Prescripción de multas laborales Ordinario nº1000/9, de 19.03.2021
Autor | Ricardo Garrido C. |
Cargo | Abogado |
Páginas | 83-84 |
83
LIBRO DE REMUNERACIONES ELECTRÓNICO
Considerando lo expresado previamente, si los dependientes con contrato de
reemplazo se encuentran impedidos de ejercer su derecho a sala cuna por alguna
circunstancia que permita el pacto del bono de que se trata, resulta procedente que
ellos pacten con su empleadora un bono compensatorio, tal como resulta procedente
para el resto del personal que no tiene la calidad de reemplazante.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina administrativa
y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que resulta procedente el
pacto de un bono compensatorio del benecio de sala cuna respecto de un dependiente
no funcionario contratado según la Ley N°19.378 por una Corporación Municipal como
reemplazante, si concurren en cada caso los requisitos señalados para su procedencia.
Saluda atentamente a Ud.,
LILIA JEREZ ARÉVALO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
3.- PRESCRIPCIÓN DE MULTAS LABORALES
MATERIA: 1. El plazo de prescripción de la responsabilidad por infracciones
administrativas es de 5 años establecido en el artículo 2515 del Código Civil
computados desde el momento en que se comete la infracción. 2. Las solicitudes de
declaración de prescripción de multas que fueron presentadas en una época anterior
a la fecha del dictamen 024731N19 de la Contraloría General de la República, esto
es el 12.09.2019, deberán ser resueltas considerando el plazo de prescripción
pretérito de seis meses. Por el contrario, las solicitudes que en tal sentido se hayan
presentado en forma posterior a la entrada en vigor del pronunciamiento antes
señalado, deben considerar el plazo de prescripción ordinario de cinco años que
consagra el Código Civil en su artículo 2515.
ORDINARIO Nº1000/9, DE 19.03.2021
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento, que determine cual es la doctrina
administrativa aplicable a las solicitudes de prescripción de multas que cumplen
con las causales consignadas en la Orden de Servicio N°6 de 08.11.2012 de
la Dirección del Trabajo, y que, fueron ingresadas con fecha anterior al dictamen
024731N19 de 12.09.2019 de la Contraloría General de la Republica y que se
encuentran actualmente pendientes de resolución.
Al respecto cabe destacar que, efectivamente, y durante años, la jurisprudencia
administrativa de la Contraloría General de la República consideró que, ante el
vacío legal del derecho administrativo sancionador, eran aplicables en materia de
prescripción de multas administrativas las normas que regulan la materia en los
artículos 94 y 95 del C6digo Penal, especícamente, el plazo de prescripción de las
faltas penales, que es de seis meses desde la perpetración del ilícito. Lo anterior
motive que nuestro Servicio emitiera la Orden de Servicio N°6 de 08.11.2012 que
conrmó dicho criterio.
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCION DEL TRABAJO
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