¿Preparados para el e-Government? Consideraciones en torno al procedimiento administrativo electrónico - Núm. 9-2, Diciembre 2013 - Ars Boni et Aequi - Libros y Revistas - VLEX 645313313

¿Preparados para el e-Government? Consideraciones en torno al procedimiento administrativo electrónico

AutorJuan Guillermo Abarca Montero
CargoAbogado. Licenciado en Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas173-212
173
ABARCA MONTERO, JUAN GUILLERMO (2013): ¿PREPARADOS PARA EL E-GOVERNMENT?
CONSIDERACIONES EN TORNO AL PROCEDIMIENTO ADMNISTRATIVO ELECTRÓNICO, ARS
BONI ET AEQUI (AÑO 9 Nº 2) PP. 173-212
¿PREPARADOS PARA EL
E-GOVERNMENT?
CONSIDERACIONES EN TORNO AL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
ELECTRÓNICO
Are we prepared for the
E-Government?
Considerations regarding the online
administrative procedure
Juan Guillermo abarca montero*
Pontif‌icia Universidad Católica de Chile
Santiago, Chile
RESUMEN: En los albores del siglo XXI, una Administración al servi-
cio de los ciudadanos debe proponerse la utilización de herramien-
tas propias de la era de la información para la concreción de sus
f‌ines, en pos del desarrollo y bienestar de las personas. Este trabajo
se propone ref‌lexionar en torno a la problemática que puede obser-
varse en el desarrollo de un procedimiento administrativo electró-
nico, y a las cuestiones a considerar en su implementación. De ser
bien ideada esta institución jurídica por la Administración, puede
contribuir de manera signif‌icativa a la concreción de varios de los
principios que inspiran a nuestro Derecho Administrativo.
* Abogado. Licenciado en Derecho, Pontif‌icia Universidad Católica de Chile.
uc.cl>
Artículo recibido el 16 de mayo de 2012 y aprobado el 25 de agosto de 2013.
174
ABARCA MONTERO, JUAN GUILLERMO (2013): ¿PREPARADOS PARA EL E-GOVERNMENT?
CONSIDERACIONES EN TORNO AL PROCEDIMIENTO ADMNISTRATIVO ELECTRÓNICO
PALABRAS CLAVE: procedimiento administrativo electrónico -
E-Government - derechos fundamentales
ABSTRACT: In the twenty-f‌irst Century, an Administration that serves
citizen should propose the use of tools of the information age for
the realization of its goals, in pursuit of development and welfare
of people. This paper intends to ref‌lect on the problems that can
be observed in the development of an online administrative proce-
dure, and the issues to be considered in its implementation. If this
legal institution is well implemented by the Administration, it can
contribute signif‌icantly to the achievement of several principles un-
derlying our Administrative Law.
KEY WORDS: online administrative procedure - E-Government -
fundamental rights
INTRODUCCIÓN
El Derecho administrativo en el siglo XXI1 debe estar empapado de una
serie de principios que permitan el mayor desarrollo de las capacidades in-
dividuales de los ciudadanos, sin entorpecer sus vidas con cuestiones tan
signif‌icativas como el tiempo que deben utilizar para relacionase con la
Administración. Junto al principio de legalidad, de responsabilidad adminis-
trativa, de transparencia y de protección a los derechos fundamentales, en la
última década han surgido temáticas interesantes dentro de la disciplina res-
pecto a la forma en que se desenvuelve la Administración Pública en la llama-
da sociedad de la información. Es aquí donde se inserta el tema de estudio del
presente trabajo, pues en una sociedad tan digitalizada como la nuestra, los
organismos públicos deben plantearse la necesidad de recurrir a los medios
tecnológicos, tanto para relacionarse con los ciudadanos, como para obtener
las mismas ventajas que han conseguido las personas y las empresas en el uso
de las llamadas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).
Nuestro gobierno, atento al fenómeno del uso de las TIC, ha tomado
iniciativas como el recientemente lanzado portal web llamado www.chi-
leatiende.cl, una red de servicios del Estado que reúne 9 servicios públicos
(que se irán incrementando) y que busca, al entregar la atención de diver-
sas instituciones en un solo lugar, hacer más ef‌iciente la relación del Estado
1 Véase rodríGuez-arana (2009).
175
ARS BONI ET AEQUI (AÑO 9 N° 2): PP. 173 –212
con las personas, y disminuir el tiempo que éstas utilizan para acceder a la
Administración. Al decir del Presidente Sebastián Piñera: “el corazón, la esen-
cia y la f‌ilosofía de este programa es poner las cosas donde deben estar: es
el Estado el que está al servicio de las personas, y no las personas al servicio
del Estado”.2
La utilización de las herramientas electrónicas en el procedimiento ad-
ministrativo pueden contribuir de varias maneras a mejorar la gestión y des-
empeño de la Administración. Es así como el profesor Soto Kloss, al analizar
en un primer momento las contribuciones y debilidades de la Ley N° 19.880
sobre procedimiento administrativo, encuentra un interesante aporte de la
misma –siempre que llegue a ser realidad en términos generales, y no como
excepción- el hecho de que permita el acceso permanente por el interesado
a los procedimientos, incluso por vía electrónica.3
Tras casi 10 años de la aparición de la Ley n° 19.880 que Establece Bases
de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de
la Administración del Estado, y frente al desarrollo de iniciativas como las he-
rramientas vía web que le ofrece el Servicio de Impuestos Internos a los con-
tribuyentes, el portal Chilecompra o el recientemente aparecido Chileatiende,
me parece de la mayor importancia analizar la institución del procedimiento
administrativo electrónico (PAE) en nuestro sistema.
Así, el objetivo del presente trabajo es analizar el PAE en nuestro sistema,
a la luz de nuestra legislación, buscando determinar si está desarrollado de
manera suf‌iciente para la implementación de un verdadero E-Government
(gobierno electrónico) que permita dar acceso a los ciudadanos a la mayoría
de los servicios públicos a través de medios informáticos. Se revisará el con-
cepto que def‌ine este tipo de procedimiento, sus ventajas y desventajas en
relación a la protección de los derechos fundamentales y sus aspectos rele-
vantes, buscando presentar un esquema del mismo.
I. CONCEPTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO
El procedimiento administrativo electrónico hace referencia a todas aque-
llas disposiciones normativas que permiten el uso, exclusivo o alternativo, de
2 En Publimetro, martes 10 de enero de 2012, p. 6, noticia titulada “Piñera lanza red de
multiservicios”.
3 Soto (2003) p. 88.
176
ABARCA MONTERO, JUAN GUILLERMO (2013): ¿PREPARADOS PARA EL E-GOVERNMENT?
CONSIDERACIONES EN TORNO AL PROCEDIMIENTO ADMNISTRATIVO ELECTRÓNICO
medios tecnológicos en la satisfacción de todo el conjunto de actos y etapas
previas a la adopción de decisiones f‌inales de la Administración Pública; en
la producción, publicación y notif‌icación del acto administrativo; y en el
ejercicio y trámite de recursos.4
Al idear este concepto, se concibe la posibilidad de que la serie de dili-
gencias que conf‌iguran el procedimiento administrativo sean efectuadas me-
diante el empleo de las TIC. El uso de éstas se entiende en razón de la forma
en que han comenzado a formar parte de la cotidianidad de los ciudadanos
en múltiples ámbitos de su vida.
El uso de las TIC ha generado el importante concepto de gobierno elec-
trónico, relacionado directamente con la gestión pública y participación ciu-
dadana, el cual se ha venido constituyendo como un elemento posible y fac-
tible para la modernización del Estado y el reforzamiento de la democracia.5
GranadoS aporta su def‌inición de E-Government como el uso de las TIC (por
el gobierno) para modernizar el Estado6, y en todas las def‌iniciones de esta
forma de gobernanza se destaca la importancia de los aspectos organizacio-
nales necesarios para implementar el gobierno electrónico.
Con la incorporación de las TIC a la relación jurídico-administrativa, se
supera la exclusividad del papel ad solemnitatem como soporte documental
para obtener documentos sin papel (paper-less)7, situación que el legislador
en varios sistemas entiende como una oportunidad para simplif‌icar el proce-
dimiento en pos de la ef‌iciencia del mismo.
II. NECESIDAD DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
ELECTRÓNICO
En el contexto de una sociedad o cultura de la información, los indi-
viduos han optado por comunicarse a través de medios electrónicos. Por lo
tanto, una Administración al servicio de los ciudadanos debe interactuar de
la misma forma en que ellos lo hacen con sus pares. Así, nace la necesidad
de que la Administración desarrolle un gobierno electrónico, para lo cual un
4 Quintero (2011) p. 4.
5 cendróS et al (2004) p. 134.
6 GranadoS (2002) p. 2.
7 bauzá (2002) p. 4.
177
ARS BONI ET AEQUI (AÑO 9 N° 2): PP. 173 –212
aporte fundamental desde el área jurídica es el desarrollo de un procedimien-
to administrativo electrónico.
La posibilidad de implementar el uso de las TIC en el procedimiento
administrativo y en el proceso contencioso administrativo, se presenta como
una necesidad de contar con un Derecho Administrativo electrónico; como
una orientación particular a esta rama del Derecho público surgida a partir
de la simbiosis entre Derecho informático8, uso de medios tecnológicos y
Derecho administrativo.9
Como la sociedad de la información se caracteriza por la utilización de
herramientas tecnológicas, es necesario generar un lenguaje jurídico especia-
lizado en estas herramientas. Una Administración a la altura de los tiempos
en que actúa tiene que acompañar y promover en benef‌icio de los ciudada-
nos el uso de las comunicaciones electrónicas. Muchas veces, la barrera que
sigue distanciando al ciudadano de cualquier administración, y en especial
la Administración del Estado, no es otra que la barrera que levanta el tiempo
y el espacio: el tiempo que hay que dedicar a la relación con aquélla para
la realización de muchos trámites de la vida diaria que empiezan a veces
por la necesidad de una primera información que exige un desplazamiento
hacia una of‌icina pública. Esas primeras barreras en las relaciones con la
Administración –la distancia a la que hay que desplazarse y el tiempo que es
preciso dedicar– hoy día no tienen razón de ser.10
Por lo demás, el expediente informático, al decir del profesor ortega,
hace posible el cumplimiento de tres principios de la Ley de procedimiento:
el de celeridad en la tramitación, el de normalización y el de acceso y co-
nocimiento por el ciudadano del estado de tramitación del expediente.11 La
misma idea recoge nuestra Contraloría (cGr) al señalar que “los principios de
celeridad, economía procesal, no formalización, ef‌iciencia y ef‌icacia, previs-
tos en la Ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que
Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, armonizan
con la incorporación de tecnologías de la información y comunicación en la
8 El concepto de Derecho Informático fue introducido en la enseñanza del Derecho por
el profesor Wilhelm Steinmüller, en 1970, en la Universidad de Ratisbona en Alemania.
Véase Saarenpää (2005) p. 16.
9 Quintero (2011) p. 3.
10 Cfr. Exposición de Motivos de la Ley 11/2007 (España), de acceso electrónico de los
ciudadanos a los servicios públicos.
11 orteGa (1993) p. 216, a su vez citado por bauzá (2002) p. 24.
178
ABARCA MONTERO, JUAN GUILLERMO (2013): ¿PREPARADOS PARA EL E-GOVERNMENT?
CONSIDERACIONES EN TORNO AL PROCEDIMIENTO ADMNISTRATIVO ELECTRÓNICO
función de los organismos públicos, en la medida que se dé cumplimiento a
las disposiciones que regulen los procedimientos respectivos”.12
Es dable considerar, entonces, que la implementación de un procedi-
miento administrativo electrónico aporta a la concreción de los principios de:
i) Celeridad: es uno de los principios generales que se ha formulado en for-
ma expresa en todas las leyes de procedimiento administrativo a nivel la-
tinoamericano.13 Si el procedimiento es un asunto de la Administración,
es decir, si la Administración es la responsable del procedimiento, el
principio consecuencial establecido en garantía de los particulares, es
que debe ser desarrollado con la mayor rapidez y celeridad posible.14
ii) Economía procesal: el principio de la ef‌icacia, conlleva también a la ne-
cesidad de racionalizar la actividad administrativa, originando además,
otros principios como el de la simplicidad (normalización o uniforma-
ción) y de economía procedimental, que se menciona en la generalidad
de las leyes de procedimiento, como las leyes argentina, hondureña,
venezolana, uruguaya y mexicana, y conlleva a la necesidad de que
los asuntos se decidan administrativamente con celeridad, en la forma
más rápida posible, economizando lapsos y el menor costo posible.15
El principio está ampliamente tratado en nuestra Ley de procedimiento
administrativo en su artículo 9.
iii) No formalización: el procedimiento administrativo, se conf‌igura como
un conjunto de actos y actuaciones estrechamente vinculados entre sí,
con el objeto de obtener un resultado concreto que, generalmente, se
materializa en un acto administrativo. Por ello, en def‌initiva, el procedi-
miento administrativo se identif‌ica con el conjunto de formas y formali-
dades establecidas para guiar la acción de la Administración con miras
a la obtención de ese resultado y como garantía de las personas contra
las arbitrariedades de los funcionarios. Dado el principio de economía
y celeridad, la prescripción de formas no puede entrabar la acción ad-
ministrativa. Por ello, el principio de ef‌icacia conlleva al principio del
informalismo.16
12 cGr, Dictamen N° 29.845 de 2010.
