Prescripción de la reincidencia y de las inhabilidades - La prescripción penal - Libros y Revistas - VLEX 68942318

Prescripción de la reincidencia y de las inhabilidades

AutorGonzalo Yuseff Sotomayor
Cargo del AutorAbogado
Páginas211-215

Page 211

1. Generalidades

Los artículos 104 y 105 del Código Penal contemplan dos instituciones que están íntimamente ligadas con el tema de la prescripción penal, aunque en estricto rigor difieren –incluso conceptualmente– de esta última. Nos referimos a lo que en doctrina se conoce como “prescripción de la reincidencia” y “prescripción de las inhabilidades”.

Ambas instituciones aluden a la imposibilidad de aplicar determinados efectos derivados de la comisión de un delito, una vez transcurrido cierto período de tiempo. Pero se trata de efectos secundarios, diversos de la imposición del castigo que la ley ha previsto para cada hecho delictivo.

Por esta razón, si entendemos la prescripción penal como “la cesación de la potestad punitiva del Estado, al transcurrir el período de tiempo fijado por la ley”,512 es evidente que las instituciones nombradas no quedan comprendidas en el ámbito de esta causal de extinción de responsabilidad criminal.

Sin embargo, la doctrina suele tratarlas en forma conjunta por razones sistemáticas, ya que no podemos desconocer que existen ciertas semejanzas, derivadas del hecho de tratarse, en ambos casos, de la cesación de determinados efectos del delito por el simple transcurso del tiempo. En el ordenamiento jurídico chileno, además, esa forma de proceder aparece plenamen-Page 212te justificada, si se considera que nuestro Código contempla la prescripción de la reincidencia y la de las inhabilidades en el mismo lugar que destina a la prescripción de la acción penal y de la pena.

2. Prescripción de la reincidencia

La reincidencia, como se sabe, es una circunstancia agravante de la responsabilidad criminal, que “significa la situación del individuo que después de haber sido juzgado y definitivamente condenado por su delito comete otro, u otros”.513

Nuestro Código Penal contempla tres formas de reincidencia:

  1. El artículo 12 Nº 14 dispone que es circunstancia agravante el hecho de “cometer el delito –una persona– mientras cumple una condena o después de haberla quebrantado y dentro del plazo en que puede ser castigado por el quebrantamiento”.

  2. El artículo 12 Nº 15, por su parte, concede efecto agravatorio al hecho de “haber sido castigado el culpable anteriormente por delitos a que la ley señale igual o mayor pena”.

  3. Finalmente el artículo 12 Nº 16 contempla la circunstancia de “ser reincidente en delito de la misma especie”.

    El efecto agravatorio que la ley concede a la reincidencia no se prolonga indefinidamente en el tiempo, sino que cesa a los diez años, tratándose de crímenes, y a los cinco años, respecto de los simples delitos. Así lo dispone textualmente el artículo 104 del Código Penal.

    En consecuencia, lo que en doctrina se conoce como “prescripción de la reincidencia” es, precisamente, la cesación del efecto agravatorio que la ley concede a esta circunstancia modificatoria de responsabilidad.

    De la simple lectura de la norma que contiene el artículo 104 del Código Penal, se desprende que la institución presenta las siguientes particularidades:

  4. En primer término, sólo se aplica a las formas de reincidencia que contienen los Nos 15 y 16 del artículo 12 del CódigoPage 213...

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