Las prestaciones familiares - Segunda parte. Las prestaciones - Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 326764015

Las prestaciones familiares

AutorHéctor Humeres Noguer
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidades de Chile
Páginas373-414
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I. CONCEPTUALIZACIÓN
En doctrina se ha discurrido con bastante frecuencia acerca de la idea de
la “remuneración familiar”, en orden a que debería ser comprensiva del
ideal de justicia social, que comprende no tan sólo las necesidades del
trabajador, sino también de su grupo familiar.
Esta concepción encontró sólidos apoyos en los representantes de la
Doctrina Social de la Iglesia y se fue imponiendo paulatinamente, hasta lle-
gar al punto de materializarse progresivamente en el ámbito legislativo.
En forma experimental se la implantó como un beneficio de carácter vo-
luntario, sin que los resultados avalasen tal posición, por lo que se hizo pa-
tente el hecho de que era necesario otorgarle un carácter legal obligatorio.
Por ello y por otras circunstancias doctrinarias se la comenzó a consi-
derar como una prestación de Seguridad Social neta; ello se justifica ple-
namente si se considera que por su intermedio la sociedad efectúa una
política de protección a la familia y contribuye poderosamente a la redis-
tribución de la renta.
En razón de ello, paulatinamente el beneficio ha salido de la esfera
de los trabajadores dependientes, siendo comprensivo su accionar tam-
bién de los trabajadores independientes, desempleados, etc.
La Asociación Internacional de Seguridad Social (AISS) la ha concep-
tualizado como “...toda prestación en dinero o en especies cuyo objetivo
sea favorecer la constitución o el desarrollo normal de las familias, ya sea
aportando una contribución regular para el sostenimiento de las perso-
nas a cargo del jefe de familia, o bien proporcionando una ayuda espe-
cial en determinados momentos de la vida de las familias y, en particular,
en el momento de su constitución, pero independientemente de la idea
de que cubre un riesgo social; por lo demás, una asignación familiar pue-
de tener como objetivo segundo el fomento directo de la natalidad o la
promoción de una política sanitaria”.81
CAPÍTULO XIII
LAS PRESTACIONES FAMILIARES
81 Citado por PATRICIO NOVOA FUENZALIDA, ob. cit., p. 427.
LAS PRESTACIONES
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Ello da lugar a distinguir las asignaciones familiares (“prestaciones
pecuniarias que la comunidad otorga en forma periódica a la familia y
en relación con las cargas que viven a expensas del jefe de hogar”) de las
demás prestaciones familiares (“beneficios en dinero, en especies o en ser-
vicios que se otorgan a las familias para su mejor constitución y desarro-
llo y para realizar un proceso de promoción familiar”).
Globalmente consideradas, tienen fuerte influencia en el mundo del
trabajo, como asimismo en la redistribución del ingreso nacional, sirviendo
de apoyo a los hijos que siguen estudios y en la promoción e integración
de la familia.
CLASES DE PRESTACIONES FAMILIARES. Las asignaciones más generali-
zadas son las siguientes:
a) Asignación por la cónyuge o el cónyuge;
b) Asignación por los hijos menores;
c) Asignación prenatal;
d) Asignación de nupcialidad;
e) Asignación de matrimonio;
f) Asignación de natalidad, y
g) Asignación de escolaridad.
Las indicadas en las letras c), d), e), f) y g) generalmente son motivo
de contratos o convenios colectivos, y son parte integral de la llamada Se-
guridad Social Complementaria, por lo cual analizaremos aquí sólo las
reguladas en la ley.
II. SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES
1. RÉGIMEN LEGAL. Las prestaciones como tales se encuentran tratadas en
el llamado Sistema Único de Prestaciones Familiares, cuya regulación ac-
tual se contiene en el texto refundido D.F.L. Nº150, de 1981, del Minis-
terio del Trabajo y Previsión Social (anteriormente correspondía al D.L.
Nº 307, de 1974); a continuación describiremos sus principales alcances.
2. BENEFICIARIOS DEL SISTEMA. El gran mérito de este sistema reside en
haber terminado con odiosas discriminaciones, las que abundaban en este
ámbito. Es así como originalmente estableció beneficios de montos igua-
les para todos los causantes (salvo inválidos, que es el doble), con igual-
dad de requisitos o exigencias para conceder el beneficio y una idéntica
fuente de financiamiento para todos; en los últimos años evolucionó ha-
cia diferenciales basados en el ingreso del trabajador.82
82 A julio de 1994 su monto asciende a: $ 2.000 por carga para aquellos beneficiarios
cuyo ingreso mensual no exceda de $ 133.000; $710 por carga para aquellos beneficiarios
