Prescripción de las sanciones administrativas sanitarias ante la jurisprudencia administrativa y judicial - Prescripción extintiva. Estudios sobre su procedencia y funcionamiento en Derecho Público y Privado - Libros y Revistas - VLEX 699127793

Prescripción de las sanciones administrativas sanitarias ante la jurisprudencia administrativa y judicial

AutorHernán Corral Talciani
Páginas131-146
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FLORES: PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS SANITARIAS ANTE…CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA (U. DE LOS ANDES) N° 21, 2011, pp. 131-146
PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES
ADMINISTRATIVAS SANITARIAS ANTE LA
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL
Juan CarloS FloreS rivaS
Licenciado en Derecho Universidad de los Andes
Alumno del Programa de Doctorado en Derecho
Universidad de los Andes
i. regulación normativa de la Potestad sancionadora sanitaria
El presente trabajo tiene por objeto dar a conocer e informar sobre la
incipiente consolidación de una línea jurisprudencial que se ha generado
en el Derecho administrativo sancionador sanitario, consistente en la
aplicación uniforme de las reglas y principios del Derecho penal y el
plazo de prescripción extintiva de seis meses de las faltas penales, tanto
por los Tribunales Ordinarios de Justicia, por el Tribunal Constitucional y
por la Contraloría General de la República. Dichos órganos han hecho una
aplicación uniforme y reiterada de las normas penales sobre prescripción a
las sanciones administrativas aplicadas por la Autoridad Sanitaria limitando
el ius puniendi o derecho sancionador del Estado en un aspecto sustancial,
como es la vigencia temporal de la potestad sancionadora.
Para comenzar, cabe hacer presente que cuando el legislador se refiere a
la Autoridad Sanitaria, en dicho concepto se incluyen al Ministerio de Salud,
a los Directores de los Servicios de Salud, al Instituto de Salud Pública y a
las Secretarías Regionales Ministeriales del Ministerio de Salud. Estas últimas
entidades, de conformidad con el artículo 14 letra c), de la Ley Nº19.937,
de 24 de febrero de 2004, que estableció la nueva Autoridad Sanitaria,
tienen todas las competencias que correspondan a los Servicios de Salud.
A su vez, el artículo 9°, letra a) del Código Sanitario establece que
corresponde, especialmente, a los Servicios de Salud, sin perjuicio de las
atribuciones del Ministerio de Salud
1
y del Instituto de Salud Pública, velar
1 El artículo 4° Nº3, del DFL Nº1, de 24 de abril de 2006, del Ministerio de Salud, establece
que corresponde al Ministerio de Salud la fiscalización de las disposiciones contenidas en
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CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA
por el cumplimiento de las disposiciones de ese cuerpo normativo y de
los reglamentos que lo complementen y de sancionar a los que infrinjan
sus prescripciones.
Específicamente, la potestad sancionadora de la Autoridad Sanitaria se
encuentra regulada en el Libro X del Código Sanitario. Así, el artículo 174
del Código Sanitario, junto con reiterar las atribuciones de los Directores
de los Servicios de Salud –en orden a sancionar las infracciones a sus
preceptos y a los reglamentos sanitarios–, regula las penas que pueden
aplicarse –previo sumario sanitario– a quienes incurran en conductas
transgresoras de dicha normativa, sin hacer referencia a normas de
prescripción extintiva que regulen la materia.
Las penas que puede aplicar la Autoridad Sanitaria van desde la multa
–sanción general– que puede ser gradual desde un décimo de una U.T.M.
hasta 1000 U.T.M., la cual es a beneficio del Servicio Nacional de Salud y
cuyo pago puede ser sustituido por la Autoridad Sanitaria, de conformidad
con el artículo 169 del Código Sanitario, por una pena de privación de
libertad. Conjuntamente con la multa, la Autoridad Sanitaria puede aplicar
otras sanciones como, la clausura de establecimientos, edificios, casas,
locales, lugares de trabajo donde se cometiere la infracción, la cancelación
de la autorización de funcionamiento o de los permisos concedidos, la
paralización de obras, el comiso, destrucción y desnaturalización de
productos.
No obstante lo anterior, en el último tiempo la potestad sancionadora
sanitaria ha sufrido un cierto debilitamiento, en cuanto a su vigencia
temporal, gracias a una jurisprudencia consistente de parte de la Contraloría
General de la República, ratificada por los tribunales superiores de justicia.
De este modo, se puede apreciar una línea continua tanto de dictámenes
del ente contralor como de fallos de nuestras cortes que se pronuncian
sobre la aplicación de los principios del Derecho penal a la potestad
sancionadora administrativa sanitaria, y por ende, sobre la aplicación
de las reglas de prescripción extintiva, su plazo de cómputo y las reglas
sobre suspensión e interrupción de ella.
Por último, sin constituir el objeto del presente trabajo, es preciso
señalar que el debilitamiento de la potestad sancionadora sanitaria, en su
aspecto temporal (plazo de prescripción), ha sido complementado por
la prohibición de acudir y/o utilizar ciertas herramientas normativas para
obtener el pago de las multas aplicadas por la Autoridad Sanitaria. En este
el Código Sanitario y demás leyes, reglamentos y normas complementarias y la sanción a
su infracción cuando proceda, en materias tales como higiene y seguridad del ambiente y
de los lugares de trabajo, productos alimenticios, inhumaciones, exhumaciones y traslado
de cadáveres, laboratorios y farmacias. Dicha fiscalización o sanción será efectuada por la
Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, sin perjuicio de la competencia que la
ley asigne a otros organismos.

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