13 brewer-caríaS (2009) pp. 188 y 189.
14 Ibídem.
15 Ídem., pp. 180-183.
16 Ídem., pp. 183 y 184.
179
ARS BONI ET AEQUI (AÑO 9 N° 2): PP. 173 –212
iv) Ef‌icacia: puede decirse que este principio se incluye expresamente en
todas las leyes de procedimiento administrativo de América Latina. Así,
todos los sistemas continentales privilegian en el procedimiento admi-
nistrativo el logro de su f‌inalidad, para lo cual deben removerse todos
los obstáculos formales y dilaciones innecesarias; debiendo prevalecer
dicho logro sobre los formalismos siempre que no incidan en su validez
ni disminuyan las garantías de los ciudadanos.17
Junto con las amplias ventajas que ofrece instar a un procedimiento ad-
ministrativo electrónico, también surgen desventajas que no pueden obviarse.
Ante la necesidad de adecuar la legislación vigente a un procedimien-
to de naturaleza informática, lo primero que surge en el ámbito jurídico es
una reticencia por parte de los juristas frente a los procesos informáticos.18
A esto se suma una serie de necesidades en los aspectos organizacionales19,
que afectarán inevitablemente al ciudadano. La posibilidad de desarrollar
proyectos de gobierno electrónico exige una gran claridad respecto a cómo
se va abordar la estructura del aparato que conforma al organismo público.
No solo se trata de un asunto de infraestructura informática que puede sol-
ventarse con la incorporación de presupuesto, sino que se deberán analizar
las capacidades de la institución pública para favorecer la automatización de
sus procedimientos desde el punto de vista del capital humano. Mientras las
generaciones más jóvenes o “nativos digitales”, como se les suele llamar, han
utilizado las herramientas computacionales a la par con las de soporte papel,
quienes llevan tiempo como funcionarios públicos podrían necesitar de una
capacitación adicional profunda en temas computacionales a nivel usuario,
sin contar con todos los aspectos de programación que requieren el aporte de
especialistas. En relación a lo anterior, y esta vez desde el punto de vista del
ciudadano, aparece el problema de la llamada brecha digital (digital divide).
Las discrepancias en la conectividad a Internet basada en el ingreso de
los jefes de hogar, la raza, la residencia y el tipo de familia son un problema
conocido como la “brecha digital”.20 Lo preocupante, y de mayor relevancia
al momento de establecer un procedimiento electrónico, es que aquellos seg-
mentos de la población sin conexión a internet son aquellos que dependen
17 Ídem., pp. 176-178.
18 bauzá (2002) p. 5.
19 cendróS et al (2004) pp. 142 y ss.
20 Klima (2003) p. 4.
180
ABARCA MONTERO, JUAN GUILLERMO (2013): ¿PREPARADOS PARA EL E-GOVERNMENT?
CONSIDERACIONES EN TORNO AL PROCEDIMIENTO ADMNISTRATIVO ELECTRÓNICO
de los programas sociales del gobierno21 y, por tanto, quiénes más recurrirán
a la Administración para sacar su proyecto de vida adelante.
Por último, y muy relacionado con el tema de la brecha digital, está
el hecho de si un procedimiento administrativo electrónico garantiza de la
misma forma que el procedimiento tradicional la protección de las garantías
fundamentales del ciudadano.
III. RECORRIDO NORMATIVO
1. A nivel nacional
Resulta imposible af‌irmar que existe a nivel nacional una normativa
en materia de gobierno electrónico. No obstante, hay diferentes cuerpos
normativos que tratan el tema del procedimiento administrativo electróni-
co con mayor o menor profundidad. Al menos, es posible sostener que hay
una propuesta laxa a nivel legal respecto de este tipo de procedimiento. No
hay una norma supletoria que rija el accionar en materias electrónicas de la
Administración, pues la Ley N° 19.880, que tiene este carácter suplente en
materia de procedimientos, solo abre la puerta a la posibilidad de implemen-
tación de un PAE, pero no detalla su contenido, como se verá.
A continuación se ofrece una reseña de las normas orientadas a diferen-
tes materias en las que se considera el uso de herramientas tecnológicas en
el ejercicio de la Administración Pública y sus relaciones con las personas:
i) Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos
que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En
su artículo 18, luego de def‌inir el procedimiento administrativo, señala
que todo procedimiento administrativo deberá constar en un expediente,
escrito o electrónico. Señala, además, que deberá llevarse un registro
actualizado, escrito o electrónico, al que tendrán acceso permanente
los interesados, en que consten las actuaciones de la Administración.
Más importante es el artículo 19, referente a la utilización de los medios
electrónicos, que señala: "El procedimiento administrativo podrá reali-
zarse a través de técnicas y medios electrónicos. Los órganos de la ad-
ministración procurarán proveerse de los medios compatibles para ello,
ajustándose al procedimiento regulado por las leyes". Como vemos, la
21 Ídem., pp. 4 y 5.
181
ARS BONI ET AEQUI (AÑO 9 N° 2): PP. 173 –212
ley reconoce el procedimiento administrativo electrónico, pero en una
suerte de afán por el desarrollo de ulterior reglamentación. Al ser una ley
supletoria, se desentiende de varias características que es necesario def‌i-
nir al momento de establecer un procedimiento de este tipo, y se limita
a señalar que los órganos en su actuar informático deberán ajustarse al
procedimiento regulado por las leyes.
ii) Ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y
Servicios de Certificación de Dicha Firma. Se trata de una ley bastante
importante para la eventual implementación de un procedimiento elec-
trónico de carácter general, por cuanto se compromete dando def‌inicio-
nes y estableciendo la validez de los documentos suscritos por medios
electrónicos. Primero, def‌ine documento electrónico como toda repre-
sentación de un hecho, imagen o idea que sea creada, enviada, comu-
nicada o recibida por medios electrónicos, y almacenada de un modo
idóneo para permitir su uso posterior. Asimismo, y respecto de la validez
de este tipo de documentos, señala que los suscritos por medio de f‌irma
electrónica serán válidos de la misma manera y producirán los mismos
efectos que los celebrados por escrito y en soporte papel.
iii) Decreto Nº 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, aprueba el Reglamento de la Ley nº 19.799. Respecto
del actuar de la Administración, interesante resulta su artículo 39 que se-
ñala que los actos administrativos formalizados por medio de documen-
tos electrónicos y que consten en decretos o resoluciones, en acuerdo
de órganos colegiados, así como la celebración de contratos, la emisión
de cualquier otro documento que exprese la voluntad de un órgano o
servicio público de la Administración del Estado en ejercicio de sus po-
testades legales y, en general, todo documento que revista la naturaleza
de instrumento público o aquellos que deban producir los efectos jurí-
dicos de éstos, deberán suscribirse mediante f‌irma electrónica avanza-
da, esto es, aquella certif‌icada por un prestador acreditado, que ha sido
creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control,
de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que
se ref‌iere, permitiendo la detección posterior de cualquier modif‌icación,
verif‌icando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la inte-
gridad del documento y su autoría.
iv) Decreto Nº 77, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,
que Aprueba Norma Técnica Sobre Ef‌iciencia de las Comunicaciones
Electrónicas entre órganos de la Administración del Estado y entre éstos
y los ciudadanos, establece las reglas y requisitos que deben cumplir las
comunicaciones entre esas entidades públicas y los particulares.
182
ABARCA MONTERO, JUAN GUILLERMO (2013): ¿PREPARADOS PARA EL E-GOVERNMENT?
CONSIDERACIONES EN TORNO AL PROCEDIMIENTO ADMNISTRATIVO ELECTRÓNICO
v) Ley N° 20.285, de 2008, Sobre Acceso a la Información Pública, en su
def‌iniciones preliminares se hace cargo del signif‌icado de “sitios elec-
trónicos”, entendidos como sinónimo de “sitios web”, reconociéndole a
estos dispositivos la capacidad y la utilidad de transmitir información. En
razón de esta def‌inición, la ley utiliza los sitios electrónicos como una
forma de mantener a disposición del público la información relevante y
actualizada que deben informar los servicios públicos (art. 6 y 7, entre
otros). Empero, también reconoce la posibilidad de efectuar los procedi-
mientos administrativos de relevancia en la transparencia de la informa-
ción pública, a través de medios electrónicos. Así, el artículo 12 se hace
cargo de la tramitación del procedimiento administrativo electrónico,
señalando “la solicitud de acceso a la información será formulada por
escrito o por sitios electrónicos (…)”. Más aun, esta ley da un paso más
allá en la conf‌iguración de un PAE, al también tratar el asunto de las no-
tif‌icaciones: “el peticionario podrá expresar en la solicitud, su voluntad
de ser notif‌icado mediante comunicación electrónica para todas las ac-
tuaciones y resoluciones del procedimiento administrativo de acceso a la
información, indicando para ello, bajo su responsabilidad, una dirección
de correo electrónico habilitada.
vi) La Ley Nº 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro
y Prestación de Servicios, constituye uno de los más signif‌icativos es-
fuerzos por incorporar el uso de medios electrónicos en el seno de la
Administración. El artículo 18 de la ley, establece que los organismos
públicos regidos por ese cuerpo normativo deberán cotizar, licitar, con-
tratar, adjudicar, solicitar el despacho y, en general, desarrollar todos
sus procesos de adquisición y contratación de bienes, servicios y obras
a que alude la ley, utilizando –en los términos que dicha norma indica–
solamente los sistemas electrónicos o digitales que establezca al efecto
la Dirección de Compras y Contratación Pública. Más signif‌icativo aun
es el inciso f‌inal del mismo artículo, por cuanto no hace optativo el
uso de los medios electrónicos “los organismos públicos regidos por esa
ley no podrán adjudicar contratos cuyas ofertas no hayan sido recibidas
a través de los mencionados sistemas”. El reglamento de la misma ley
(aprobado por Decreto Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda),
solo excepcionalmente permite efectuar los procesos de compra y re-
cepción de las ofertas fuera del referido sistema.
vii) La Ley Nº 19.628, Sobre Protección de la Vida Privada, viene a regular
la protección de datos de carácter personal, y el tratamiento de aquellos
datos almacenados en registros o bancos de datos de organismos públi-
cos o de particulares. Cuenta con una serie de def‌iniciones referentes al
tráf‌ico de datos, establece una serie de derechos para los titulares de los
183
ARS BONI ET AEQUI (AÑO 9 N° 2): PP. 173 –212
datos, trata la utilización de los datos personales relativos a las obliga-
ciones f‌inancieras, bancarias o comerciales y el tratamiento de los datos
por los organismos públicos. Es interesante el artículo 5º que permite el
establecimiento de un procedimiento automatizado de transmisión de
los datos, siempre que se cautelen los derechos de lo titulares y la trans-
misión guarde relación con las tareas y f‌inalidades de los organismos
participantes.
viii) La Ley n° 20.500, Sobre Participación Ciudadana en la Gestión Pública,
reconoce la utilidad de los medios electrónicos, esencialmente, en la
publicación de contenidos. Así, el artículo 70, por ejemplo, señala
que las modalidades de participación que promueva cada órgano de
la Administración del Estado, deberán publicarse a través de medios
electrónicos. No regula, eso sí, una plataforma informática a la que
puedan acceder las personas que buscan una más activa participación
ciudadana.
ix) Por último, la Ley n° 20.494 de 2011, que Agiliza el Trámite Para el Inicio
de Actividades de Nuevas Empresas, dispone en su artículo 4° que el
Diario Of‌icial debe habilitar en su sitio web una sección donde se efec-
túen las publicaciones que, según las leyes, deben realizarse en el Diario
Of‌icial, para la constitución, modif‌icación y disolución de personas jurí-
dicas de derecho privado. Este constituye un gran avance en materia de
gobierno electrónico, pues digitaliza un medio of‌icial de notif‌icaciones,
en favor de los agentes económicos que utilizan el servicio. Además, es
interesante el hecho de que establece la gratuidad para los efectos de
consulta e impresión de las publicaciones, además de f‌ijar una exención
de pago para las publicaciones que requieran realizar pequeñas y me-
dianas empresas; demostrando que el establecimiento de una plataforma
digital abarata los costos de este tipo de diligencias.
2. En el Derecho comparado
En el Derecho comparado hay varios esfuerzos por establecer un PAE. Se
considera necesario referencia a aquellos que tienen un desarrollo mayor al
nuestro, ya sea porque han promulgado leyes que establecen un régimen es-
pecíf‌ico para la Administración electrónica o porque están en vías de hacerlo:
i) España: La Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los
Servicios Públicos otorga a los ciudadanos la posibilidad de escoger en
cualquier momento el modo de comunicarse con las administraciones
públicas sea por medios electrónicos o no, salvo en los casos en que una
ley establezca el uso obligatorio de un medio no electrónico. Tanto la
184
ABARCA MONTERO, JUAN GUILLERMO (2013): ¿PREPARADOS PARA EL E-GOVERNMENT?
CONSIDERACIONES EN TORNO AL PROCEDIMIENTO ADMNISTRATIVO ELECTRÓNICO
solicitud como el consentimiento por medios electrónicos se consideran
válidas siempre que exista constancia de la transmisión y recepción, de
sus fechas, del contenido íntegro de las comunicaciones y, además, se
identif‌ique de modo fehaciente al remitente y al destinatario de las mis-
mas, por ello, cada Administración debe publicar en el Diario Of‌icial
y en la sede electrónica correspondiente los medios electrónicos que
pueden utilizar los ciudadanos en cada caso para comunicarse con ellas.
ii) Estados Unidos:22 Mediante la promulgación de la E-Government Act de
2002, el congreso prometió mejorar la comprensión tecnológica de las
agencias federales y poner más formularios y archivos a disposición de
los usuarios de manera online. El gobierno federal había sido más lento
que la industria privada en capitalizar los benef‌icios del E-Commerce.
Para mejorar la presencia a nivel web del gobierno federal, la admi-
nistración de George W. Bush introdujo un punto de acceso único al
gobierno federal: FirstGov.gov. El presidente Bush caracterizó FirstGov
como la “puerta de entrada” al gobierno federal. La ley tiene la intención
de aumentar la administración y promoción de los servicios de gobierno
y procedimiento electrónico. También estableció un gerente de infor-
mación (Chief Information Off‌icer) que encabeza una nueva of‌icina de
gobierno electrónico, dentro de la of‌icina de administración y presu-
puesto. La norma incluyó un número limitado de provisiones referentes
a la denominada brecha digital.
22 Cfr. Klima (2003) pp. 1-3, Gedid (2011) pp. 697-699 y 703-704. Es necesario tener pre-
sente el aporte de la Model State Administrative Procedure Act de 2010 (Ley modelo
sobre procedimiento administrativo estatal). Se revisó la Ley modelo sobre procedimiento
estatal de 1981. Los eventos ocurridos desde 1980 fueron imposibles de prever para los
legisladores de ese entonces; uno de los más importantes fue la creación y explosivo
crecimiento de la Internet y el desarrollo del computador personal. Para adecuar la ley a
la actualidad se incluye una totalidad de nuevos materiales sobre procedimientos electró-
nicos e Internet. La nueva ley comprende que, dentro de los usos que se le puede dar al
computador personal, está la posibilidad de notif‌icación a los individuos o al público en
general, el mantenimiento de base de datos disponibles para el público, o la posibilidad
de presentar documentos o archivos a las agencias. La nueva Ley def‌ine varios dispo-
sitivos y prácticas electrónicas en su artículo I, y emplea aquellos dispositivos a través
del acto administrativo. Muchas de las provisiones referentes a los medios electrónicos
utilizados por la MSAPA han sido inf‌luenciados por el uso que ya le daban las agencias
estatales y federales.
185
ARS BONI ET AEQUI (AÑO 9 N° 2): PP. 173 –212
iii) Colombia:23 El nuevo Código Contencioso contiene un esquema de pro-
cedimiento administrativo electrónico. En materia de gobierno electró-
nico, la normativa jurídica colombiana es reciente, y comienza con el
Decreto n° 2.150 de 1995, que abrió la posibilidad para la utilización
de sistemas electrónicos para el archivo y transmisión de datos entre las
entidades públicas y los particulares. La evolución continuó con una
serie de normas sobre la reglamentación general del uso de mensajes
de datos y su fuerza probatoria (Ley n° 527 de 1999), sobre emisión
de certif‌icados y f‌irma electrónica (Decreto n° 1.774 de 2000), sobre
Estrategia de Gobierno en Línea (Directiva Presidencial n° 2 de 2000),
contratación por medios electrónicos (Decreto n° 2.170 de 2002), notif‌i-
cación por medios electrónicos (Ley n° 734 de 2002), sistema electróni-
co para la contratación pública (Ley n° 1.150 de 2007), hasta el Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo
(Ley n° 1.437 de 2011) que contiene disposiciones que evidencian la
intención de sus autores de darle plena aplicación a las TIC en las etapas
de formación de la voluntad de la Administración pública.
iv) Uruguay:24 Con fecha 10 de marzo de 1998 se aprobó la Ley sobre pro-
cedimientos administrativos electrónicos, mediante Decreto n° 65, que
contiene la regulación del uso y aplicación de medios informáticos para
el ejercicio de las competencias de la Administración Pública.
IV. ESQUEMA PARA UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
ELECTRÓNICO
Si la intención de la Administración del Estado es implementar un ver-
dadero procedimiento administrativo electrónico que asegure la ef‌icacia y
celeridad de la actuación del aparato público, acompañado de las mismas
(o mejores) garantías que ofrece el procedimiento administrativo tradicional,
se hace necesario que el legislador desarrolle un esquema para el procedi-
miento que demuestre la intención de darle plena aplicación a las TIC en las
etapas previas a la formación del acto administrativo.
Este esfuerzo ha sido realizado recientemente en sistemas comparados
como el colombiano, donde la Ley N° 1437 de 2011, que crea el Nuevo
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
23 Quintero (2011) pp. 4-6.
24 moya (2003) p. 77.
186
ABARCA MONTERO, JUAN GUILLERMO (2013): ¿PREPARADOS PARA EL E-GOVERNMENT?
CONSIDERACIONES EN TORNO AL PROCEDIMIENTO ADMNISTRATIVO ELECTRÓNICO
elabora un esquema de lo electrónico aplicable al procedimiento, contenido
en la primera parte del Código.
Al analizar el esquema electrónico en Colombia, Quintero entiende que
este se puede subdividir en dos grandes temas que, al confrontarlos con la
realidad imperante en nuestro medio, permitirán evaluar el estado de nuestro
propio procedimiento administrativo electrónico y, a su vez, aportar mate-
rial para una ulterior propuesta de desarrollo de este tipo de procedimiento
en Chile. Los dos grandes temas tratados en el Código colombiano, según
Quintero, son i) los principios aplicables por la Administración para el desa-
rrollo de un E-Government y ii) la utilización de los medios electrónicos en el
procedimiento administrativo propiamente tal.
1. Principios aplicables por la Administración
Es fundamental entender que el procedimiento administrativo electró-
nico no es diferente al procedimiento tradicional def‌inido en el artículo 18
de nuestra Ley n° 19.880.25 No se trata que la forma electrónica del procedi-
miento le otorgue una naturaleza sui generis, sino que lo que cambia en el
actuar del E-Government es que el soporte en que consta la sucesión de actos
trámites es ahora digital. Por lo tanto, no hay un problema sustantivo para la
aplicación de este tipo de procedimiento (al menos desde el punto de vista
jurídico, otro tema es el aspecto organizacional), sino que lo que ocurre es
que en esta sede se suscita un problema de forma. Tal como señala bauzá al
analizar el artículo 55 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común española, Ley 30/1992,
y extrapolable a nuestra actual Ley de procedimiento basada en la norma
ibérica, se desprende el predominio de la forma escrita en los actos admi-
nistrativos.26 No obstante lo anterior, a mi entender, la forma electrónica de
un documento no se opone a la forma escrita, sino que solo se trata de una
forma diferente de contener la escritura. Si bien la Real Academia Española
de la Lengua def‌ine escrito como un adjetivo en atención a ciertas caracte-
rísticas materiales como “manchas” o “rayas”, al def‌inirlo como sustantivo
señala el concepto de “documento”.27 Pues bien, al documento electrónico
25 Artículo 18. Def‌inición. El procedimiento administrativo es una sucesión de actos trá-
mite vinculados entre sí, emanados de la Administración y, en su caso, de particulares
interesados, que tiene por f‌inalidad producir un acto administrativo terminal”.
26 Bauzá (2002) p. 3.
27 De acuerdo a la 22ª versión de su Diccionario, disponible en
drae/?val=escrito>, fecha de consulta: 25 abril 2013, “escrito, ta: (Del part. irreg. de escri-
bir; lat. scriptus). 1. adj. Que tiene manchas o rayas que semejan letras o rasgos de pluma.
187
ARS BONI ET AEQUI (AÑO 9 N° 2): PP. 173 –212
–pese a ser escrito- lo que le ocurre es que durante su transmisibilidad care-
ce de corpus documental y su esencia ya no se concibe como una mancha
en un papel, sino por impulsos electrónicos en secuencia de bits.28 Por esta
razón, creo que la misma escritura existe en soporte papel que en soporte
magnético.29 Entendiendo esto, me parece que el artículo 4º de nuestra Ley
de procedimientos administrativos es perfectamente aplicable para la clase
de procedimiento en estudio. Los principios señalados por el articulado: es-
crituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, etc.,
no se oponen a la utilización de los medios electrónicos. Es más, tal como he
señalado más arriba, un procedimiento administrativo electrónico colabora
en la conclusión de varios de estos principios. Así también parece entenderlo
el autor de la Ley N° 19.880, pues en el artículo 19, al referirse a la “utili-
zación de medios electrónicos”, desarrolla una norma muy general en torno
al ciberprocedimiento, entendiendo la necesidad de que la Administración
se proveyese de los “medios compatibles” para realizar los procedimientos
administrativos a través de técnicas y medios electrónicos. De alguna forma,
avizora la necesidad de desarrollo posterior que deberá tener el PAE para po-
der adecuar la Administración al siglo XXI.30 Me parece, eso sí, y tal como lo
señalan aguirreazkuenaga y chinchilla, que la naturaleza meramente general
de estas normas es una constatación de que estas carecen de virtualidad prác-
tica si no son debidamente desarrolladas en normas posteriores.31
Por último, en un Estado de Derecho como el nuestro, en que la propia
Constitución en su artículo 1º inciso 4º32 ordena la actividad f‌inalizada33 de
2. m. Carta, documento o cualquier papel manuscrito, mecanograf‌iado o impreso. 3. m.
Obra o composición científ‌ica o literaria (…)”.
28 bauzá (2002) p. 3.
29 En este mismo sentido, Viloria (2001), a su vez citado por bauzá (2002) p. 137.
30 Es interesante que, debido a la naturaleza supletoria de la ley en comento, el legislador
señala que la Administración al proveerse de los medios para la utilización de un PAE, se
[a]justará al procedimiento regulado por las leyes”. Así, parece entender que cada órgano
deberá ajustar su actuar electrónico a lo que señalen sus propias leyes reguladoras del
procedimiento.
31 aGuirreazKuenaGa y chinchilla (2001) p. 37, a su vez citado por bauzá (2002) p. 132.
32 Artículo 1° inciso 4°: “El Estado está al servicio de la persona humana y su f‌inalidad es
promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear condiciones sociales que
permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor reali-
zación espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta
Constitución establece”.
33 Sobre esta perspectiva f‌inalista del Derecho Administrativo, véase Soto (2009) pp. 243 y
ss.
188
ABARCA MONTERO, JUAN GUILLERMO (2013): ¿PREPARADOS PARA EL E-GOVERNMENT?
