Prestaciones - Núm. 10, Abril 2014 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702169033

Prestaciones

Páginas13-19
Accidentes
del Trabajo
13
Artículo 24.- Créase un fondo especial destinado a la rehabilitación de alcohólicos
que será administrado por el Servicio Nacional de Salud y que se formará hasta con
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10% de las multas de cualquiera naturaleza que se apliquen en conformidad a la
presente ley.
El Servicio Nacional de Salud destinará estos recursos preferentemente a la
construcción, habilitación y funcionamiento de clínicas para el uso de las instituciones
con personalidad jurídica que existan o se constituyan exclusivamente con la
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necesidades.
Un reglamento que el Presidente de la República dictará, dentro del plazo de 180
días desde la fecha de la promulgación de la ley, determinará la forma de administrar
y distribuir estos recursos.
Artículo 24 bis.- Las Mutualidades de Empleadores estarán exentas de la obligación
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TITULO V
PRESTACIONES
Párrafo lº
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Artículo 25.- Para los efectos de esta ley se entenderá por “entidad empleadora”
a toda empresa, institución, servicio o persona que proporcione trabajo; y por
“trabajador” a toda persona, empleado u obrero que trabaje para alguna empresa,
institución, servicio o persona.
Artículo 26.- Para los efectos del cálculo de las pensiones e indemnizaciones, se
entiende por sueldo base mensual el promedio de las remuneraciones o rentas,
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seis meses, inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico médico, en caso
de enfermedad profesional.
En caso que la totalidad de los referidos seis meses no estén cubiertos por
cotizaciones, el sueldo base será igual al promedio de las remuneraciones o rentas
por las cuales se han efectuado cotizaciones.
El trabajador podrá acreditar, en todo caso, que ha percibido una remuneración
superior a aquélla por la cual se le hicieron las cotizaciones, debiendo entonces
calcularse el sueldo base sobre la renta efectivamente percibida, sin perjuicio de que
la respectiva institución previsional persiga el pago de las cotizaciones adeudadas,
con sus intereses y multas, por la diferencia entre la remuneración real y la declarada
para los efectos previsionales. Al empleador, también, se le aplicará la sanción máxima
establecida en el artículo 80.
Si el accidente o enfermedad ocurre antes que hubiere correspondido enterar la
primera cotización, se tendrá por sueldo base el indicado como sueldo o rente en
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debió efectuarse.

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