Las preguntas parlamentarias en el cuadro de la actividad de investigación del parlamento italiano. Reflexiones comparativas - Núm. 1-2008, Julio 2008 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 43011400

Las preguntas parlamentarias en el cuadro de la actividad de investigación del parlamento italiano. Reflexiones comparativas

AutorLucio Pegoraro
CargoCatedrático de Derecho Público Comparado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Bolonia
Páginas304-324

    El presente trabajo reproduce el texto de la ponencia titulada "La pregunta parlamentaria" en el marco del Congreso organizado en México D.F. por el Senado de la República, por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la U.N.A.M. y por el Instituto Federal de Acceso a la Información, el día 27 de febrero de 2007, y está destinado también al libro libro-homenaje en honor de Diego Valadés. Traducción a cargo de Gastón J. Enríquez Fuentes.

    Lucio Pegoraro, Doctor H.C. en la Universidad de Cajamarca, ha publicado las siguientes monografías: Il Governo in Parlamento. L'esperienza della Va Repubblica francese (Padova, 1983); La Corte e il Parlamento. Sentenze-indirizzo e attività legislativa (Padova, 1987); Linguaggio e certezza della legge nella giurisprudenza della Corte costituzionale (Milano, 1988); Le leggi organiche. Profili comparatistici (Padova, 1990); Gli statuti degli enti locali (Rimini, 1993), Le fonti del diritto negli ordinamenti contemporanei (Bologna, 1993, en colaboración con A. Reposo), Las Fuentes en el Derecho Comparado (Lima, 2003, en colaboración con A. Rinella); Lineamenti di giustizia costituzionale comparata (Torino, 1998, trad en castellano La Justicia Constitucional. Una perspectival comparada, Madrid, 2004); Diritto pubblico comparato. Profili metodologici (Cedam, Padova, 2007, en colaboración con A. Rinella); Giustizia costituzionale comparata (Giappichelli, Torino, 2007). Ha trabajado con G. Morbidelli, A. Reposo y M. Volpi en la elaboración de los manuales: Diritto costituzionale italiano e comparato (Bologna, 2a ed., 1997) y Diritto Pubblico Comparato; (Torino, 2ª ed., 2007); con A. Reposo, A. Rinella, R. Scarciglia y M. Volpi en la elaboración de Diritto costituzionale e pubblico (2a ed., Torino, 2005), y con E.D. Cosimo del volumen Conoscere la Repubblica: i Comuni, lo Stato, l'Europa, Anci.Sa, Rubano, 2007). Ha participado con D. López Garrido y M.F. Massó Garrote en la redacción del Nuevo Derecho Público Comparado (Valencia, 2000); en colaboración con A. Reposo, C. Fusaro, M. Gobbo, R. Scarciglia ha supervisado varias recopilaciones de lecturas, obras didácticas y códigos de las editoriales Cedam y Giappichelli. Es autor de decenas de ensayos y artículos publicados en revistas italianas, españolas, latinoamericanas, etc. y en el volumen Ensayos sobre justicia constitucional, la descentralización y las libertades (Porrua, Ciudad de Mexico, 2006) sobre temas relacionados con el Derecho constitucional, Derecho regional y de los entes locales así como de Derecho comparado, como, por ejemplo, el derecho de la información, las fuentes del derecho, la justicia constitucional, cuestiones metodológicas y la revisión constitucional, entre muchos otros tópicos. Es Director, junto a E. Álvarez Conde, de la «Revista de Derecho Público Comparado - Comparative Public Law Review»; miembro del Comité de Dirección de la Revista «Diritto pubblico comparato ed europeo»; del Comité Asesor de las Revistas «Revista jurídica del Perù», «Aequum et bonum», «Letras Jurídicas»; del Consejo editorial de la «Revista iberoamericana de derecho procesal constitucional» e de «Iustitia»; del Consejo consultivo honorario de la «Revista del Centro Federado de Derecho»; del Comité editorial di «Ágora Libre»; del Comité Asesor Internacional de la «Revista peruana de Derecho Público»; del Comité científico de la «Revista Europea de Derechos Fundamentales»; miembro correspondiente de la «Revista Latino-Americana de Estudos Constitucionais»; del Comité Internacional Honorífico de la Revista «Isotimia. Revista Iberoamericana de Filosofía Política y Jurídica». Dirige la serie «I Diritti e le Istituzioni» (Carocci, Roma); junto a N. Olivetti Rason, dirige la serie «Diritto pubblico contemporaneo. Gli ordinamenti costituzionali» (Editorial Giappichelli), y a J.O. Frosini la «Center for Constitutional Studies Lecture Series» (ed. Clueb, Bologna). Miembro de la Associazione italiana dei costituzionalisti y de la Associazione di Diritto pubblico comparato ed europeo; miembro correspondiente de la Asociación peruana de Derecho Constitucional.
1. Cuestiones metodológicas

El tema de las preguntas en el derecho parlamentario italiano no puede ser afrontado en este lugar con intenciones meramente descriptivas.1 Conocer su disciplina positiva, proporcionada por los reglamentos de la Cámara de diputados y del Senado, además de su praxis -o sea la cantidad, la tipología y los efectos que éstas provocan- no será de gran utilidad si antes no procedemos a encuadrar esta institución en la estructura de la forma de gobierno parlamentaria que caracteriza a las instituciones italianas y, finalmente, si no valoramos a las preguntas dentro del más amplio complejo de instrumentos de investigación del Parlamento.

