Prescripción y nulidad: saneamiento por el transcurso del tiempo y supuesta imprescriptibilidad de la excepción de nulidad - Prescripción extintiva. Estudios sobre su procedencia y funcionamiento en Derecho Público y Privado - Libros y Revistas - VLEX 699127769

Prescripción y nulidad: saneamiento por el transcurso del tiempo y supuesta imprescriptibilidad de la excepción de nulidad

AutorHernán Corral Talciani
Páginas17-23
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WAHL: PRESCRIPCIÓN Y NULIDAD: SANEAMIENTO POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO…CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA (U. DE LOS ANDES) N° 21, 2011, pp. 17-23
PRESCRIPCIÓN Y NULIDAD: SANEAMIENTO
POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO Y SUPUESTA
IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA EXCEPCIÓN DE
NULIDAD
Jorge Wahl Silva
Máster en Derecho Universidad de Duke
Profesor de Derecho Civil
Universidad de los Andes
i. fuentes legales y Planteamiento
Para analizar la cuestión que nos hemos propuesto en este trabajo
debemos revisar las normas que constituyen las fuentes legales. Son dos
preceptos del Código Civil: los arts. 1683 y 1684.
Según el primero “La nulidad absoluta puede y debe ser declarada
por el juez, aun sin petición de parte, cuando aparece de manifiesto en
el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello,
excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o
debiendo saber el vicio que lo invalidaba; puede asimismo pedirse su
declaración por el ministerio público en el interés de la moral o de la
ley; y no puede sanearse por la ratificación de partes, ni por un lapso de
tiempo que no pase de diez años”. (art. 1683 CC).
El segundo dispone que “La nulidad relativa no puede ser declarada
por el juez sino a pedimento de parte; ni puede pedirse su declaración
por el ministerio público en el solo interés de la ley; ni puede alegarse
sino por aquellos en cuyo beneficio la han establecido las leyes o por
sus herederos y cesionarios; y puede sanearse por el lapso de tiempo o
por ratificación de partes”. (art. 1684 CC).
Vemos que el Código Civil no establece una norma específica en cuanto
a si la acción y la excepción de nulidad tienen un plazo específico de
prescripción, limitándose a establecer que su saneamiento se logrará por
cierto lapso, 10 años para la absoluta, 4 años para la relativa.
En cuanto a la acción, Arturo Alessandri Besa señala que “nadie discute
que, transcurrido el plazo de diez años establecido en el artículo 1683 del

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