Precisa que la prohibición de asistir a espectáculos de fútbol profesional regirá desde la notificación de la respectiva sentencia - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494191

Precisa que la prohibición de asistir a espectáculos de fútbol profesional regirá desde la notificación de la respectiva sentencia

Fecha11 Mayo 2004
Número de Iniciativa3527-07
Fecha de registro11 Mayo 2004
EtapaArchivado
MateriaVIOLENCIA EN EL DEPORTE
Autor de la iniciativaBurgos Varela, Jorge, Caraball Martínez, Eliana, Mella Gajardo, María Eugenia, Mora Longa, Waldo, Ortiz Novoa, José Miguel, Saffirio Suárez, Eduardo, Seguel Molina, Rodolfo, Silva Ortíz, Exequiel
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

PRECISA QUE LA PROHIBICIÓN DE ASISTIR A ESPECTÁCULOS DE FÚTBOL PROFESIONAL REGIRÁ DESDE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESPECTIVA SENTENCIA.


BOLETÍN N°3527-07



EXPRESION DE MOTIVOS


La Ley 19.327 que sanciona la violencia en recintos deportivos en espectáculos de fútbol profesional ha permitido la dictación de fallos recientes, que dado su alcance han causado impacto en la opinión pública. Lo anterior muestra que su aplicación en los hechos es perfectamente posible cuando se trata de investigaciones rigurosas y decididas.


Uno de los instrumentos punitivos y ejemplificadores de mayor envergadura que contiene la actual ley, es aquel que permite al investigador, al momento de fijar la pena, agregar en la sentencia la medida contemplada en el inciso 4°, letra b) del artículo 6°, que establece la pena accesoria consistente en la prohibición de asistir, durante el tiempo de la condena, a los futuros espectáculos de fútbol profesional, con la obligación de presentarse en los días y horas en que ellos se realicen en el lugar fijado por el juez.


El mencionado instrumento constituye muchas veces, en la práctica, la verdadera sanción, pues por las características del condenado muchas veces la pena corporal es remitida.


Resultaría de mucho mayor efecto sancionatorio para el condenado y ejemplificador para inhibir conductas similares, el hecho que esta pena accesoria se ejecutara de manera inmediata y sin suspensión por la interposición de recursos, pues estos tardan años en fallarse.


Cabe hacer presente además que incluso el procesado o imputado, puede tener la prohibición, de...

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