Ley núm. 11585, publicada el 25 de Septiembre de 1954. AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA CELEBRAR CON GRACE Y CIA. (CHILE) S.A. UN CONTRATO DE PERMUTA DE LOS TERRENOS QUE INDICA - MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497432458

Ley núm. 11585, publicada el 25 de Septiembre de 1954. AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA CELEBRAR CON GRACE Y CIA. (CHILE) S.A. UN CONTRATO DE PERMUTA DE LOS TERRENOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Rango de LeyLey

Ley núm. 11,585

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA CELEBRAR CON GRACE Y CIA. (CHILE) S.A. UN CONTRATO DE PERMUTA DE LOS TERRENOS QUE INDICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Autorízase al Presidente de la República para celebrar con Grace y Cía. (Chile) S.A. un contrato de permuta de los siguientes terrenos:

Grace y Cía. (Chile) S.A. se obligará a entregar una parte del terreno de su propiedad, que comprende la manzana N.o 308 del Plano de la ciudad de Antofagasta, inscrito a fs. 78, N.o 92, del Registro de Propiedad de Antofagasta, del año 1939, retazo que tiene una superficie aproximada de 5.475 metros cuadrados y cuyos deslindes especiales son:

Norte: Terrenos de la ex concesión, en 60,85 metros y calle Sucre, en 11 metros.

Este: Terrenos que conserva en la manzana Grace y Cía. (Chile) S.A., en dos líneas perpendiculares entre sí, de 63,75 y 20,50 metros y en 36,25 metros con calle Balmaceda.

Sur: Calle Arturo Prat, en 78 metros, y Oeste: Pasaje Rhin, en 61,20 metros.

El Fisco se obligará a entregar una parte del terreno inscrito a fs. 515 vta., N.o 627, del Registro de Propiedad de Antofagasta del año 1953, retazo que tiene una superficie aproximada de 8,450 metros cuadrados, y cuyos deslindes especiales son:

Norte: Calle Tacna, en 99,50 metros.

Este: Calle Tarapacá, en 66,50 metros, y un retazo que se reserva al Fisco, en 40 metros.

Sur: Retazo que se reserva el Fisco, en 50,50 metros, y Asilo de Ancianos, en 50 metros, y

Oeste: Calle Iquique, en 102,40 metros.

Para los efectos de la permuta que se autoriza celebrar por la presente ley, se considerarán ambos predios con un valor equivalente de $ 1.500.000 cada uno.

Artículo 2

o Autorízase al Presidente de la República para que transfiera el predio que el Fisco adquiere en virtud de la permuta a que se refiere esta ley al Consorcio Hotelero de Chile S.A., o a la sociedad a que en definitiva...

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