La prescripción de las acciones indemnizatorias derivadas de incumplimiento de contratos de concesiones - Prescripción extintiva. Estudios sobre su procedencia y funcionamiento en Derecho Público y Privado - Libros y Revistas - VLEX 699127781

La prescripción de las acciones indemnizatorias derivadas de incumplimiento de contratos de concesiones

AutorHernán Corral Talciani
Páginas63-88
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CORRAL: LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES INDEMNIZATORIAS DERIVADAS…CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA (U. DE LOS ANDES) N° 21, 2011, pp. 63-88
LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES
INDEMNIZATORIAS DERIVADAS DE
INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS DE
CONCESIONES
hernán Corral TalCiani
Doctor en Derecho Universidad de Navarra
Profesor de Derecho Civil
Universidad de los Andes
i. contexto normativo
1. EL CONTRATO DE CONCESIÓN
El contrato de concesión de obra pública es primeramente un contrato
y, por consecuencia, le son aplicables como derecho común y general
las reglas del libro IV del Código Civil, en relación a la obligatoriedad,
incumplimiento y responsabilidad de las partes por su deberes contractuales.
Pero no debe perderse de vista que estamos ante un contrato que no se
rige sólo por el derecho privado, sino que ante un contrato administrativo
que cuenta con una regulación legal y reglamentaria especial que permite
discernir mejor su naturaleza propia y los deberes específicos que recaen
tanto en el Estado, representado por el Ministerio de Obras Públicas, como
en la empresa concesionaria.
El sistema de concesiones está regulado por la Ley de Concesiones de
Obras Públicas, contenida en el D.F.L. Nº164, de 1991, cuyo texto refundido
fue fijado por el D. Sup.Nº900, de 31 de octubre de 1996, Ministerio
de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial de 18 de diciembre de
1996 (en adelante LC), y en el Reglamento de esta ley, aprobado por el
Decreto Supremo Nº956, Ministerio de Obras Públicas, de 6 de octubre
de 1997, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1999.
El sistema de concesión de obras públicas fue ideado para que el Estado
pudiera modernizar su infraestructura recurriendo al apoyo financiero de
empresas privadas que pudieran realizar inversiones de gran envergadura
y recuperables a muy largo plazo, teniendo la confianza y la seguridad de
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CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA
que el poder público mantendrá las condiciones en las que fueron licitadas
y ofrecidas. Por eso el marco normativo fue creado con el respaldo de
todos los sectores de la vida nacional y con el apoyo de todas las fuerzas
políticas con representación parlamentaria: en palabras del ex Presidente
Ricardo Lagos Escobar, “Unos y otros obraron en este caso con sentido de
país, produciéndose un consenso social y político de gran proyección”1.
Por ello el hecho de que la concesión sea calificada como un contrato
administrativo no quiere decir que en ella el Estado Administrador tenga
facultades y poderes exorbitantes que puedan producir un sacrificio del
interés legítimo del concesionario a que se respeten los derechos surgidos
de la contratación original. Al concesionario se reconoce un derecho a que
se mantenga el equilibrio financiero del contrato. Señala a este respecto
Dolores Rufián, en su Manual de Concesiones de Obras Públicas, que
“tanto la Ley de Concesiones como las bases de licitación establecen un
sistema de riesgos compartidos, de manera que no se puede señalar que
la concesión de obra pública sea un contrato celebrado a riesgo y ventura
del concesionario, sino que está regido por el principio del equilibrio
financiero del contrato”2.
Con fecha 20 de enero de 2010, se publicó en el Diario Oficial la Ley
Nº20.410 que modificó el D.F.L. Nº164, de 1991. Estas modificaciones,
sin embargo, no se aplican respecto de los contratos de concesión
resultantes de procesos de licitación cuyas ofertas se hayan presentado
con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº20.410, es decir, al
20 de enero de 2010 (art.1º transitorio Ley Nº20.410). Pero la ley dispuso
que las nuevas disposiciones podían aplicarse a obras anteriores si los
concesionarios, dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha
de entrada en vigencia, optaran por la aplicación de la reforma a sus
respectivos contratos (art.1º transitorio Ley Nº20.410).
La ley también ordenó la entrada en vigencia in actum, incluso para
las obras anteriores, de algunas normas particulares, pero siempre que
se tratara de hechos ocurridos con posterioridad a la entrada en vigencia
(art.1º transitorio Ley Nº20.410).
El D. Sup.Nº215, Ministerio de Obras Públicas, D. Of. de 28 de abril de
2010, modificó el D. Sup.Nº956, Reglamento de la Ley de Concesiones,
para introducir las modificaciones en este cuerpo reglamentario.
1 Lagos Escobar, Ricardo, Prólogo a Rufián Lizama, Dolores M., Manual de Concesiones de
Obras Públicas, Fondo de Cultura Económica, Santiago, 1999, p.8.
2 Rufián Lizama, Dolores M., Manual de Concesiones de Obras Públicas, Fondo de Cultura
Económica, Santiago, 1999, p.26.

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