Acción de demarcación (servidumbres). Servidumbres (acción de demarcación). Predios colindantes. Dominio (demarcación). Acción reivindicatoria (dominio) - Bienes - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253342782

Acción de demarcación (servidumbres). Servidumbres (acción de demarcación). Predios colindantes. Dominio (demarcación). Acción reivindicatoria (dominio)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas699-703

Page 699

Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda 14 de diciembre de 1987

Vistos:

Se reproduce la sentencia de 30 de mayo de 1984 que rola a fs. 72, con excepción de las citas legales del final, que se eliminan.

Y teniendo, además, presente:

  1. Que los demandados y apelantes al expresar agravios en su escrito de fs. 86, insisten en la circunstancia largamente discutida de ser colindantes los predios de la actora doña Blanca Jeria Hernández y el de los demandados señores Pedro Machuca Núñez, Manuel Machuca Núñez y Arturo Madariaga. Se apoya substancialmente en una sentencia judicial ejecutoriada recaída en los autos Rol Nº 24.217 del Primer Juzgado de San Antonio seguidos entre las mismas

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    partes y que, sin embargo, se ha podido estimar como de imposible cumplimiento por varias razones. Aduce, además, que la prueba rendida por el demandante es insuficiente, aludiendo particularmente a la prueba testimonial rendida por aquél. Concluye el apelante que la demanda debió ser rechazada en todas sus partes, con costas, y que al decidir en contrario el Tribunal le ha inferido agravio.

  2. Que el demandante y apelado, contestando la expresión de agravios en escrito de fs. 90, rechaza la colindancia antes referida e insiste en que se trata de predios diferentes separados por varios intermedios en apoyo de lo cual se ha rendido abundante prueba de diversa naturaleza y que consta de autos. Precisa que al demandar se dio a conocer los deslindes del predio según sus títulos, y es lo que se reclama;

  3. Que el demandante y apelado ha rendido varia pruebas en el curso de la segunda instancia:

    1. Una fotocopia, autorizada ante Notario Público de San Antonio, que rola a fs. 89, de un documento emanado de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, según el cual se da conformidad a los títulos de la demandante para efectos de pagar el valor de expropiación de un pedazo de terreno destinado a un estanque de agua potable. Fue acompañado con citación y no fue objetado.

    2. Un plano confeccionado por el perito topógrafo don Luis Roi Fernández, acompañado con citación según resolución de esta Corte, fs. 104 y 104 vta. En dicho plano se admite que entre los predios de la demandante y de los demandados media una cierta distancia, por lo que no son colindantes. No fue objetado este plano por la parte contraria.

    3. Plano regulador de la localidad de Boca Rapel, acompañado por escrito de fs. 131; elaborado por la Municipalidad de Navidad, con aprobación de ésta, de la Secretaría Regional Ministerial, VI Región, y por la Intendencia de la misma Región. Finalmente fue aprobado por Decreto Supremo Nº 121del Ministerio de la...

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