Recurso de casación en el fondo (arrendamiento predio rústico). Arrendamiento predio rústico (recurso de casación en el fondo). Enajenaciones forzadas (arrendamiento predio rústico). - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252339138

Recurso de casación en el fondo (arrendamiento predio rústico). Arrendamiento predio rústico (recurso de casación en el fondo). Enajenaciones forzadas (arrendamiento predio rústico).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas569-572

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Casación en el fondo, 17 de julio de 1989

Surber Mohr, Juan Emilio con Fuentes Garrido, Juan y Otro

En estos autos Rol N° 7.710 del 3er. Juzgado Civil de Osorno, por sentencia de 29 de diciembre de 1987, escrita a fs. 105, se acogió la demanda interpuesta por don Juan Emilio Surber Mohr en contra de don Juan Francisco Fuentes Garrido y don Martin Alfred Weil Klocker, ordenándose a los demandados restituir al demandante, en el plazo que señala, el predio denominado "Tres Espinos" y un retazo de terreno, ambos ubicados en la comuna y departamento de Osorno, en el lugar llamado Las Quemas. Apelado este fallo por los demandados, fue

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confirmado por la Corte de Apelaciones de Valdivia, por sentencia de 7 de julio

del año pasado, escrita a fs. 123.

En contra de este último fallo los citados demandados interpusieron recurso de casación en el fondo, señalando como infringidos los arts. 10 del Decreto Ley N° 993, de 1975, y , 19 a 24 y 1962 del Código Civil.

Concedido el recurso, se trajeron los autos en relación,

Considerando:

  1. Que son hechos establecidos por la sentencia recurrida:

    1. El demandante es dueño de los 2 predios agrícolas cuya restitución solicita, los que adquirió por compraventa al Banco del Pacífico por escritura pública de 30 de abril de 1987;

    2. La mencionada institución bancaria había adquirido dichos predios por adjudicación en pública subasta en juicio ejecutivo de desposeimiento seguido en contra de doña Nora Dorotea Rudlof Hott, adjudicación que fue reducida a escritura pública el 25 de septiembre de 1986;

    3. El demandado don Juan Francisco Fuentes Garrido celebró con la antigua propietaria doña Nora Rudlof, el 24 de junio de 1982, un contrato privado firmado ante notario de arrendamiento de los referidos inmuebles, y

    4. Por contrato privado de 30 de diciembre de 1986, también firmado ante notario, el arrendatario señor Fuentes Garrido dio en subarrendamiento las mencionadas propiedades agrícolas al demandado don Martin Alfred Weil Klocker;

  2. Que se expresa en el recurso que por tratarse en el caso de autos del arrendamiento de predios rústicos y específicamente de precisar quiénes están obligados a respetar el arriendo, la norma aplicable es la contemplada en el art. 10 del D.L. Nº 993, de 1975, sobre arrendamiento de predios rústicos, medierías o aparcerías y otras formas de explotación por terceros, y no la establecida por el art. 1962 del Código Civil, como lo hace el fallo impugnado, porque este precepto fue...

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