en que supere los $ 133.000 y no exceda de $ 277.000; las personas con ingresos superiores
no tienen derecho a las asignaciones.
LAS PRESTACIONES FAMILIARES
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Son beneficiarios todas aquellas personas o instituciones que están
afectas al Sistema y que tienen derecho a percibir el beneficio de la asig-
nación familiar por las cargas, las que se denominan causantes.
A julio de 1995 su monto asciende a: $ 2.240 por carga para aquellos beneficiarios cuyo
ingreso mensual no exceda de $ 150.000; $ 790 por carga para aquellos beneficiarios en que
supere los $ 150.000 y no exceda de $ 313.000; las personas con ingresos superiores no tie-
nen derecho a las asignaciones.
A julio de 1996 su monto asciende a: $ 2.500 por carga para aquellos beneficiarios cuyo
ingreso mensual no exceda de $ 167.000; $ 880 por carga para aquellos beneficiarios en que
supere los $ 167.000 y no exceda de $ 348.000; las personas con ingresos superiores no tie-
nen derecho a las asignaciones.
A julio de 1997 su monto asciende a: $ 2.800 por carga para aquellos beneficiarios cuyo
ingreso mensual no exceda de $ 85.999; $ 2.750 por carga para aquellos beneficiarios cuyos
ingresos superen los $ 85.999 y no excedan de $ 175.349; $940 por carga para aquellos be-
neficiarios cuyos ingresos superen los $ 175.349 y no excedan de $ 365.399; las personas con
ingresos superiores no tienen derecho a las asignaciones. Sin perjuicio de lo anterior, man-
tendrán su plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan be-
neficios para estos trabajadores; dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su
calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan (Ley Nº 19.502. D.O.
30.05.97).
A julio de 1998 su monto asciende a: $ 3.025 por carga para aquellos beneficiarios cuyo
ingreso mensual no exceda de $ 91.800; $ 2.943 por carga para aquellos beneficiarios cuyos
ingresos superen los $ 91.800 y no excedan de $186.747; $ 1.000 por carga para aquellos
beneficiarios cuyos ingresos superen los $ 186.747 y no excedan de $ 365.399; las personas
con ingresos superiores no tienen derecho a las asignaciones.
A julio de 1999 su monto asciende a: $ 3.155 por carga para aquellos beneficiarios cuyo
ingreso mensual no exceda de $ 96.390; $ 3.070 por carga para aquellos beneficiarios cuyos
ingresos superen los $ 96.390 y no excedan de $194.777; $ 1.043 por carga para aquellos
beneficiarios cuyos ingresos superen los $ 194.777 y no excedan de $ 312.900; las personas
con ingresos superiores no tienen derecho a las asignaciones.
A julio de 2000 su monto asciende a: $ 3.310 por carga para aquellos beneficiarios cuyo
ingreso mensual no exceda de $ 101.113; $ 3.220 por carga para aquellos beneficiarios cu-
yos ingresos superen los $ 101.113 y no excedan de $ 204.321; $ 1.094 por carga para aque-
llos beneficiarios cuyos ingresos superen los $ 204.321 y no excedan de $ 328.232; las personas
con ingresos superiores no tienen derecho a las asignaciones (artículo 21º de la Ley
Nº 19.649, publicada en D.O. del 2/12/99).
A julio de 2001 su monto asciende a: $ 3.452 por carga para aquellos beneficiarios cuyo
ingreso mensual no exceda de $ 104.146; $ 3.358 por carga para aquellos beneficiarios cu-
yos ingresos superen los $ 104.146 y no excedan de $ 210.451; $ 1.094 por carga para aque-
llos beneficiarios cuyos ingresos superen los $ 210.451. y no excedan de $ 328.232; las
personas con ingresos superiores no tienen derecho a las asignaciones.
A julio de 2002 su monto asciende a: $ 3.607 por carga para aquellos beneficiarios cuyo
ingreso mensual no exceda de $ 111.200; $ 3.509 por carga para aquellos beneficiarios cu-
yos ingresos superen los $ 111.200 y no excedan de $ 219.921; $ 1.143 por carga para aque-
llos beneficiarios cuyos ingresos superen los $ 219.921 y no excedan de $ 34.002; las personas
con ingresos superiores no tienen derecho a las asignaciones.
A julio de 2003 su monto asciende a: $ 3.716 por carga para aquellos beneficiarios cuyo
ingreso mensual no exceda de $ 112.098; $ 3.614 por carga para aquellos beneficiarios cu-
yos ingresos superen los $ 112.098 y no excedan de $ 226.519; $ 1.178 por carga para aque-
llos beneficiarios cuyos ingresos superen los $ 226.519 y no excedan de $ 353.292; las personas
con ingresos superiores no tienen derecho a las asignaciones.
A julio de 2004 su monto asciende a: $ 3.797 por carga para aquellos beneficiarios cuyo
ingreso mensual no exceda de $ 118.192; $ 3.694 por carga para aquellos beneficiarios cu-
yos ingresos superen los $ 118.192 y no excedan de $ 231.502; $ 1.203 por carga para aque-

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