 473 - 494
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Ensayos / Essays Pablo Arellano Ortiz
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contributivo, cuya administración puede ser pública y/o privada, debiendo el
Estado asegurar un mínimo de protección a su población”3.
Sin embargo, la protección del trabajador migrante mediante la seguridad
social no se encuentra exenta de dicultades. Esto debido a que las presta-
ciones de seguridad social se entregan generalmente en base a requisitos de
calicación, que puede ser el cumplimiento de un número de cotizaciones,
de un período de servicio o de residencia, entre otros. A esto debemos agregar
que la aliación al sistema nacional de seguridad social puede ser un requi-
sito para la obtención de benecios, como por ejemplo para la protección en
caso de enfermedad o en caso de accidente de trabajo. Es decir, para obtener
prestaciones se debe cumplir con ciertas condiciones, las que, en general, son
cumplidas por el trabajador migrante en situación migratoria regular y que
pertenece al sector formal4, ya que éste, al poseer una situación migratoria
regular, se encuentra en principio aliado al sistema nacional de seguridad
social del país antrión.
Para poder entregar protección de seguridad social a los trabajadores mi-
grantes se han desarrollado dos técnicas que permiten una cierta uniformización
de legislaciones: la coordinación y la armonización. Cuando lo que se intenta
es que los países involucrados adopten la misma norma jurídica se habla de
armonización. En la coordinación, en cambio, esto no se produce pues cada
país conserva su propio modelo social y su propia autonomía de legislación.
Entendido así, resulta difícil que en materia de seguridad social se acuerde una
armonización, ya que ello implicaría que los países perderían injerencia en su
propia cultura de protección de riesgos sociales. Una misma ley de seguridad
social aplicable a dos países es poco realista, pero que dos legislaciones puedan
comunicarse y tengan puntos de conexión es mucho más viable. La coordinación
entonces es la que permite esta comunicación5.
3 cifuentes lillo, Hugo, arellano ortiz, Pablo y walKer errázuriz, Francisco (2013): Seguridad social,
Parte General y Pensiones (Santiago, Librotecnia), p. 42. Para otras deniciones en la doctrina chilena
ver: humeres noguer, Héctor (2005): Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Tomo III, Derecho
de la Seguridad Social, Decimoséptima edición ampliada y actualizada (Santiago, Editorial Jurídica de
Chile; novoa fuenzaliDa, Patricio (1977): Derecho de la Seguridad Social (Santiago, Editorial Jurídica
de Chile).
4 hirose, Kenichi; niKac, Milos y tamagno, Edward (2011): Social security for migrant workers. A right-
based approach (Budapest ILO, International Labour Organization, Decent Work Technical Support
Team, and Country Ofce for Central and Eastern Europe), p. 2.
5 Ver: arellano ortiz, Pablo (2013 a): “Social Security Protection for Migrants: A Need for Legal In-
tervention”, en Blanpain, Roger; Arellano, Pablo; Olivier, Marius & Vonk, Gisjbert (eds.), Bulletin of
Comparative Labour Relations (Vol. 84), en: Social Security and Migrant Workers, Selected Studies
of Cross-Border Social Security Mechanisms (Kluwer), pp. 31- 45; arellano ortiz, Pablo (2013 b):
“Trabajadores migrantes y seguridad social: aproximación nacional e internacional a los mecanismos
de protección que otorgan continuidad a sus prestaciones, II Parte”, en: Revista Chilena de Derecho
Revista Ius et Praxis, Año 20, Nº 2
2014, pp. 473 - 494

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