CONSIDERACIONES EN TORNO AL PROCEDIMIENTO ADMNISTRATIVO ELECTRÓNICO
la Administración a un noble objeto, el cual es lograr crear las condiciones
sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad
nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto
a los derechos y garantías que la Constitución establece, la implementación
de un procedimiento administrativo electrónico no puede contravenir pre-
ceptos como la dignidad humana, la trasparencia o el debido proceso, entre
otros.34
2. Utilización de medios electrónicos en el procedimiento administrativo
En este apartado se tratan tres aspectos relevantes en los procedimientos
administrativos electrónicos, a saber:35 i) el documento administrativo elec-
trónico; ii) la notif‌icación por medios electrónicos; y iii) la presentación de
recursos por medios electrónicos.
El análisis de estos aspectos será útil para indagar si nuestro sistema los
aborda de manera adecuada para el pleno ejercicio de los derechos de las
personas, y para determinar las características que debe tener un PAE a la
hora de implementarse def‌initivamente.
34 Quintero (2011) p. 9.
35 Estos tres aspectos son relevantes en cuanto se ref‌ieren a la posibilidad de contacto en-
tre la Administración y los ciudadanos. En España, la Ley de Administración Electrónica
dedica el Título I de su Capítulo III a los registros, las comunicaciones y las notif‌icaciones
electrónicas. Sin duda, el tema del registro electrónico debe ser desarrollado de forma
exhaustiva, pues soluciona parte importante de la problemática aquí expuesta, razón por
la cual considero que requiere de una investigación posterior.
Un registro electrónico es un tipo de registro administrativo, esto es, un órgano adminis-
trativo (puesto que sus funciones tienen efectos jurídicos frente a terceros) cuya función
principal se resume en la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.
Gamero y Valero (2008) p. 371.
Hay varias cuestiones a considerar al momento de crear un registro electrónico: cómo se
integra dentro de la Administración Pública, sus funciones y competencias, la dotación
necesaria para su funcionamiento, pero además, una serie de cuestiones técnicas (tipos
de documentos admitidos, qué información se debe visualizar en el registro, el manejo de
las fechas y horas de recepción de los documentos, la forma en que se expide un recibo
de recepción, el cómputo de los plazos, etc.) que surgen al analizar la operatoria de las
comunicaciones efectuadas a través de Internet. Una buena exposición en torno al tema
de los registros electrónicos la hace la profesora María Dolores Rego Blanco, en Gamero
y Valero (2008) pp. 371-390.
189
ARS BONI ET AEQUI (AÑO 9 N° 2): PP. 173 –212
A) El documEnto AdministrAtivo ElEctrónico
Tal como se señaló anteriormente, no se debe identif‌icar documento con
un único soporte. El documento puede serlo tanto si se encuentra sobre un
papel o sobre cualquier otro soporte apto según su naturaleza36, entre ellos, el
soporte magnético o cualquier otro de los utilizados por la informática.
Cuando hablamos de documentos electrónicos, nos referimos a los do-
cumentos generados por medios electrónicos, o que son transmitidos o trans-
critos por medios electrónicos.37 Permitir la incorporación del documento
electrónico al quehacer de la Administración tiene la ventaja de posibilitar la
creación de un expediente electrónico para las diligencias, permitiendo que
el volumen de información que producen los órganos de la Administración
sea manejable. Además, el sistema papel que se ha transformado en el sus-
tento de nuestro sistema procedimental, tanto judicial como administrativo,
tiene un elevado costo económico.38 La informática permite, como es sabido,
el manejo de grandes volúmenes de información, superando al papel por
cuanto:39 el papel exige un manejo físico, por lo que tiende a deteriorase,
los expedientes en papel ocupan un creciente volumen de espacio físico, la
recuperación de la información en los expedientes de papel es dif‌icultosa y
la duplicación de la información en los expedientes de papel es incómoda
y costosa. Así, la implementación de un expediente electrónico generaría
una sensible economía, tanto procesal como de recursos en el servicio de la
Administración Pública. El reemplazo del soporte papel, determina: la dismi-
nución en costos y en necesidad de espacio físico; la agilidad en las comuni-
caciones con los interesados, con la implementación de cédulas de notif‌ica-
ción por vía electrónica; la disminución de la necesidad de infraestructura, y
la disminución considerable en los tiempos de comunicación, tanto respecto
de los ciudadanos como en relación a las comunicaciones intraestado (ya sea
por la remisión de antecedentes del expediente electrónico por vía electróni-
ca o por la incorporación de la notif‌icación electrónica).40
La contracara a las ventajas mencionadas está dada por al menos tres
dif‌icultades que nacen como consecuencia de la utilización del documento
electrónico.
36 Vara (1993) p. 455.
37 Ídem., p. 457.
38 moya (2003) p. 78.
39 heSS (2000), a su vez citado en moya (2003) p. 79.
40 moya (2003) pp. 79 y 80.
190
ABARCA MONTERO, JUAN GUILLERMO (2013): ¿PREPARADOS PARA EL E-GOVERNMENT?
CONSIDERACIONES EN TORNO AL PROCEDIMIENTO ADMNISTRATIVO ELECTRÓNICO
La primera dif‌icultad está dada por la necesidad de que se necesitará
siempre un artefacto, una herramienta tecnológica que permita acceder a la
información. Como se ha mencionado, uno de los elementos que en mayor
medida frena el proceso de informatización de la sociedad son las llamadas
brechas digitales, que no son más que una manifestación de las inequidades
sociales en el contexto tecnológico.41
Una segunda dif‌icultad está dada porque, producto de la rapidez con la
que avanza la tecnología, la Administración deberá optar por un formato que
homologue y estandarice la mantención de documentos electrónicos y que
les permita usar los expedientes electrónicos luego de un plazo largo.
La última dif‌icultad, está dada por la idea enquistada ya en la era de la
información respecto de que es fácil duplicar o alterar los registros electróni-
cos, o sea, el problema de la falsedad documental. La utilización de los me-
dios electrónicos que las administraciones públicas ponen a disposición de
los ciudadanos agilizan los procedimientos administrativos, en cuanto a los
tiempos y los medios para realizarlos, pero se pierde un “f‌iltro” en el control
del contenido de los documentos aportados en los procedimientos adminis-
trativos que era ejercido por los funcionarios públicos y que ahora queda en
manos de la responsabilidad y ética de los ciudadanos, de tal forma que si se
produce una situación de falsedad documental, no se puede detectar en el
momento de la presentación de la documentación, sino en una de las fases
f‌inales del procedimiento administrativo con las consecuencias o daños que
esto puede causar.42 Ahora bien, el problema de la autentif‌icación del docu-
mento electrónico surge de la duda y el desconocimiento. La duda, producto
de la posibilidad de manipulación de los contenidos de los documentos que
se encuentran en soportes informáticos o que han sido generados por estos
medios, con lo que puede aparentar inseguridad respecto a su originalidad o
autenticidad. Esta duda proviene en muchas ocasiones del desconocimiento
de la informática, porque de la misma manera que ofrece muchas posibilida-
des de manipulación, también ofrece otras de aseguramiento de la autentici-
dad de los contenidos.43 Si bien, la mala fe que lleva a la falsedad puede darse
en un documento en papel o en un documento electrónico, tal como señala
dávara, lo que se olvida es que precisamente las posibilidades de protección
de la información por medios tecnológicos son mayores y más seguras que las
que se ofrecen por los medios que tradicionalmente empleamos y, si basamos
la fehaciencia en el reconocimiento y adveración por quien corresponda,
41 Ídem., p. 87.
42 zapatero (2011) pp. 336 y 337.
43 dáVara (1993) p. 466.
191
ARS BONI ET AEQUI (AÑO 9 N° 2): PP. 173 –212
esto también se puede realizar con respecto al documento informático.44 La
autenticidad que con tanto celo atribuimos a los denominados documentos
públicos celebrados ante notario, es más endeble que la que puede propor-
cionar una compleja técnica informática en el manejo de datos. Podemos
af‌irmar, por tanto, que la f‌irma electrónica, con múltiples garantías, ofrece la
misma o mayor f‌iabilidad que la manuscrita.
El problema de la f‌irma que conlleva, en muchos casos, la autentif‌i-
cación del documento, puede ser, sin duda, el caballo de batalla para la
total aceptación a efectos probatorios de este tipo de documento. Las nuevas
tecnologías de la información, unidas a otras técnicas, ya antiguas, como la
criptografía, pueden proporcionar una f‌iabilidad al documento, muy supe-
rior a la que pudiere proporcionar la f‌irma manuscrita.45 En este sentido, un
gran avance en la incorporación de las TIC, tanto a nivel comercial como de
gestión pública fue el surgimiento de la Ley de Firma Electrónica, ya mencio-
nada, que otorga un nivel de seguridad y certeza a este tipo de documentos.
La f‌irma en los documentos electrónicos se lleva a cabo mediante la codif‌i-
cación o cifrado de los mensajes mediante las técnicas criptográf‌icas, inicial-
mente concebidas para garantizar la conf‌idencialidad de los documentos y
de que su texto no había sufrido manipulación.46 Dos son fundamentalmente
los sistemas de codif‌icación: el simétrico o de clave única y el asimétrico o
de par de claves, una pública y otra privada.47 A mayor abundamiento, y si
lo que se busca es autentif‌icar documentos públicos, se puede sof‌isticar aun
más el sistema hacia un notario público electrónico, quien garantizará que
la clave corresponde a un determinado titular y solo a él. Esta función que la
lleva a cabo una tercera parte de conf‌ianza (trusted thir party, TTP) –también
denominada notaría electrónica o testigo electrónico– actúa en calidad de
prestador de servicios de certif‌icación que emite un certif‌icado en el que
acredita que un clave pública pertenece a una persona y que se encuentra
vigente.48 No obstante, para la mayoría de los trámites bastaría con la utiliza-
ción de un par de claves. Tal como ya están acostumbrados muchos usuarios
del comercio electrónico, en el caso de operaciones que se realizan por me-
dio de las tarjetas de crédito o de débito o de las operaciones electrónicas en
44 Ibídem.
45 Ídem., p. 473.
46 bauzá (2002) p. 25.
47 Si bien, el aspecto técnico del cifrado y codif‌icación es de la mayor importancia, por
cuanto sobre éste se construye la base de conf‌ianza necesaria para que opere el sistema,
su temática se aleja de la intención de este trabajo. No obstante, el asunto aparece bien
detallado en Ídem., pp. 26 y ss.
48 Ídem., pp. 28 y 29.
192
ABARCA MONTERO, JUAN GUILLERMO (2013): ¿PREPARADOS PARA EL E-GOVERNMENT?
CONSIDERACIONES EN TORNO AL PROCEDIMIENTO ADMNISTRATIVO ELECTRÓNICO
las transferencias bancarias, el ciudadano, tal como el titular de una cuenta
corriente, puede crear una clave secreta que le permita acceder a todos los
trámites de la Administración, y esta última puede proporcionarle una segun-
da clave en la forma de una tarjeta de coordenadas (como los sistemas que
utilizan hoy algunos bancos), a la que deberá recurrir cada vez que necesite
hacer una presentación o solicitar un documento auténtico por parte de la
Administración. Si bien esto podría tener un costo para el ciudadano, este
sería inicial y de poca monta, en atención a lo que ahorraría posteriormente
en la utilización de papel o de transporte cada vez que requiriera acudir a un
organismo público. Otra medida aun más sof‌isticada, pero que habría que
incorporar de manera progresiva es el desarrollo de una tarjeta de identif‌ica-
ción nacional (nuestra cédula de identidad) electrónica; un DNI electrónico,
como se le ha llamado en España. Me parece eso sí, que estamos todavía
alejados de esta tecnología, pues se requeriría que el interesado tuviera a su
disposición el aparato que le permitiera leer la tarjeta, o la ubicación a nivel
nacional de varios puntos de atención al usuario (nada diferente a lo que se
pretende con iniciativas como Chileatiende).
En materia de ef‌icacia, es preciso reconocer que la regulación de la
f‌irma electrónica no supone en modo alguno una alteración de las normas
generales que rigen el procedimiento administrativo sino la introducción de
un nuevo medio de comunicación.49
B) lA notificAción ElEctrónicA
La notif‌icación electrónica es otro de los aspectos importantes en la
incorporación de las TIC a la Administración del Estado, puesto que tiene
incontables benef‌icios respecto a la celeridad signif‌icativa por sobre los me-
dios convencionales y al bajo costo al momento de realizar la diligencia. No
obstante, el análisis de la viabilidad en la implementación de un sistema de
notif‌icación electrónica tanto respecto de los interesados como intraestado se
debe detener en varios requisitos para garantizar el valor de la misma.50
Una primera cuestión que surge es la necesidad de establecer un domi-
cilio electrónico al inicio de la gestión. Acá se pueden dar dos modalidades.
