Prescripción de la acción indemnizatoria en la ley de protección al consumidor: tendencias jurisprudenciales - Prescripción extintiva. Estudios sobre su procedencia y funcionamiento en Derecho Público y Privado - Libros y Revistas - VLEX 699127785

Prescripción de la acción indemnizatoria en la ley de protección al consumidor: tendencias jurisprudenciales

AutorHernán Corral Talciani
Páginas89-110
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CONTARDO: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN INDEMNIZATORIA EN LA LEY DE PROTECCIÓN…CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA (U. DE LOS ANDES) N° 21, 2011, pp. 89-110
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN INDEMNIZATORIA
EN LA LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR:
TENDENCIAS JURISPRUDENCIALES
Juan ignaCio ConTarDo gonzález
Magíster en Investigación Jurídica
Universidad de los Andes
i. introducción
La jurisprudencia de la Ley sobre Protección de los Derechos de
los Consumidores, Ley Nº 19.496 (en adelante LPDC o Ley), que se
ha pronunciado sobre la aplicación de la prescripción de la acción
indemnizatoria ha sido profundamente vacilante.
Del examen de los fallos que el presente trabajo contiene, es posible
sostener que los tribunales no están contestes sobre la normativa específica
que rige la prescripción de las acciones civiles contenidas en la LPDC.
Este panorama jurisprudencial se ha producido porque no hay una norma
precisa en la Ley que determine cuál es el régimen de prescripción de las
acciones indemnizatorias en sede de protección al consumidor.
Las diversas tendencias jurisprudenciales en sede de protección al
consumidor se han dado, principalmente, en dos materias
1
. Una, respecto de
la dependencia de la responsabilidad civil a la responsabilidad infraccional;
y la otra relacionada con las condiciones de la prescripción de la acción
civil indemnizatoria en la LPDC.
En primer lugar, la jurisprudencia ha sido vacilante respecto de la
autonomía de la responsabilidad civil y la responsabilidad infraccional.
1 Las sentencias judiciales se han obtenido de los motores de búsqueda computacionales de
Legal Publishing (bajo la abreviatura “NºLP”, que da cuenta del número identificador del
fallo) y Westlaw Chile (.westlaw.cl>). Las que no contengan una referencia a
ellas han sido obtenidas en el registro de sentencias que pone a disposición del público
SERNAC ().
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CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA
Frente a esto, hemos podido constatar que una línea mayoritaria
jurisprudencial hace depender la acción civil indemnizatoria a la acción
por responsabilidad infraccional. Esto genera que la prescripción de la
primera acarrea la prescripción de la segunda. .
En segundo lugar, es posible advertir discrepancias respecto de cuándo
comienza el cálculo del plazo de la prescripción, las formas de interrupción
y suspensión del plazo.
El objeto del presente trabajo consiste en describir las líneas
jurisprudenciales que existen en materia de prescripción de la acción
indemnizatoria en la LPDC y sus consecuencias.
Se trata de un estudio descriptivo, más que crítico. Pensamos que el
trabajo puede ser útil para conocer las tendencias judiciales respecto de
la prescripción en sede de consumo. Ello puede contribuir a una futura
uniformidad de los criterios jurisprudenciales; o bien incluso una futura
reforma legal a la materia.
ii. régimen de la PrescriPción de la acción civil indemnizatoria en la lPdc
1. AUSENCIA DE UNA NORMA ESPECÍFICA SOBRE PRESCRIPCIÓN DE
LA ACCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PROVEEDOR Y
SUS POSIBLES FORMAS DE INTEGRACIÓN
De la simple lectura del articulado de la LPDC puede señalarse que
ésta no consagra una regulación particular sobre la prescripción liberatoria
de la acción civil indemnizatoria, tanto en supuestos de responsabilidad
contractual como extracontractual. Es decir, la ley no ha contemplado
ninguna norma que permita al proveedor (el deudor de la relación de
consumo) eximirse de responsabilidad civil alegando la prescripción.
Ante la ausencia de una norma precisa sobre prescripción de la acción
civil indemnizatoria en la LPDC, se hace necesario determinar a qué
régimen se somete. Al respecto, es posible esbozar dos posibles sistemas
de integración.
Una primera forma de suplir el vacío es a través de las mismas normas
de extinción de plazos en la LPDC: la prescripción de la acción infraccional
y/o el plazo de garantía legal que se describirán a continuación. Esta
opción podría permitir hacer depender la acción civil a la infraccional, o
bien al plazo de extinción de la garantía legal. Como se leerá, esta forma
de integración es la mayoritaria en la jurisprudencia.
La segunda opción sería recurrir a la normativa general sobre prescripción,
el Código Civil, distinguiendo si se trata de una acción para perseguir la
responsabilidad extracontractual (artículo 2332), o bien la responsabilidad
contractual (artículo 2515). Esta forma de integración del plazo de

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