De hecho, las preguntas representan un corolario de la forma parlamentaria de gobierno; sin embargo, antes de su examen en clave comparada corresponde valorar su "exportabilidad" en un sistema dual, como lo es el presidencial mexicano.

El estudio del derecho comparado es algo completamente diferente al estudio del derecho extranjero, pues este último sólo representa un indispensable presupuesto. Conocer el derecho italiano para el estudioso de otro país es útil, pero insuficiente si no se profundiza al mismo tiempo en los temas relacionados con los orígenes históricos de las instituciones, su ámbito de operatividad, y su coherencia global con el sistema.

Hacer derecho comparado es (también y no sólo) crear (o utilizar) clases y modelos, operar confrontaciones por analogías y diferencias, indagar sobre la circulación, la exportación o la importación de las instituciones, así como considerar su capacidad de adaptación a contextos diversos.2

2. Cuestiones semánticas

Antes de desarrollar el tema arriba señalado, conviene ofrecer algunas definiciones de las palabras empleadas en este texto.

Hablar de «preguntas», de «control», o de «comisiones de investigación», sin delimitar el uso de las mismas, de hecho, podría ocasionar su mala interpretación,3 con mayor razón si las palabras mismas asumen significados diferentes en el derecho de diversos Ordenamientos. Una palabra con la misma raíz puede indicar instituciones diversas («legge organica», «loi organique» o «ley orgánica» en italiano, francés y castellano respectivamente),4 o una palabra con raíces diferentes puede indicar instituciones sustancialmente análogas.

Con «interrogazione», «question» o «pregunta» se entienden, generalmente, cuestiones análogas, si no es que exactamente idénticas. El núcleo semántico duro de dichas palabras no es diferente en el derecho comparado respecto al sentido reconocido en el léxico de los reglamentos parlamentarios italianos en su evolución histórica;5 de hecho, se trata de una «simple pregunta, dirigida por escrito, sobre si un hecho es verdadero, sobre alguna información del Gobierno, sobre si el Gobierno desea comunicar a la Cámara documentos o noticias, o si es que ha tomado o está por tomar alguna medida sobre alguna cuestión determinada»6 o, si se prefiere se trata «de la simple pregunta dirigida al Ministro competente para obtener alguna información o alguna explicación sobre un objeto determinado, o para saber qué medidas han sido adoptadas o se intentan adoptar en relación a la cuestión misma».7

Sin embargo, es verdad que en ocasiones se encuentran áreas de sobreposición con otras instituciones, tal y como ocurre con las interpelaciones.

En el derecho parlamentario italiano, «la interpelación consiste en la pregunta, dirigida por escrito, sobre los motivos o las razones de la conducta del Gobierno en cuestiones que conciernen a determinados aspectos de su política»,8 o, en la terminología del Senado, «en la pregunta dirigida al Gobierno sobre los motivos o las razones de su conducta sobre cuestiones de particular relieve o de carácter general».9 Por lo tanto, en el Ordenamiento italiano, para saber qué hará el Gobierno en relación a un problema en particular, se puede usar tanto la pregunta como la interpelación, las cuales se diferencian por cuestiones procesales, y por la posibilidad de transformar la interpelación en moción; consecuencia, esta última, que queda excluida en las preguntas.

En el derecho francés, ni la Constitución, ni los reglamentos parlamentarios definen las «questions», y su naturaleza meramente cognoscitiva o de investigación, privada de consecuencias, se deduce más que por la historia parlamentaria, sobre todo por la jurisprudencia constitucional, la cual, por el solo hecho de que la interpelación al no haber sido prevista por la Constitución de 1958, a diferencia de las «questions», ha deducido su ilegitimidad.10 A propósito de esto último, no viene al caso señalar que tanto en Italia como en Francia y otros países -vgr.el Reino Unido- en la misma palabra «on regrupe un ensemble de procédures ofertes aux deputées pour leer assurer le contrôle et leer information sur l'activité du Gouvernement et de l'administration: questions orales, questions au Gouvernement, questions écrites».11 Lo que verdaderamente importa es que, dentro de la franja gris que delinea los contornos del significado de las palabras que designan varias instituciones jurídicas, con la palabra «interrogazione», «pregunta», «question» (u otras en diferentes lenguas) se estaría aludiendo a una institución sustancialmente común.

El nominalismo siempre pone en evidencia problemas de sustancia, tal y como lo ha demostrado la experiencia francesa. Si la interpelación -allá en la tradición histórica y en el área de sobreposición...

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