Por una parte, el interesado puede entregar una dirección electrónica donde
la Administración le hará llegar las notif‌icaciones, consciente de que la vigen-
cia de su casilla es de su propia carga, y de que el órgano público se exime
de responsabilidad en caso de que ésta haya caducado o no tenga suf‌iciente
49 boláS (2000) p. 35, a su vez citado por bauzá (2002) p. 35.
50 Véase moya (2003) p. 87.
193
ARS BONI ET AEQUI (AÑO 9 N° 2): PP. 173 –212
espacio de almacenamiento para recibir los documentos. Otra, que podría
ser utilizada en trámites de alta relevancia, es el ya mencionado sistema de
notario electrónico o de fedatarios judiciales51, que son entidades o perso-
nas jurídicas que, autorizadas conforme a la ley, son facultadas para emitir
certif‌icados con relación a las f‌irmas electrónicas de las personas, ofrecer o
facilitar los servicios de registro y estampado cronológico de la transmisión y
recepción de mensajes de datos, así como cumplir otras funciones relativas
a la seguridad de las comunicaciones basadas en las f‌irmas electrónicas. Así,
estas entidades en cuestiones de alta relevancia pública, podrían encargarse
de servir de sede electrónica para determinados ciudadanos, con la dif‌icul-
tad, eso sí, de que esto se tornaría oneroso ya sea para el interesado o para
el Estado.
Una segunda cuestión importante respecto a las notif‌icaciones se ref‌iere
al denominado acuse de recibo. Si la notif‌icación se practica por un medio
electrónico, informático y telemático, habrá que arbitrar un mecanismo de
constancia de recepción. Tanto para el caso en que el interesado haya indi-
cado una dirección electrónica como para el supuesto en que sencillamente
no acceda a su equipo informático y a su servidor de correo electrónico, –en
ambos casos la Administración desconoce si el interesado ha recibido o no
la notif‌icación– se plantea la duda de si la Administración deberá entender
practicada la notif‌icación o si, por el contrario, deberá intentar la práctica
de la notif‌icación por otro medio si en un plazo prudente el interesado o su
representante no llevan a cabo actuaciones que permitan suponer la efectiva
notif‌icación.52 La solución a este problema pasa por utilizar las funciones de
los servidores de correo electrónico que permiten determinar la fecha y hora
en que el destinatario del email accede a la información o establecer una
fórmula en que, una vez que exista constancia de que la información ha sido
dispuesta al interesado, un plazo lo obligue a acceder al contenido de la obli-
gación, operando de lo contrario el rechazo de la misma.53 Para un sistema
efectivo de notif‌icación electrónica se deberá también: determinar en forma
previa cuáles serán las partes a las que se notif‌icará, se deberá especif‌icar por
cuenta de quién corren los gastos de la notif‌icación, determinar las formas a
través de las cuales se puede dejar constancia de la notif‌icación y, por último,
resolver la información que debe comprender la notif‌icación electrónica.
51 Véase díaz (2008) pp. 131-138.
52 bauzá (2002) p. 225 y 226.
53 Una modalidad así contempla el artículo 28 de la Ley de Administración Electrónica
española, Ley 11/2007, coordinado con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Al
respecto, véase Gamero y Valero (2008) pp. 395 y ss.
194
ABARCA MONTERO, JUAN GUILLERMO (2013): ¿PREPARADOS PARA EL E-GOVERNMENT?
CONSIDERACIONES EN TORNO AL PROCEDIMIENTO ADMNISTRATIVO ELECTRÓNICO
Un sistema frágil de notif‌icación electrónica puede generar violaciones
potenciales a los derechos fundamentales, en especial al del debido proceso,
pero desde un punto de vista jurídico, tiene una ventaja indudable que con-
siste en la desaparición de la conf‌lictividad que ha provocado la distinción
entre órgano que resuelve y como tal, notif‌ica, y el agente que practica la noti-
f‌icación54, además, de las ventajas de celeridad y bajo costo ya mencionadas.
c) El EjErcicio dE rEcursos por mEdios ElEctrónicos
El diseño de un PAE debe, necesariamente, establecer la posibilidad de
instaurar los recursos contra los actos administrativos utilizando medios elec-
trónicos. Así, por ejemplo, la reciente Ley colombiana nº 1.437 de 2011,
que crea el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, en su artículo 77 permite presentar los recursos en contra de
los actos administrativos por medios electrónicos, siempre que cumplan con
los requisitos generales para la presentación de recursos.55
Algunos de los conf‌lictos que deberán resolverse respecto a la presenta-
ción de recursos por esta vía son: la forma de contar los plazos, pues se debe-
rá def‌inir el momento desde que corren los plazos, además de determinar los
días y horas hábiles, sin contar el problema técnico de homologar la hora de
servidores ubicados en diferentes partes del mundo; la forma en que se tiene
54 bauzá (2002) p. 185.
55 Artículo 77: “Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por es-
crito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reco-
nocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 1. Interponerse
dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debi-
damente constituido. 2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de
inconformidad. 3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. 4.
Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica
si desea ser notif‌icado por este medio. / Sólo los abogados en ejercicio podrán
ser apoderados. Si el recurrente obra como agente of‌icioso, deberá acreditar la
calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garan-
tizar que la persona por quien obra ratif‌icará su actuación dentro del término de
dos (2) meses. /Si no hay ratif‌icación se hará efectiva la caución y se archivará
el expediente. /Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación
de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que
reconoce deber”.
195
ARS BONI ET AEQUI (AÑO 9 N° 2): PP. 173 –212
acceso y se conforma el expediente; el tratamiento de los anexos, especial-
mente la situación de las piezas que no pueden ser digitalizadas.56
V. EL USO DE LA INTERNET EN CHILE57
Es imposible concebir un PAE de aplicación general en el seno de una
sociedad carente de herramientas tecnológicas, y del know how necesario
para el uso de estas herramientas.
Quizá la brecha más grande en la implementación de esta nueva forma
de concebir la Administración esté dada por los problemas relacionados con
la inexistencia de un acceso universal a la red y por la falta de alfabetización
digital en un sector importante de nuestra población.
Los estudios World Internet Project (WIP) y el Business and Information
Technology (BIT), realizados en conjunto por la Cámara de Comercio de
Santiago y las facultades de Comunicaciones, Sociología e Ingeniería de la
Universidad Católica, con el apoyo de la Secretaría de Desarrollo Digital del
Ministerio de Economía, revelaron datos importantes respecto del crecimien-
to de usuarios de Internet y del E-Commerce en Chile.
Los internautas del país ya alcanzan al 41% de la población y usan
Internet de forma activa por 3,6 horas diarias. De la población que usa
Internet, el 94% de los usuarios utiliza el correo electrónico y ya un 85% usa
Facebook.
Respecto del uso de la red en el comercio, el estudio BIT, que explora el
uso de las TIC en las grandes empresas, reveló, a partir de una encuesta rea-
lizada entre 180 compañías, que el 27% usa Internet como canal de venta y
el 33% tiene publicidad online. Además, el 40% de las facturas que se emiten
en Chile son electrónicas.
Si bien, las cifras demuestran que hay un avance en el país hacia una
madurez tecnológica, el estudio reveló que hay importantes desafíos como
inculcar en los usuarios de las redes sociales que la Internet es, a su vez, una
importante herramienta de participación política y productiva. También, el
hecho de que solo el 13% de las grandes empresas participe en las redes
56 Véase moya (2003) pp. 84 y 85.
57 Cfr. ObservatOriO de tecnOlOgías de infOrmación y cOmunicaciOnes (2010).
196
ABARCA MONTERO, JUAN GUILLERMO (2013): ¿PREPARADOS PARA EL E-GOVERNMENT?
CONSIDERACIONES EN TORNO AL PROCEDIMIENTO ADMNISTRATIVO ELECTRÓNICO
sociales, demuestra que hay una reticencia por ciertos sectores respecto de la
imagen y la información que se puede proyectar a través de la red. Otro dato
relevante es que más del 60% de las empresas estiman que hay más personas
trabajando desde sus casas usando TIC, y que hay mayor uso de herramientas
colaborativas y de teleconferencias.
Un punto que me interesa destacar, es que pese a que el estudio de la pe-
netración de la Internet en Chile ref‌leja que menos del 50% de la población
es usuaria de la red, esto no debe obstar a la implementación de un PAE. Si
bien, el radicalizar la solución optando por un E-Government de aplicación
inmediata traería consigo graves injusticias respecto de aquellos que no pu-
dieren acudir a la Administración por este medio, la solución no es retrasar la
llegada de este tipo de procedimiento en todos los órganos del Estado, sino
propender la alfabetización digital y el acceso universal a la red. Las desigual-
dad es un lastre con el que convive nuestra sociedad en todos los ámbitos,
y el que se genera al momento de evaluar el uso de la Internet es solo una
más de sus manifestaciones. Con el f‌in de evitar que el establecimiento de un
PAE aumente las inequidades presentes en nuestra población, deberán, por
mucho tiempo, coexistir sistemas paralelos de procedimiento administrativo
sustentados en expedientes escritos y electrónicos.58
No obstante los instrumentos legales pueden propender a la incorpo-
ración de las TIC en el gobierno en favor del ciudadano, debe considerarse,
también, el factor organizacional previo a la automatización en las institu-
ciones de gobierno.59 Los expertos en administración y políticas públicas de-
berán evaluar que los aspectos organizacionales intergubernamentales sean
claros y ef‌icientes en razón de poder aprovechar al máximo las ventajas que
traerá consigo la implementación de un PAE. Así, por ejemplo, no imagino la
verdadera utilidad que puede ofrecer el desarrollo de un sistema de presen-
tación de recursos por la vía electrónica en una municipalidad, si luego el
funcionario municipal debe generar un expediente impreso con las presenta-
ciones realizadas por los vecinos.
En relación al aspecto organizacional cendrós et al.60 asumen como
factores a considerar en el desarrollo de un gobierno electrónico los si-
guientes: manuales de organización y métodos con una orientación hacia el
E-Government, niveles salariales para captar talento informático, coordina-
ción institucional, continuidad administrativa, proyectos de modernización a
58 Véase moya (2003) pp. 87 y 88.
59 Véase cendróS (2004) pp. 142 y 143.
60 Ídem., p.143.
197
ARS BONI ET AEQUI (AÑO 9 N° 2): PP. 173 –212
mediano y largo plazo para implementar el E-Government, iniciativas insti-
tucionales y voluntad política de los líderes hacia el gobierno electrónico. La
idea es, por supuesto, que si no se tratan los aspectos organizacionales, solo
se apuntará a una automatización aparente de las of‌icinas, restándole impor-
tancia al capital humano e intelectual, lo que trasuntará en la mera compra
de equipos sof‌isticados, sin una lógica institucional que busque mejorar la
experiencia del usuario y de los funcionarios de la Administración Pública.
VI. ¿PREPARADOS PARA EL E-GOVERNMENT?
Teniendo en cuenta lo ya expuesto, es momento de preguntarse si en
el estado actual de las cosas estamos o no preparados como país para el
establecimiento de un procedimiento administrativo electrónico de carácter
general que cubra todo el ámbito de acción de la Administración Pública,
considerando un entramado legislativo que lo promueva, autorice y legitime;
una institucionalidad61 preparada para su implantación desde el punto de
vista organizacional; y una cultura digital que permita a todos los ciudadanos
el uso de este tipo de procedimiento con plena protección a sus garantías
fundamentales.
Desde un punto de vista jurídico, me parece que la legislación actual se
hace insuf‌iciente. La Ley N° 19.880, supletoria en materia de procedimiento
administrativo, si bien en cuatro de sus artículos (5, 18, 19 y 59) hace referen-
cia a los medios electrónicos en su tramitación, da a entender que este arti-
culado abre las puertas a la implementación del PAE, pero no lo pormenoriza
de manera adecuada, evidenciando una laxitud al conf‌igurar la posibilidad
o necesidad de que las administraciones públicas incorporen la informática
a su actividad.62 El desarrollo posterior que le han dado leyes más recientes a
varios elementos en pos de un procedimiento administrativo electrónico tam-
poco cubre todas las aristas que deben considerarse en su implementación,
61 GaScó (2009) pp. 49 y ss., considera fundamental la variable institucional en el desarrollo
de iniciativas de Gobierno Electrónico, entendiendo que la evolución de la incorporación
de las TIC al sector público es paralela a las transformaciones de la Administración en el
marco de los procesos de reforma del Estado.
62 Similar ref‌lexión efectúa Valero (1994) p. 9, al referirse al artículo 45 de la Ley española
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Co-
mún, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, al señalar que las Administraciones están “com-
pelidas a ‘impulsar’ dicho proceso, sin que pueda encontrarse una mayor concreción legal
respecto de la intensidad cuantitativa y/o cualitativa de esa genérica previsión”.
198
ABARCA MONTERO, JUAN GUILLERMO (2013): ¿PREPARADOS PARA EL E-GOVERNMENT?
CONSIDERACIONES EN TORNO AL PROCEDIMIENTO ADMNISTRATIVO ELECTRÓNICO
aristas que tampoco ha cubierto la jurisprudencia63 que, escasa, sólo se ha
referido a algunos temas relativos a este tipo de procedimiento como son el
principio de la equivalencia de soportes (papel/electrónico), la imposibilidad
de efectuar notif‌icaciones electrónicas en ciertos procedimientos o la necesi-
dad de que los antecedentes entregados por un medio óptico posean las mis-
mas características de autenticidad e inviolabilidad de un documento escrito.
Si bien, Leyes posteriores como la N° 19.886 y, en especial, la N° 19.799
complementan la intención de legislador de formular un procedimiento
63 La jurisprudencia administrativa emanada de la CGR ha cubierto alguno de los aspectos
relevantes de este procedimiento. Por ejemplo, ha establecido la existencia del principio
de equivalencia de los soportes, en virtud del cual considera que un sitio o página de
Internet es un archivo idóneo para contener en formato digital información de diversa
naturaleza, tanto escrita como audiovisual. Así, no habría inconveniente en que ciertos
procedimientos administrativos se puedan realizar en su totalidad por medios electróni-
cos, pero siempre manteniendo la posibilidad de recurrir al sistema tradicional, a f‌in de
garantizar que los interesados puedan hacer sus solicitudes y acompañar antecedentes
en soporte papel. Por otro lado, se establece que no hay inconveniente en formalizar un
acto administrativo a través de un medio electrónico, siempre que se verif‌ique el nivel
de resguardo y seguridad que garantice la integridad y disponibilidad de la información,
como asimismo, la autenticidad de la f‌irma de la autoridad que suscribe los antecedentes.
Respecto de esta última, debe ser f‌irma electrónica avanzada, pues ésta constituye una
exigencia cuando se trata de la suscripción de instrumentos públicos. lara y helfmann
(2011) pp. 64 y 65. Véase también, respecto de los medios electrónicos y la equivalencia
de soportes los Dictámenes de la CGR Nº 51.028 de 2010, Nº 36.764 de 2008 (“(…)
la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha reconocido el principio de equivalencia
de soportes, al sostener que una página web, en cuanto documento electrónico, es un
archivo computacional de hipertexto y multimedia apto para contener en formato digital
información de diversa naturaleza, tanto escrita como audiovisual, accesible a través de
Internet (…)”) y Nº 12.723 de 2005. Asimismo, la jurisprudencia ha establecido que, sin
perjuicio de que algunas de las actuaciones puedan ser realizadas de manera electrónica,
la notif‌icación en tanto se trate de actos con efectos individuales, deberá ser realizada
en forma escrita y mediante carta certif‌icada dirigida al domicilio del interesado. Por
otro lado, se ha señalado que cuando se trata de antecedentes entregados por un medio
óptico, resulta necesario que éste posea las mismas características de autenticidad e in-
violabilidad de un documento escrito, por lo que previamente debe verif‌icarse el nivel
de resguardo y seguridad que garantice la integridad y disponibilidad de la información,
como, asimismo, la autenticidad de la f‌irma de la autoridad que suscribe los anteceden-
tes, de lo contrario carecería el CD u otro medio electrónico de valor por no garantizar
técnicamente tales aspectos. lara y helfmann (2011) p. 205. Al respecto, véanse los Dic-
támenes nº 38.121 de 2007 y 12.723 de 2005.
199
ARS BONI ET AEQUI (AÑO 9 N° 2): PP. 173 –212
moderno que incorpore el avance de la tecnología informática, no solo per-
mitiendo la existencia de un procedimiento administrativo electrónico, sino
creando instrumentos que permitan efectivamente su desarrollo –como la f‌ir-
ma electrónica o un portal de contratación–, me parece que sin la formula-
ción de una ley que establezca un PAE de aplicación general, y que regule el
acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, nuestro esce-
nario legal se hace insuf‌iciente como para af‌irmar que estamos preparados
para un E-Government, especialmente porque la normativa actual reconoce
un derecho a los ciudadanos para relacionarse con la Administración por
medios electrónicos, pero no obliga, sino que sólo promueve, el desarrollo
informático de la Administración central o local.
Respecto a la cultura digital de nuestra población, estadísticas como las
mencionadas sobre la penetración de la Internet también representan un obs-
táculo para el E-Government. El acceso a Internet en nuestro país, a cargo de
la empresa privada en su totalidad, es reconocido como costoso y def‌iciente
desde el punto de vista técnico, sin contar, que hay localidades en que no
existe aún las instalaciones para enlazar a la Red.
Desde un punto de vista organizacional, aparecen varios problemas en el
mismo sentido anterior, como son la obsolescencia de la infraestructura tec-
nológica (computadores, impresoras, software, redes, conectividad y otros),
ya que en la gran mayoría de las instituciones gubernamentales chilenas y en
los establecimientos educacionales no hay ni una política ni un presupuesto
suf‌iciente para la renovación de los equipos.64 No existe una política nacio-
nal de capacitación de los profesionales y técnicos de la Administración en
esta materia. También se mantienen problemas relacionados con el uso y
actualización de los sitios web, ya que hay sitios con actualizaciones anua-
les; la gran mayoría de ellos son solo informativos y carecen de sistemas
de consulta y de comunicación ciudadana (un dato bastante ilustrativo al
respecto es que menos del 15% de los municipios tienen una web servible
a los ciudadanos).65 Además, a los funcionarios, en vez de instruirlos en una
política abierta y adecuada de los sistemas computacionales, se opta en la
mayoría de los servicios por sistemas de restricción de sitios web y f‌iltros a
las redes sociales y otros. Por último, quizás uno de los aspectos más ejem-
plarizadores del atraso tecnológico en nuestra Administración es la carencia
de un política de gobierno respecto al uso de los software libre.66 En Chile
64 peñafiel (2009).
65 Ibídem.
66 Valero (2008) pp. 47 y ss., señala –opinión que compartimos– que resulta inadmisible
que el acceso telemático a las of‌icinas administrativas virtuales solo pueda realizarse a
200
ABARCA MONTERO, JUAN GUILLERMO (2013): ¿PREPARADOS PARA EL E-GOVERNMENT?
CONSIDERACIONES EN TORNO AL PROCEDIMIENTO ADMNISTRATIVO ELECTRÓNICO
solo se utilizan herramientas bajo licencia que son caras, que favorecen a la
monopolización en el desarrollo de software, y que no son necesariamente
más ef‌icientes y mejores.
Lo recién expuesto permite af‌irmar que en el estado actual no esta-
mos preparados para un E-Government, lo que se demuestra con la escasez
de ejemplos de ciudades y gobiernos digitales con acceso a ellos por parte
de la ciudadanía. Esto no es lo mismo que af‌irmar que no estamos prepa-
rados para iniciar, de forma def‌initiva, un proceso de implementación del
E-Government. Debemos concebir al procedimiento administrativo electróni-
co como resultado de un proceso67 en el cual se superen las dif‌icultades que
trae aparejadas. Así parece entenderlo el gobierno en sus últimas iniciativas
como son las de implementar la f‌irma electrónica para todo tipo de trámites y
de desarrollar una plataforma electrónica para que los trámites municipales,
como el pago de las patentes, se realicen vía Internet,68 estableciendo, poco
a poco, formas de gobierno digital.
través de un determinado sistema operativo o aplicación informática por cuanto, de facto,
se estaría benef‌iciando desde el sector público a una concreta opción comercial a costa
de la libertad de elección de los usuarios aun cuando su instalación y utilización resulte
gratuita […]. Me parece que el uso de este tipo de software tiene como consecuencia
un mayor desarrollo del software en general, pues la mayoría de los grandes avances en
plataformas informáticas comienzan desde la iniciativa individual de jóvenes desarrolla-
dores que ponen sus herramientas al servicio de las personas de manera gratuita. Véase
también, al respecto, Gamero y Valero (2008) pp. 96-99 y 215-218, sobre el “principio de
neutralidad tecnológica” y sobre “el polémico derecho a elegir las aplicaciones o sistemas
para la relación electrónica con la Administración”.
67 moya (2003) p. 88.
68 Al respecto, noticia titulada “Gobierno apunta a implementar f‌irma electrónica para
todo tipo de trámites” en La Tercera, martes 28 de febrero de 2012, p. 23, señala que el
Ministerio de Economía trabaja en af‌inar los detalles del proyecto que masif‌icará la f‌irma
electrónica y que pretenden ingresar a tramitación legislativa antes del 21 de mayo. La
iniciativa busca que todos los documentos se puedan f‌irmar a través de una plataforma
electrónica, agilizando así los tiempos en los trámites. Se apunta a que todos los docu-
mentos puedan ser f‌irmados por este sistema en un determinado plazo, abaratando los
costos y actualizando los estándares tecnológicos para el uso de la f‌irma electrónica. El
proyecto busca perfeccionar vacíos o imperfecciones de la ley actual, incluido el hacer
más expedita la certif‌icación de f‌irmas electrónica avanzadas por los órganos del Estado,
reforzar el rol f‌iscalizador y normativo de la Entidad Acreditadora del Ministerio. Avanzar
en la implementación de la f‌irma electrónica es una política pública que quiere ejecutar
el gobierno para que todos los chilenos, una vez cumplidos los 18 años de edad, cuenten
201
ARS BONI ET AEQUI (AÑO 9 N° 2): PP. 173 –212
VII. HACIA LA CONCRECIÓN DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATI-
VO ELECTRÓNICO69
A mi entender, la implementación de un procedimiento administrativo
electrónico general para los diversos organismos de la Administración supo-
ne la promulgación de una ley que suponga dar el paso del podrán por el
deberán.70 Esto supone que lo que la actual Ley n° 19.880 conf‌igura como
una posibilidad, la nueva ley lo debe convertir en una obligación para la
Administración, señalando que los organismos públicos deberán utilizar las
tecnologías de la información de acuerdo a su articulado.
Me parece necesaria la promulgación de una legislación específ‌ica y
supletoria en materia de gobierno electrónico que permita dar acceso a los
ciudadanos a los servicios públicos a través de medios informáticos, por
medio de los cuales puedan ejercer con plenitud sus derechos en cualquier
procedimiento y actividad que sea de competencia de la Administración del
Estado. Si no contamos con un articulado único para la Administración ge-
neral, me temo que el gobierno electrónico llegará de manera desigual a los
organismos públicos en razón de sus capacidades presupuestarias y de la ini-
ciativa de sus funcionarios, provocándose inequidades en el propio seno de
la Administración. Esto, sin contar, que dejar el tratamiento del procedimien-
to electrónico al articulado de leyes reguladoras de cuestiones específ‌icas o
de organismos en particular, provocará problemas de coordinación entre las
of‌icinas públicas, lo cual redundará en una carencia de seguridad jurídica en
desmedro del ciudadano, cuestión que no sería nueva en nuestro Derecho
Administrativo, acostumbrado a estas asimetrías en materias tan importantes
como el llamado contencioso administrativo.
Una ley de procedimiento administrativo electrónico deberá reconocer
el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración Pública
por medios electrónicos y regular los aspectos básicos de la utilización de las
tecnologías de la información en la actividad administrativa en las relaciones
entre los órganos del Estado, así como en las relaciones de los ciudadanos
con éstos, con la f‌inalidad de garantizar sus derechos. Deberá, además for-
mular un PAE común que le dé validez y ef‌icacia a la actividad administrativa
con una f‌irma electrónica entregada por el Estado. Que los trámites se puedan hacer por
Internet apunta a acelerar el ritmo de la creación de empresas y del emprendimiento.
69 SanJuán (2010) pp. 18-21 y la Ley española de procedimiento administrativo electrónico
11/2007.
70 Ídem., p. 19.
202
ABARCA MONTERO, JUAN GUILLERMO (2013): ¿PREPARADOS PARA EL E-GOVERNMENT?
CONSIDERACIONES EN TORNO AL PROCEDIMIENTO ADMNISTRATIVO ELECTRÓNICO
en condiciones de seguridad jurídica al momento de utilizar el procedimien-
to informático.
Una ley de este tipo deberá contener una serie de principios básicos
como, por ejemplo:
i) Respeto de los derechos: en especial referente al tratamiento de la pro-
tección de datos en relación al honor de los ciudadanos y la intimidad
personal y familiar.
ii) Igualdad: la ley deberá concebir al PAE como un proceso que deberá
ir sorteando obstáculos de gestión interna de los organismos, la crea-
ción de servicios, hasta la formulación del procedimiento mismo. En
este proceso deberá abordar cuestiones respecto a la relación con la
Administración por medios no electrónicos, buscando proteger las ga-
rantías fundamentales de aquellos que sufren actualmente los efectos de
la brecha digital.
iii) Accesibilidad: en la misma senda de lo anterior, se deberá incorporar
las características necesarias para aquellos colectivos que lo requieran
(pienso en las dif‌icultades de acceso informático que tienen aquellos
que viven con una discapacidad visual, por ejemplo).
iv) Neutralidad tecnológica y adaptabilidad: con creación de fórmulas para
mantener las plataformas tecnológicas utilizadas a través del tiempo, y
permitiendo a los ciudadanos elegir entre las alternativas tecnológicas
que ellos deseen (en el formato de archivos utilizados, por ejemplo),
promoviendo el uso de software libre y los estándares abiertos.
v) Cooperación entre los organismos públicos: para esto, la ley deberá con-
tener cuestiones relativas al aspecto organizacional de la implementación
de un PAE, que permitan disminuir las asimetrías en la respuesta que dan
las diferentes reparticiones públicas a las demandas ciudadanas.
vi) Otros principios de los que deberá hacerse cargo ya son abordados por la
Ley de procedimiento n° 19.880, y solo deberán adaptarse al fenómeno
informático cuando corresponda (legalidad, proporcionalidad, simplif‌i-
cación, no formalización, transparencia, publicidad, gratuidad, etc.).
Habiéndose hecho cargo de los principios, la ley deberá continuar arti-
culando una serie de derechos para el ciudadano, tanto generales (conocer
el estado de la tramitación del procedimiento, obtener copia de las presenta-
ciones, ser tratado con respeto, etc.) como relativos a los medios electrónicos
203
ARS BONI ET AEQUI (AÑO 9 N° 2): PP. 173 –212
(a elegir el canal de comunicación con la Administración, a no aportar do-
cumentos que ya obren en poder de los organismos públicos, a obtener los
medios de identif‌icación electrónica necesarios, etc.) y relativos al acceso a
los servicios (como los medios y condiciones de acceso a los registros y a las
bases de datos, las vías de reclamación y recursos, etc.).
Luego, la ley deberá def‌inir los canales o medios de difusión de los con-
tenidos y servicios, incluyendo el presencial, telefónico, el electrónico pro-
piamente tal y otros que existan o puedan existir en el futuro (a través de los
dispositivos móviles, por ejemplo). No basta en esta parte con la sola def‌ini-
ción de los canales, sino que se deberá optar por la formulación de un régi-
men jurídico de la Administración electrónica, def‌iniendo una serie de con-
ceptos transversales al PAE (documento electrónico, f‌irma electrónica, sede
electrónica para el organismo, boletines electrónicos, etc.). La necesidad de
la def‌inición de esta serie de conceptos pasa por una cuestión de seguridad
jurídica, teniendo en mente los problemas a los que se podrían ver expuesto
tanto la Administración como los ciudadanos en el manejo de diferentes for-
matos de documentos, por ejemplo.
También, se da la oportunidad para regular la creación de los registros
electrónicos para la recepción y remisión de las solicitudes ciudadanas y
para resolver cuestiones polémicas como el tratamiento de las notif‌icaciones
en este formato o el cómputo de los plazos en esta forma de procedimiento,
junto con propender a solucionar cuestiones fundamentales en este tipo de
procedimiento como es el desarrollo de modelos normalizados de documen-
tos electrónicos.71
Por último, y quizás lo más importante, sería una buena instancia para
fijarle un plazo a la Administración Pública para que los ciudadanos puedan
ejercer en plenitud sus derechos por medios electrónicos, lo cual supondría,
a su vez, tomar una serie de medidas de adaptación de la Administración en
términos de tecnología y capital humano, y un diseño de cooperación y desa-
rrollo en materia de sistemas y aplicaciones entre los organismos, además de
la implementación de una red virtual de atención al ciudadano.
71 La normalización de los documentos se ref‌iere a la aceptación de lenguajes para lograr
el entendimiento entre los agentes, adaptación que deberá hacerse extensiva a la realidad
técnica y material de los documentos administrativos en formato electrónico. Véase bauzá
(2002) pp. 77 y ss.
204
ABARCA MONTERO, JUAN GUILLERMO (2013): ¿PREPARADOS PARA EL E-GOVERNMENT?
CONSIDERACIONES EN TORNO AL PROCEDIMIENTO ADMNISTRATIVO ELECTRÓNICO
CONCLUSIONES
Un Derecho administrativo que se adapte al siglo XXI supone reconocer
la manera en que los ciudadanos interactúan entre sí con el propósito de
recurrir a las mismas herramientas en el diseño de sus procedimientos. Así lo
reconoce la Ley n° 19.880 sobre procedimiento administrativo, que en uno
de sus principales aportes abre las puertas a la implementación del procedi-
miento administrativo electrónico en Chile.
El proceso de modernización del Estado supone el uso de las TIC por
parte de la Administración, fenómeno que se conoce como E-Government,
y que tiene como objetivo aprovechar las herramientas tecnológicas para
promover la consecución de varios de los principios inspiradores de nuestra
Administración en pos de mejorar la calidad de vida de las personas.
A nivel nacional no existe una legislación sólida que regule un procedi-
miento administrativo electrónico de aplicación general para los organismos
públicos, pero sí hay una serie de leyes que reconocen el fenómeno y regulan
aspectos específ‌icos del mismo. A nivel internacional, en cambio, podemos
encontrar ejemplos de una regulación única y bien sustentada en lo que se
ref‌iere a este tipo de procedimiento, que se hace cargo del acceso electrónico
de los ciudadanos a los trámites ante los organismos públicos, así como del
actuar informático en las relaciones intraestado.
Si lo que se pretende a nivel nacional es implementar un verdadero pro-
cedimiento administrativo electrónico que asegure tanto la ef‌icacia y cele-
ridad en la actuación del aparato público, como la plena protección a los
derechos de los ciudadanos, se debe diseñar un esquema que sistematice
este tipo de procedimiento, estableciendo varios principios que regulen las
actuaciones electrónicas de la Administración, y que se haga cargo de varios
aspectos relevantes en un procedimiento de estas características, como son el
uso del documento electrónico, las notif‌icaciones electrónicas, la interposi-
ción de recurso en materia electrónica, etc.
Factores como la penetración del uso de la Internet en Chile, la carencia
de los recursos informáticos con los que cuentan nuestros organismos estata-
les, y la insuf‌iciencia legislativa al momento de tratar los aspectos relevantes
de un procedimiento administrativo electrónico, me permiten af‌irmar que
tal como están las cosas no estamos preparados para un E-Government en
nuestro país que permita dar acceso a los ciudadanos a la mayoría de los
servicios públicos a través de medios informáticos. No obstante, es una bue-
na oportunidad para adoptar las medidas que vengan a ponerle un plazo a
la Administración para que los ciudadanos puedan ejercer con plenitud sus
205
ARS BONI ET AEQUI (AÑO 9 N° 2): PP. 173 –212
derechos por medios electrónicos en cualquier actividad y procedimiento
que sea de competencia de la Administración del Estado, cuestión que parece
entender el gobierno si consideramos las últimas iniciativas adoptadas en esta
materia.
El establecimiento de un procedimiento administrativo electrónico def‌i-
nitivo, que nos permita af‌irmar que en Chile existe un E-Government, debe
programarse a través de un diseño legislativo serio, que abarque no solo los
aspectos jurídicos que deben considerarse en un procedimiento de este tipo,
sino que también cubra las particularidades de nuestra cultura digital y los
aspectos organizacionales que se deben adoptar en el tema del gobierno
electrónico.
BIBLIOGRAFÍA CITADA
aGirreazKuenaGa, Iñaqui y chinchilla, M. Carmen (2001): “El uso de me-
dios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbitos de las
Administraciones Públicas”, Revista Española de Derecho Administrativo
(n° 109): pp. 35 – 60.
bauzá martorell, Felio José (2002): Procedimiento administrativo electrónico
(Granada, Editorial Comares) 325 pp.
boláS Alfonso, Juan (2000): “Firma electrónica, comercio electrónico y fe pú-
blica notarial”, Revista Jurídica del Notariado (n° 36): pp. 31 – 64.
brewer-caríaS, Allan (2009): “Principios generales del procedimiento adminis-
trativo: hacia un Estado continental”, machado ariaS, Juan Pedro (coord.),
Procedimiento y justicia administrativa en América Latina (México D.F.,
Konrad-Adenauer-Stiftung), pp. 163 – 199.
cendróS G., Jesús, durante, Carlos y fermín, José (2004): “Factores estratégicos
para desarrollar el gobierno electrónico en las alcaldías de Venezuela”,
Opción (vol. 20 n° 45): pp. 132 – 152.
dáVara rodríGuez, Miguel Ángel (1993): “El documento electrónico en la vi-
gente ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del pro-
cedimiento administrativo común”, Revista de Administración Pública
(n° 131): pp. 455 – 491.
206
ABARCA MONTERO, JUAN GUILLERMO (2013): ¿PREPARADOS PARA EL E-GOVERNMENT?
CONSIDERACIONES EN TORNO AL PROCEDIMIENTO ADMNISTRATIVO ELECTRÓNICO
díaz García, Alexander (2008): “Las notif‌icaciones electrónicas judiciales en
Colombia. El notario electrónico (f‌irmado electrónicamente)”, Enl@ce:
Revista Venezolana de Información, Tecnología y Conocimiento (vol. 5
n° 2): pp. 131 – 138.
Gamero caSado, Eduardo y Valero torriJoS, Julián (coordinadores) (2008):
La Ley de Administración Electrónica. Comentario sistemático a la Ley
11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
Servicios Públicos (Navarra, Thomson / Aranzadi) 566 pp.
GaScó, Mila (2009): “El papel de las instituciones en el desarrollo del Gobierno
Electrónico en América Latina: algunas ref‌lexiones”, Revista Chilena de
Administración Pública (n° 14): pp. 37 – 59.
Gedid, John (2011): “Modernizing agency practice: The 2010 Model State
Administrative Procedure Act”, Widener Law Journal (n° 20): pp. 697 – 706.
GranadoS, Ignacio (2002): “Utopías y realidades del gobierno electróni-
co en España. Mapa descriptivo”, Cultura & Política @ Ciberespacio,
1er Congreso Online del Observatorio para la CiberSociedad,
Comunicaciones – Grupo 8, Democracia y participación ciudadana en
la sociedad interconectada, 16 p.. Disponible en
pa.aragon.es/attachments/231_Utopias%20y%20realidades%20del%20
Gobierno%20electr%C3%B3nico%20en%20Espa%C3%B1a.%20
Mapa%20descriptivo.%20(Ignacio%20Mart%C3%ADn%20Granados).
pdf>, fecha de consulta: 25 mayo 2013.
heSS A., Christian (2000): “Hacia el Procedimiento Electrónico Administrativo
y Judicial”, Ponencia al VII Congreso Iberoamericano de Derecho
e Informática, Lima, Perú. Disponible en .blogspot.
com/2000/01/hacia-el-procedimiento-electrnico.html>, fecha de con-
sulta: 7 febrero 2012.
Klima, Jaime (2003): “The E-Government act: promoting E-Quality or exagge-
rating the digital divide?”, Duke L. & Tech. Rev. (n° 9) 8 pp. Disponible
en .duke.edu/journals/dltr/articles/2003dltr0009.html>,
fecha de consulta: 4 febrero 2012.
lara Arroyo, José Luis y helfmann Martini, Carolina (2011): Repertorio
Ley de Procedimiento Administrativo. Jurisprudencia, Comentarios,
Concordancias e Historia de la Ley (Santiago, AbeledoPerrot /
LegalPublishing Chile) 1194 pp.
207
ARS BONI ET AEQUI (AÑO 9 N° 2): PP. 173 –212
moya García, Rodrigo (2003): “El procedimiento administrativo electrónico
en Chile”, Revista Chilena de Derecho Informático (n° 3): pp. 77 – 93.
obSerVatorio de tecnoloGíaS de información y comunicacioneS (2010): Estudios
WIP y BIT sobre uso de Internet en Chile revelan crecimiento de usua-
rios y de E-Comercio. Disponible en .observatoriotic.gob.cl/
estudios-wip-y-bit-sobre-uso-de-internet-en-chile-revelan-crecimiento-
de-usuarios-y-de-e-comercio>, fecha de consulta: 7 abril 2011.
orteGa, Luis (1993): “Nuevas tecnologías y procedimiento administrativo”,
Revista jurídica de Castilla-La Mancha (n° 18 Ejemplar dedicado a:
Comentarios a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común): pp. 211 – 218.
peñafiel Reyes, Juan (2009): “¿Y la administración pública chilena cómo está
en tecnologías?”, Blog CIAPE: educación y tecnología. Disponible en
, fecha de consulta: 7 abril 2011.
Quintero naVaS, Gustavo (2011): “Procedimiento administrativo electrónico:
aportes de la ley 1437 de 2011”, Revista de Derecho, Comunicaciones y
Nuevas Tecnologías (n° 5): pp. 1 – 13.
rodríGuez-arana Muñoz, Jaime (2009): “El derecho administrativo en el si-
glo XXI”, Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña
(AFDUDC) (n° 13): pp. 627 – 643.
Saarenpää, Ahti (2005): “Gestión y Administración Pública electrónica.
Aspectos de la planif‌icación jurídica en una sociedad en red”, Revista
Chilena de Derecho Informático (n° 7): pp. 15 – 25.
SanJuán García, Pablo (2010): “La E-Administración: ¿es común el procedi-
miento administrativo electrónico?”, Lex Nova: La revista (N° 59): pp.
18 – 21.
Soto KloSS, Eduardo (2003): “La Ley N° 19.880 sobre Procedimientos
Administrativos ¿”Aleluya” o “Miserere”?, AA.VV., Ley N° 19.880, sobre
Procedimientos Administrativos (Santiago, Academia de Derecho Santo
Tomás de Aquino, Universidad Santo Tomás) 234 pp.
Soto KloSS, Eduardo (2009): Derecho Administrativo. Temas fundamentales
(Santiago, AbeledoPerrot / LegalPublishing Chile) 788 pp.
208
ABARCA MONTERO, JUAN GUILLERMO (2013): ¿PREPARADOS PARA EL E-GOVERNMENT?
CONSIDERACIONES EN TORNO AL PROCEDIMIENTO ADMNISTRATIVO ELECTRÓNICO
Valero torriJoS, Julián (2004): El régimen jurídico de la E-Administración. El
uso de medios informáticos y telemáticos en el procedimiento adminis-
trativo (Granada, Editorial Comares) 224 pp.
Viloria méndez, M. (2001): “Mensajes de datos y la prueba de los negocios,
actos y hechos con relevancia jurídica soportados en formato elec-
trónico”, REDI Revista Electrónica de Derecho Informático (n° 36).
Disponible en
sue_nbr/%2336>, fecha de consulta: 4 febrero 2012.
zapatero lourinho, Angélica Sara (2011): “Cotejo y compulsa de los docu-
mentos, responsabilidades asumidas por los ciudadanos en la tramita-
ción electrónica de los procedimientos administrativos”, VIII Seminario
Hispano-Mexicano de Biblioteconomía y Documentación, 21-25 de
marzo de 2011, Facultad de Ciencias de la Documentación-Universidad
Complutense de Madrid, pp. 327 – 338. Disponible en
ucm.es/13389>, fecha de consulta: 4 febrero 2012.
NORMAS JURÍDICAS CITADAS
Código Contencioso Administrativo (Colombia), 2 julio 2012. Disponible en
.co/senado/basedoc/codigo/codigo_
contencioso_administrativo.html>, fecha de consulta: 11 mayo 2013.
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
(Colombia), creado por Ley n° 1437, Diario Of‌icial (n° 47.956), 18 enero
2011. Disponible en .co/sisjur/normas/
Norma1.jsp?i=41249>, fecha de consulta: 11 mayo 2013.
forma del año 2005, Decreto 100 Fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado. Diario Of‌icial, 22 septiembre 2005.
Decreto 65/98 (Uruguay), sobre procedimientos administrativos electróni-
cos, Diario Of‌icial, 10 marzo 1998. Disponible en
mil.uy/pdf/dirme_pdf/decretos_pdf/d-65-98-10-03-1998-reglamentase-
la-implementacion-de-medios-electronicos-de-transmision-almacena-
miento-y-manejo-de-documentos-en-la-administracion-publica.pdf>,
fecha de consulta: 11 mayo 2013.
209
ARS BONI ET AEQUI (AÑO 9 N° 2): PP. 173 –212
Decreto n° 77 (Chile), sobre ef‌iciencia de las comunicaciones electrónicas
entre órganos de la Administración del Estado y entre estos y los ciuda-
danos. Diario Of‌icial, 23 diciembre 2004.
Decreto n° 181 (Chile), aprueba reglamento de la ley 19.799 sobre docu-
mentos electrónicos, f‌irma electrónica y la certif‌icación de dicha f‌irma.
Diario Of‌icial, 17 agosto 2002.
Decreto nº 250 (Chile), aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886, de Bases
Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios,
Diario Of‌icial, 24 septiembre 2004.
Decreto n° 1.774 (Colombia), por el cual se reglamenta la Ley n° 537 del
1 de diciembre de 1999, Diario Of‌icial (n° 44.160), 14 septiembre
2000. Disponible en .co/sisjur/normas/
Norma1.jsp?i=6052>, fecha de consulta: 11 mayo 2013.
Decreto n° 2.150 (Colombia), por el cual se suprimen y reforman regulaciones,
procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración
Pública, Diario Of‌icial (n° 42.137), 5 diciembre 1995. Disponible en
.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1208>,
fecha de consulta: 11 de mayo 2013.
Decreto n° 2.170 (Colombia), por el cual se reglamenta la Ley 80/1993,
se modif‌ica el Decreto 855/1994 y se dictan otras disposiciones en
aplicación de la Ley 527/1999, Diario Of‌icial (n° 44952), 3 octubre
2002. Disponible en .co/sisjur/normas/
Norma1.jsp?i=5798>, fecha de consulta: 11 de mayo 2013.
Directiva Presidencial n° 2 de 2000 (Colombia), sobre estrategia de Gobierno
en línea. Disponible en .co/index.php/docs-nor
matividad?pid=697&sid=769:02>, fecha de consulta: 11 mayo 2013.
E-Government Act 2002, (Estados Unidos), to enhance the management and
promotion of electronic Government services and processes by establis-
hing a Federal Chief Information Off‌icer within the Off‌ice of Management
and Budget, 17 diciembre. Disponible en
pkg/PLAW-107publ347/pdf/PLAW-107publ347.pdf>, fecha de consulta:
11 mayo 2013.
Ley 11/2007 (España), de acceso electrónico de los ciudadanos a los ser-
vicios públicos, Boletín Of‌icial del Estado, 23 junio 2007. Disponible
en .es/~ustea/Auxiliar_2011_archivos/Bloque%20I%20
210
ABARCA MONTERO, JUAN GUILLERMO (2013): ¿PREPARADOS PARA EL E-GOVERNMENT?
CONSIDERACIONES EN TORNO AL PROCEDIMIENTO ADMNISTRATIVO ELECTRÓNICO
Normativa%20general/Tema3_Ley_11-2007.PDF>, fecha de consulta:
11 mayo 2013.
Ley 30/1992 (España), de régimen jurídico de las administraciones públicas
y del procedimiento administrativo común, Boletín Of‌icial del Estado
(n° 285), 27 noviembre 1992. Disponible en
act.php?id=BOE-A-1992-26318>, fecha de consulta: 11 mayo 2013.
Ley n° 527 (Colombia), por medio de la cual se def‌ine y reglamenta el acceso
y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las f‌irmas
digitales, y se establecen las entidades de certif‌icación y se dictan otras
disposiciones, Diario Of‌icial (n° 43.673), 21 agosto 1999. Disponible
en .co/senado/basedoc/ley/1999/
ley_0527_1999.html>, fecha de consulta: 11 mayo 2013.
Ley n° 734 (Colombia), por la cual se expide el Código Disciplinario Único,
Diario Of‌icial (n° 44.699), 5 febrero 2002. Disponible en
alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589>, fecha de
consulta: 11 mayo 2013.
Ley n° 1.150 (Colombia), por medio de la cual se introducen medidas para la
ef‌iciencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras dis-
posiciones generales sobre la contratación con recursos públicos, Diario
Of‌icial (n° 46.691), 16 julio 2007. Disponible en
bogota.gov.co/sisjur/m/m_norma.jsp?i=25678>, fecha de consulta: 11
mayo 2013.
Ley nº 19.628 (Chile), sobre protección de la vida privada. Diario Of‌icial, 28
agosto 1999.
Ley n° 19.799 (Chile), sobre documentos electrónicos, f‌irma electrónica y
servicios de certif‌icación de dicha f‌irma. Diario Of‌icial, 12 abril 2002.
Ley n° 19.880 (Chile), establece bases de los procedimientos administrati-
vos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Diario Of‌icial, 29 mayo 2003.
Ley n° 19.886 (Chile), de bases sobre contratos administrativos de suministro
y prestación de servicios. Diario Of‌icial, 30 julio 2003.
Ley n° 20.285(Chile), sobre acceso a la información pública. Diario Of‌icial,
20 agosto 2008.
211
ARS BONI ET AEQUI (AÑO 9 N° 2): PP. 173 –212
Ley n° 20.494(Chile), agiliza trámites para el inicio de actividades de nuevas
empresas. Diario Of‌icial, 27 enero 2011.
Ley n° 20.500 (Chile), sobre participación ciudadana en la gestión pública.
Diario Of‌icial, 16 febrero 2011.
Model State Administrative Procedure Act 2010, 15 octubre, (Ley modelo
sobre procedimiento administrativo estatal), Uniform Law Commission
(also known as National Conference of Commissioners on Uniform
State Laws). Disponible en
state%20administrative%20procedure/msapa_f‌inal_10.pdf>, fecha de
consulta: 11 mayo 2013.
JURISPRUDENCIA CITADA
Contraloría General de la República, sobre acto administrativo, pro-
puesta de antecedentes por cd rom (2005): 11 marzo 2005, dicta-
men n° 12.723. Disponible en
DictamenesGeneralesMunicipales.nsf/FormImpresionDictamen?OpenF
orm&UNID=614F580736519987842571BD004BB1BC>, fecha de con-
sulta: 11 mayo 2013.
_____, sobre procedencia de efectuar notif‌icaciones por medios electrónicos
en los concursos de alta dirección pública (2007): 22 agosto 2007, dicta-
men n° 38.121. Disponible en
ri%5Cboletinjurisprudencia.nsf/DetalleDictamenBoletin?OpenForm&U
NID=2D7AD6C3BFBB7D7484257341006AB5BA>, fecha de consulta:
11 mayo 2013.
_____, sobre trámites vía electrónica firma digital Serviu (2008): 6 agosto
2008, dictamen n° 36.764. Disponible en
LegisJuri/DictamenesGeneralesMunicipales.nsf/FormImpresionDictame
n?OpenForm&UNID=FC9E669F6806A6FF842574A2004FA297>, fecha
de consulta: 11 mayo 2013.
_____, sobre procedencia de emisión electrónica de permisos de circulación
(2010): 7 junio 2010, dictamen n° 29.845. Disponible en
contraloria.cl/appinf/LegisJuri%5Cboletinjurisprudencia.nsf/DetalleDict
amenBoletin?OpenForm&UNID=6034959EBF5859D48425773D0068
A2C7>, fecha de consulta: 11 mayo 2013.
212
ABARCA MONTERO, JUAN GUILLERMO (2013): ¿PREPARADOS PARA EL E-GOVERNMENT?
CONSIDERACIONES EN TORNO AL PROCEDIMIENTO ADMNISTRATIVO ELECTRÓNICO
_____, desestima solicitud de reconsideración de la jurisprudencia administra-
tiva relativa a las publicaciones en diarios electrónicos (2010): 1 septiem-
bre 2010, dictamen n° 51.028. Disponible en
cl/appinf/LegisJuri%5Cboletinjurisprudencia.nsf/DetalleDictamenBoleti
n?OpenForm&UNID=8D680B16D7AFDF4E8425779A0056D93B>, fe-
cha de consulta: 11 mayo 2013.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR