Decreto 176 - MODIFICA DECRETOS SUPREMOS Nº 62, DE 1984; Nº 140, DE 1990 Nº 117, DE 2002 y Nº 40, DE 2004, TODOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, EN EL SENTIDO DE INCORPORAR PUNTAJE ADICIONAL QUE REFLEJE UN TRATAMIENTO PREFERENCIAL PARA ACCEDER A DICHOS PROGRAMAS HABITACIONALES, A LAS PERSONAS RECONOCIDAS COMO VICTIMAS DE PRIVACION DE LIBERTAD Y TORTURA QUE INDICA
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETOS SUPREMOS Nº 62, DE 1984; Nº 140, DE 1990; Nº 117, DE 2002 y Nº 40, DE 2004, TODOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, EN EL SENTIDO DE INCORPORAR PUNTAJE ADICIONAL QUE REFLEJE UN TRATAMIENTO PREFERENCIAL PARA ACCEDER A DICHOS PROGRAMAS HABITACIONALES, A LAS PERSONAS RECONOCIDAS COMO VICTIMAS DE PRIVACION DE LIBERTAD Y TORTURA QUE INDICA
Santiago, 23 de diciembre de 2004.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 176.- Visto: El D.S. Nº 62, (V. y U.), de 1984, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas Destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional; el D.S. Nº 140, (V. y U.), de 1990, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Viviendas Progresivas; el D.S. Nº 117, (V. y U.), de 2002, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional Rural; el D.S. Nº 40, (V. y U.), de 2004, que reglamenta Sistema de Subsidio Habitacional; el D.L. Nº 1.305, de 1975; la Ley Nº 16.391, en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto; el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, designada por D.S. Nº 1040, de Interior, de 2003, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Modifícase el D.S. Nº 62, (V. y U.), de 1984, en la siguiente forma:
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Agrégase a la letra h) del inciso tercero de su artículo 10, el siguiente inciso tercero:
"Tampoco regirán estas prohibiciones, en caso que el postulante o su cónyuge invoque su condición de persona reconocida como víctima en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura y hubiere perdido el dominio de la vivienda o infraestructura sanitaria a que se refiere el inciso primero de esta letra, con anterioridad al 28 de noviembre de 2004, fecha en la que se dio a conocer al país el informe aludido.".
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Agrégase la siguiente letra h) al inciso primero de su artículo 11:
"h) Condición de persona reconocida como víctima en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura o su cónyuge: 100 puntos si el postulante invoca su condición de persona reconocida como víctima en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, o que tal condición afectó a su cónyuge.".
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