Prescripcion y caducidad - vLex Chile

Prescripcion y caducidad

AutorRamón Domínguez Aguila
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil. Universidad de Concepción. Profesor de Derecho Civil. Universidad del Desarrollo
Páginas125-146
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CAPITULO IV
PRESCRIPCION Y CADUCIDAD
23. Introducción. Tradicionalmente se hace alusión a la caducidad
cuando se trata de la prescripción extintiva y justamente porque
se la define por contraste con ésta, a pesar que la idea de caduci-
dad mantiene contornos borrosos en el derecho comparado, inclu-
so respecto a la terminología a emplearse. Por ello, sin desconocer
que entre ambas instituciones hay similitudes, es necesario comen-
zar por determinar en qué consiste la caducidad, para luego de-
terminar en qué se diferencia de la prescripción.
A modo de inicio, puede decirse que nuestra legislación no re-
glamenta la caducidad en forma autónoma;331 pero se observa que
a veces se contemplan en ella casos de derechos o facultades que
se conceden por cierto tiempo o exigiéndose la actuación del titu-
lar dentro de un lapso, de forma que por el solo transcurso de ese
tiempo esos derechos o facultades se extinguen. El plazo corre inexo-
rablemente, sin que pueda ser detenido por actuación alguna, mien-
tras no se ejerza el derecho o facultad y no vale para impedir la
extinción, ni la reclamación extrajudicial, ni el reconocimiento del
deudor, ni incluso el ejercicio de la acción sino en cuanto sea vic-
torioso. Aquí no cabe hablar de interrupciones, ya que las accio-
nes o se ejercitan con éxito y en tiempo hábil, o se extinguen
inexorablemente. En esos casos, la única forma de conservar el de-
recho es ejercitándolo y si se deja de hacerlo, muere inexorable-
mente, sin poder prolongarse.332 Es la denominada caducidad o
331 Y ni siquiera el uso del término “caducidad” es usado siempre en el sentido
técnico de extinción por no ejercicio dentro del tiempo, pues a veces es sinónimo
sólo de simple extinción: ejs., arts. 10041, 1046, 1212, 1213, 2417 Cód. Civ.
332 Expresiones que tomamos del trabajo de don PEDRO LIRA URQUIETA,
“El Concepto Jurídico de la Caducidad y la Prescripción Extintiva”, en Rev. de
Der., t. 24, primera parte, págs. 144 y sgts., esp. Nº9.
LA PRESCRIPCION EXTINTIVA. DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA
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decadencia. Códigos más modernos la tratan de modo explícito,
como ocurre con el de Portugal (arts. 328 y sgts.); Perú (arts. 2003
y sgts.) y antes el de Italia (arts. 2964 y sgts.). El Proyecto argenti-
no de 1998 la trata en los arts. 2506 y sgts. y el actual Código del
Brasil en el Título IV del Libro III trata “De la Prescripción y de la
Decadencia”.
Debe recordarse, sin embargo, que el Código Civil, sin concebir
la caducidad como institución autónoma, previó al menos la noción
de plazo fatal, en aquellos supuestos en que un acto debe ejecutarse
en o dentro de plazo, de forma que sólo vale si se ejecuta antes de la
medianoche en que termina el último día del plazo (art. 49).
Es en ese sentido que puede afirmarse que “la caducidad signifi-
ca que algo –generalmente una facultad o un llamado derecho po-
testativo tendente a modificar una situación jurídica– nace con un
plazo de vida y que, pasado éste, se extingue. Se trata de que la fa-
cultad o el derecho que sea es de duración limitada”.333 Mientras que
la prescripción significa “no que algo nazca con un plazo de vida,
sino que, si durante determinado tiempo está inactivo, no se puede
luego imponer. Se trata de que lo que sea, si bien es de duración
ilimitada, sólo sigue siendo exigible si no se le deja en desuso”.334
La caducidad no es parte de este trabajo, sino en cuanto seña-
lar las diferencias con la prescripción extintiva, de allí que sólo se
tratará incidentalmente, habiendo sido examinada en profundidad
por obras recientes.335
Coincidiremos en afirmar, con Gómez-Corraliza, que una cons-
tante doctrina jurisprudencial viene reconociendo a la caducidad
su actuación automática, siempre apreciable de oficio, de tal modo
que opera para determinar la pérdida de un derecho o acción por
333 M. ALBALADEJO, ob. cit., pág. 537.
334 M. ALBALADEJO, ob. cit., pág. 538.
335 Sobre la caducidad, entre otras, GOMEZ CORRALIZA, BERNARDO, La
caducidad, Madrid, 1990; M. VASSEUR, “Délais préfix, délais de prescription,
lais de procédure”, en Rev. Trim. Dr. Civ. 1950, pág. 439; Y. BUFFELAN-LANORE,
Essai sur la notion de caducité des actes juridiques en droit civil, París, 1963; B. GRASSO,
“Sulla distinzione tra prescrizione e decadenza”, en Riv. Trim. di Di. e Proc. Civ.,
1970, págs. 866 y sgts.; R. FERRUCCI, “Della prescrizione e della decadenza”, en
Comm. Cod. Civ., t. VI, vol. 5, Turín, 1980, págs. 389 y sgts.; ROSELLI, “Decaden-
za”, en Encic. Giur., t. X, Roma, 1988; PANZA, “Della decadenza”, en Comm. Cod.
Civ., págs. 696 y sgts. Entre nosotros, DOMINGUEZ D. ELEONORA, De la caduci-
dad y sus principales diferencias con la prescripción extintiva, memoria, Santiago, 1960;
P. LIRA U., “El concepto jurídico de la caducidad y la prescripción extintiva”, en
Rev. de Der., t.24, primera parte, págs. 144 y sgts.

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