Acción de demarcación (servidumbres). Servidumbres (acción de demarcación). Predios colindantes. Dominio (demarcación). Acción reivindicatoria (dominio)
Autor | Raúl Tavolari Oliveros |
Cargo del Autor | Director |
Páginas | 699-703 |
Page 699
Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda 14 de diciembre de 1987
Vistos:
Se reproduce la sentencia de 30 de mayo de 1984 que rola a fs. 72, con excepción de las citas legales del final, que se eliminan.
Y teniendo, además, presente:
-
Que los demandados y apelantes al expresar agravios en su escrito de fs. 86, insisten en la circunstancia largamente discutida de ser colindantes los predios de la actora doña Blanca Jeria Hernández y el de los demandados señores Pedro Machuca Núñez, Manuel Machuca Núñez y Arturo Madariaga. Se apoya substancialmente en una sentencia judicial ejecutoriada recaída en los autos Rol Nº 24.217 del Primer Juzgado de San Antonio seguidos entre las mismas
Page 700
partes y que, sin embargo, se ha podido estimar como de imposible cumplimiento por varias razones. Aduce, además, que la prueba rendida por el demandante es insuficiente, aludiendo particularmente a la prueba testimonial rendida por aquél. Concluye el apelante que la demanda debió ser rechazada en todas sus partes, con costas, y que al decidir en contrario el Tribunal le ha inferido agravio.
-
Que el demandante y apelado, contestando la expresión de agravios en escrito de fs. 90, rechaza la colindancia antes referida e insiste en que se trata de predios diferentes separados por varios intermedios en apoyo de lo cual se ha rendido abundante prueba de diversa naturaleza y que consta de autos. Precisa que al demandar se dio a conocer los deslindes del predio según sus títulos, y es lo que se reclama;
-
Que el demandante y apelado ha rendido varia pruebas en el curso de la segunda instancia:
-
Una fotocopia, autorizada ante Notario Público de San Antonio, que rola a fs. 89, de un documento emanado de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, según el cual se da conformidad a los títulos de la demandante para efectos de pagar el valor de expropiación de un pedazo de terreno destinado a un estanque de agua potable. Fue acompañado con citación y no fue objetado.
-
Un plano confeccionado por el perito topógrafo don Luis Roi Fernández, acompañado con citación según resolución de esta Corte, fs. 104 y 104 vta. En dicho plano se admite que entre los predios de la demandante y de los demandados media una cierta distancia, por lo que no son colindantes. No fue objetado este plano por la parte contraria.
-
Plano regulador de la localidad de Boca Rapel, acompañado por escrito de fs. 131; elaborado por la Municipalidad de Navidad, con aprobación de ésta, de la Secretaría Regional Ministerial, VI Región, y por la Intendencia de la misma Región. Finalmente fue aprobado por Decreto Supremo Nº 121del Ministerio de la...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba