'La pregunta no es si hicieron bien o mal (al otorgar libertades), sino si merecen ser destituidos' - 8 de Septiembre de 2018 - El Mercurio - Noticias - VLEX 738159317

'La pregunta no es si hicieron bien o mal (al otorgar libertades), sino si merecen ser destituidos'

El ex ministro del Tribunal Constitucional (TC) y ex subsecretario del Interior, Jorge Correa Sutil, estudió detalladamente la acusación constitucional interpuesta por diez congresistas de la oposición en contra de los integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema: Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y Manuel Antonio Valderrama, antes de asumir la defensa de este último. Los supremos están acusados de abandono de deberes por otorgar seis libertades condicionales de condenados por violaciones a los derechos humanos.El abogado DC no conocía mayormente al magistrado, pero no dudó en asumir la defensa porque llegó a la convicción de que el libelo "carecía de argumentos sólidos, que hay una interferencia en funciones judiciales, desde que no hay deberes, y que se trata de un asunto discutible".Esta es la cuarta acusación que enfrenta Correa; en las tres anteriores ha salido victorioso: En el caso del ministro de la Corte Suprema, Héctor Carreño -en la que compartió defensa con el abogado Davor Harasic que está representando ahora a Dolmestch-, con la ex ministra de Justicia Javiera Blanco, y, recientemente, con el actual ministro de Salud, Emilio Santelices."Decir que ese deber está establecido para los jueces chilenos es faltar a la verdad"-Los congresistas dicen que hay abandono de deberes de los ministros en causas de derechos humanos al infringir el Estatuto de Roma...-No tiene aplicación en este caso por varios motivos. El artículo 110 del Estatuto solo obliga al Tribunal Penal Internacional respecto de las rebajas de las condenas que el mismo ha impuesto. Establece reglas para las penas impuestas por la Corte y para las reducciones de pena que se solicite y decida esa Corte. En consecuencia, tan solo ese tribunal puede cumplir o incumplir con el deber. No es un deber que recaiga en los jueces chilenos para las personas condenadas en Chile. Es un error evidente acusar a un juez chileno por abandonar un deber que no recae sobre él."La Corte Interamericana tiene fallos que corroboran lo que le digo; cito su sentencia: Los estatutos de los tribunales penales internacionales únicamente regulan el otorgamiento de beneficios en la ejecución de la pena por esos mismos tribunales. Decir que ese deber está establecido para los jueces chilenos es faltar a la verdad. Cosa distinta es tomar los criterios del Estatuto como modelo. Esa es una posibilidad, pero esa es tarea del legislador, no de los jueces".-También se les atribuye no respetar los...

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