Prescripción de la acción por infracciones a la libre competencia - Prescripción extintiva. Estudios sobre su procedencia y funcionamiento en Derecho Público y Privado - Libros y Revistas - VLEX 699127789

Prescripción de la acción por infracciones a la libre competencia

AutorHernán Corral Talciani
Páginas111-129
111
GONZÁLEZ: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN POR INFRACCIONES A LA LIBRE COMPETENCIACUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA (U. DE LOS ANDES) N° 21, 2011, pp. 111-129
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN POR INFRACCIONES
A LA LIBRE COMPETENCIA
CriSTóbal gonzález ogaz
Master of Laws, Universidad de Columbia
Profesor de Micro y Macroeconomía
Universidad de los Andes
i. la libre comPetencia
Una economía social de mercado exige que se asegure el respeto a
ciertos principios que permitan resolver las fallas que se originan en el
libre intercambio de bienes y servicios. Estos preceptos son reconocidos
en primer término en la Constitución Política, y en especial en las normas
relativas al Orden Público Económico.
El estudio de la libre competencia comienza en el art. 19 Nº21 de la
Constitución Política, al reconocerse “el derecho a desarrollar cualquiera
actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o
a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen”� Es
decir, desde la perspectiva de la libre competencia, todo emprendimiento
debe respetar el derecho de otra persona (competidor) para ejercer la
actividad económica que desee sin otras limitaciones que las señaladas
Por esta razón, la ley reguladora de la libre competencia debe fortalecer
esta garantía constitucional de manera que los agentes económicos
puedan participar libremente en el mercado de bienes y servicios. Por
esto se debe proteger la competencia1, y no a los competidores2 ni a los
1 “El Decreto Ley 211, de 1973, y sus modificaciones –por contraste– se ocupa de tutelar la
libre competencia en todas las fases productivas de la actividad económica (‘tales como
extractivas, industriales, comerciales o de servicios’, señalaba a título ejemplar el antiguo
artículo cuarto de dicho cuerpo normativo) y no sólo en las operaciones entre proveedores
y consumidores finales. En esta tutela, el Decreto Ley 211 no sólo previene y sanciona actos
jurídicos, con independencia de su mercantilidad y de su habitualidad, sino que también
112
CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA
consumidores323–singularmente considerados–, amparando el derecho a
desarrollar una actividad económica en un marco de competencia4 libre5
entre los distintos agentes económicos.
Esta relación entre libre emprendimiento y libre competencia hace que
algunas conductas contrarias a la libre competencia pueden ser tuteladas
por el recurso de protección, por el recurso de amparo económico, y por
la acción por infracción a la libre competencia6.
precave y reprime hechos jurídicos que resulten atentatorios de la libre competencia”. Valdés
Prieto, Domingo, Libre Competencia y Monopolio, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2006,
p.148.
2 “Es importante no confundir la tutela de la libre competencia con una protección selectiva
de ciertas categorías de competidores. Es en este sentido que importantes sentencias
antimonopólicas estadounidenses han establecido que el derecho de la libre competencia
tiene por objeto proteger el proceso de la competencia más que a los competidores.
Ciertamente que no puede haber proceso competitivo sin competidores; pero lo que se
quiere significar es que ningún competidor será protegido por sí mismo, esto es, por sus
peculiares características, v. gr., tamaño, nacionalidad, vínculos políticos, etc., sino que sólo
será tutelado en tanto y en cuanto partícipe en el respectivo proceso competitivo, y con
independencia de sus propias características”. Valdés, ibídem, p.142.
3 “Desde una óptica conceptual, la protección de los consumidores dice relación con la
sinceridad y transparencia de las operaciones comerciales, a título oneroso, que se verifican
entre los consumidores finales y los proveedores, que habitualmente los abastecen de bienes
o les prestan servicios”. Valdés, ibídem, p.147.
4 “El bien jurídico libre competencia aunque exhibe una fundamentación constitucional, ello
no significa que aquél sea una mera transposición al orden administrativo contravencional de
una garantía constitucional y es, precisamente por ello, que manifestábamos en el capítulo
pertinente de esta obra que es improcedente identificar la libre competencia con la garantía
constitucional consistente en el derecho a desarrollar cualquier actividad económica. En efecto,
la libre competencia no se identifica con el derecho a desarrollar actividades económicas: en
competencia con otros, esto es, ciñéndose a los intercambios libremente conducidos y que
tengan lugar en los mercados, lo cual es ciertamente la modalidad más importante –pero
no la única– de desarrollar actividades económicas”. Valdés, ibídem, p.179.
5 “La libertad a que alude el Decreto Ley 211 es una libertad para competir en los términos
que cada persona ha resuelto y que esa resolución no sea perturbada por otro competidor”.
Valdés, ibídem, p.120.
6 “Desde la perspectivas de esta función tutelar se presenta un campo que, tal como se ha
advertido, simultáneamente puede ser objeto de la garantía constitucional contenida en el
inciso primero del art. 19, Nº21 de la Constitución y del Decreto Ley 211.
Esto resulta de la relación entre la libertad para desarrollar actividades económicas y la
libertad para competir, lo cual ha sido recogido por la jurisprudencia antimonopólica en
los siguientes términos:
‘Que sin perjuicio de la garantía constitucional del derecho a desarrollar cualquier actividad
económica (…), el orden económico que se ha establecido en el país es el de una economía
social, en el cual su principio rector es la libertad económica que se manifiesta de distinta
manera, y donde el empleo de la libre competencia es uno de los mecanismos impulsores
de la economía donde, por cierto, se encuentran contenidos y garantizados, entre otros
principios del orden público económico, el de la libertad de la persona humana en cuanto se
manifiesta en el derecho para desarrollar cualquier actividad económica con las limitaciones
antes indicadas . . .’ (Nota pie de página 103: Dictamen Nº992/636 de la Comisión Preventiva
Central, confirmado por la Comisión Resolutiva (hoy Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia) mediante Resolución Nº480, en el cual cita Oficio Nº725 de la Dirección
General de Aguas.
Ello acarrea, por consecuencia, que ciertas conductas pueden ser impugnadas como atentado
al mencionado precepto constitucional a través de las acciones que confieren el recurso de
protección y el recurso de amparo económico, que son de conocimiento de la respectiva
Corte de Apelaciones, o bien como ofensas al Decreto Ley 211 a través de un requerimiento

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR