Recurso de casación en la forma (falta de preparación). Documento agre-gado sin citación (agravio). Precario (elementos). Precario (onus probadi). - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252339806

Recurso de casación en la forma (falta de preparación). Documento agre-gado sin citación (agravio). Precario (elementos). Precario (onus probadi).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas809-814

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Cas. forma y fondo 6 de mayo de 1970

Teniendo presente:

  1. Que el recurso de casación formal se funda en las causales 5º y 9º: del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación la primera con el Nº 4 del artículo 170 y la segunda con el Nº 4 del artículo 795, ambos del mismo cuerpo legal, por no examinar ni ponderar el fallo recurrido la prueba tendiente a establecer el origen del título, de ocupación por el recurrente, como es el

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    dominio, del inmueble; y porque se faltó al trámite esencial de acompañar con situación el documento agregado a foja 1 del proceso;

  2. Que , como lo señala en forma explícita el recurrente en el escrito de formalización, los defectos en que se funda el recurso se habrían producido en la tramitación de la causa en primera instancia y en el dictado de la pertinente sentencia,. que fue confirmada sin modificaciones por la de alzada; y como no reclamó de esos vicios en la forma y oportunidad que la ley establece, el aludido recurso no fue debidamente preparado, y procede, en consecuencia, declarar su inadmisibilídad;

  3. Que no obstante lo dicho, puede agregarse que el examen de la sentencia de primera instancia, reproducida "in extenso" por la recurrida, contiene en sus considerandos decimosexto y decimoséptimo un análisis minucioso de la testifical rendida por el demandado para establecer el fundamento de sus excepciones, estudio que lleva a los sentenciadores a concluir que no es efectivo que sea dueño de la propiedad cuya restitución solicita el actor.

    En cuanto al hecho de haberse agregado, el documento de foja 1 sin la citación que la ley exige, aun de ser cierto el vicio, cabe observar que ese documento fue objetado por el propio recurrente en el primer otrosí del escrito de contestación de fojas 6, lo que revela su oportuno conocimiento y determina que la sentencia no pueda ser declarada nula a instancia suya por este motivo.

    Respecto del recurso de casación en el fondo:

  4. Que se hace valer,, en primer término, la infracción del inciso 2º del artículo. 2195 del Código Civil, en relación con sus artículos 582 y 1824, porque habiendo acreditado que era dueño de la propiedad y que no había variado, en consecuencia, el fundamento de su título original de ocupación, como es el que le daba su calidad de dueño, no ha podido ese título convertirse en precario por el hecho de venderse la propiedad libre o forzadamente; no concurriendo entonces, el requisito de la ignorancia o mera tolerancia, el actor ha debidohacer valer las acciones que le da el artículo 1824 del Código Civil;

  5. Que conforme al inciso 2º del artículo 2195 del Código Civil, son elementos de la esencia del precario, el dominio de la cosa reclamada por parte del actor...

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