Precisa que la prohibición de asistir a espectáculos de fútbol profesional regirá desde la notificación de la respectiva sentencia
Fecha | 11 Mayo 2004 |
Número de Iniciativa | 3527-07 |
Fecha de registro | 11 Mayo 2004 |
Etapa | Archivado |
Materia | VIOLENCIA EN EL DEPORTE |
Autor de la iniciativa | Burgos Varela, Jorge, Caraball Martínez, Eliana, Mella Gajardo, María Eugenia, Mora Longa, Waldo, Ortiz Novoa, José Miguel, Saffirio Suárez, Eduardo, Seguel Molina, Rodolfo, Silva Ortíz, Exequiel |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
PRECISA QUE LA PROHIBICIÓN DE ASISTIR A ESPECTÁCULOS DE FÚTBOL PROFESIONAL REGIRÁ DESDE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESPECTIVA SENTENCIA.
BOLETÍN N°3527-07
EXPRESION DE MOTIVOS
La Ley 19.327 que sanciona la violencia en recintos deportivos en espectáculos de fútbol profesional ha permitido la dictación de fallos recientes, que dado su alcance han causado impacto en la opinión pública. Lo anterior muestra que su aplicación en los hechos es perfectamente posible cuando se trata de investigaciones rigurosas y decididas.
Uno de los instrumentos punitivos y ejemplificadores de mayor envergadura que contiene la actual ley, es aquel que permite al investigador, al momento de fijar la pena, agregar en la sentencia la medida contemplada en el inciso 4°, letra b) del artículo 6°, que establece la pena accesoria consistente en la prohibición de asistir, durante el tiempo de la condena, a los futuros espectáculos de fútbol profesional, con la obligación de presentarse en los días y horas en que ellos se realicen en el lugar fijado por el juez.
El mencionado instrumento constituye muchas veces, en la práctica, la verdadera sanción, pues por las características del condenado muchas veces la pena corporal es remitida.
Resultaría de mucho mayor efecto sancionatorio para el condenado y ejemplificador para inhibir conductas similares, el hecho que esta pena accesoria se ejecutara de manera inmediata y sin suspensión por la interposición de recursos, pues estos tardan años en fallarse.
Cabe hacer presente además que incluso el procesado o imputado, puede tener la prohibición, de...
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