Preceptos legales en general - vLex Chile

Preceptos legales en general

AutorArwed Koch
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Jena (Alemania)
Páginas13-98
13
El crédito En El dErEcho
Primera Parte
PrecePtos legales en general
1. concePto del crédito
No es misión de este trabajo exponer la esencia y la nalidad del crédito
en su aspecto económico e investigar, por vía de ejemplo, si el crédito crea
un capital adicional o si el aumento de dinero producido por el crédito posee
efectos inacionistas que deben conducir a crisis económicas1, especialmente
cuando, según mi opinión, las crisis económicas no pueden evitarse ni con
disquisiciones jurídicas ni teórico-económicas, que, además, se hacen regu-
larmente post festum, y tampoco aunque así no fuese; de lo contrario, estaría-
mos a salvo durante siglos de toda clase de perturbaciones económicas, y en
particular de las monetarias, ya que en estos últimos años se ha escrito sobre
esta materia increíblemente tanto, y mucho de ello increíble. Solo nos propo-
nemos exponer la regulación jurídica que han recibido el crédito y los actos
relacionados con él, y en qué medida han experimentado estas disposiciones
legales una reelaboración posterior, ampliatoria o restrictiva, en la zona más
importante y amplia del crédito: la del tráco bancario.
Ante todo, debemos determinar el concepto de crédito, y para esto puedo
referirme a mis anteriores trabajos sobre el crédito bancario sobre mercan-
cías2, y especialmente remitirme a sus referencias bibliográcas. La ley no da
denición alguna del crédito, y, al contrario, se evita esta palabra en lo posible
y se la sustituye por «prestaciones de capital, así como deudas», en el § 143 de
la RAO., o por «préstamos o prestaciones», en el § 6 del cap. V de la StG. La
literatura económica no está unicada en cuanto al concepto de crédito, y sus
deniciones no pueden satisfacernos3, menos aún cuando tales conceptos eco-
nómicos, trasladados al campo del Derecho, resultan a menudo jurídicamente
defectuosos4. La jurisprudencia y la doctrina ven en el crédito la conanza en
la voluntad de cumplir una promesa hecha, o bien la creencia en la capacidad
1 hahn: Volkswirtschaftliche Theorie des Bankkredites, 1920; WEbEr: Depositenbanken und
Spekulationsbanken, 1922; SChultzE-GaSvErnitz: Die Deutsche Kreditbank, 1922; hahn, en el
Handwörterbuch der Staaswissenscahften, 1924, entrega 23, asi como Geld und Kredit, 1924.
2 KoCh: Der Warenkredit der Banken, segunda edición, Jena, 1922, págs. 1 a 5.
3 WEbEr, ob. cit., pág. 160. El crédito es, análogamente al dinero, un medio auxiliar en el
mercado para hacer posible de un modo adecuado la cooperación de todas las fuerzas que
participan en la Economía.
4 Vid. pág. 57, nota 71.
14
Arwed Koch
de pago del deudor. Pero esas dos características, «conanza y creencia», no
abarcan de ningún modo, en la práctica, el concepto de crédito; pueden ser,
desde luego, supuestos para la concesión de un crédito, mas no se identican
con él. Expuse ya en otro lugar cómo en ciertas circunstancias pueden faltar
completamente la conanza y la creencia en la solvencia del deudor, y, por
el contrario, estar absolutamente convencido el acreditante de la insolvencia
del acreditado, y, no obstante, efectuarse entre ellos una operación de cré-
dito; por ejemplo, porque la anza dada sea satisfactoria, o porque el Banco
quiera procurarse inuencia en la empresa del acreditado: y, por otra parte,
al proponente no le bastará la mera conanza, si no ha obtenido un crédito
en efectivo. Si atendemos a la práctica bancaria, encontraremos que en ella se
distingue entre contrato de crédito y concesión de crédito. El contrato de cré-
dito precede a la concesión del crédito, ja las condiciones bajo las cuales se
vericará la concesión de crédito (cuantía, vencimiento, garantías, intereses)
y es completamente independiente de esta. La concesión de crédito se basa en
el contrato de crédito, y se ofrece en la práctica, especialmente en la bancaria,
en la que siempre se trata de créditos en dinero, como una entrega de capital
a título de préstamo5.
Por este motivo, entiendo por crédito, como ya he dicho en otro lugar6, la dispo-
sición, desde el punto de vista del acreditante, y la posibilidad, desde el punto de vista
del acreditado, de efectuar un contrato de crédito, esto es, un contrato cuya nalidad
es la producción de una operación de crédito; mientras que por operación de crédito
debe entenderse, por parte del acreditante, la cesión en propiedad, regularmente retri-
buida, de capital (concesión de crédito), y por parte del deudor, la aceptación de aquel
capital con la obligación de abonar intereses y devolverlo en la forma pactada.
El capital en préstamo nos lleva, en términos jurídicos, al préstamo y a las
disposiciones legales que se reeren al crédito. Como se indicó anteriormente,
habla de préstamo el cap. V de la StG., en el caso en que, sin duda, se trate de
un crédito concedido a la sociedad por un socio con determinadas condicio-
nes. La legislación designa repetidamente como establecimiento de crédito
aquellas empresas que sirven para el suministro o el préstamo de dinero7.
Tenemos, pues, aquí de nuevo el concepto de préstamo de dinero. Así como
no da la ley la denición de crédito, tampoco da la de préstamo; pero, según
el § 607 del BGB., debe entenderse como préstamo la entrega de dinero u otras
cosas fungibles, con la obligación del prestatario de devolver lo recibido en
cosas de la misma especie, calidad y cantidad.
5 Si en la literatura está parcialmente representada la opinión de que la entrega de un
capital a préstamo representa solo el cumplimiento del deber de prestación previa del
acreditante, está esto en contradicción con la práctica bancaria, y debe rechazarse, por este
motivo; así también PlanCK, 4.ª edic., vol. II, pág. 924.
6 Der Warenkredit der Banken, pág. 2; a la misma bipartición llega el Tribunal del Reich en su
sentencia de 5-4-1924, en RG., 108, 149; vid. pág. 44, nota 49.
7 RSt., Novelle 26, 7, 1918, § 76. Kap. Ertr. StG. 29, 3, 1920, § 3.º, número 3.
15
El crédito En El dErEcho
El préstamo coincide, por consiguiente, en su resultado práctico, con el cré-
dito, e igualmente se reconoce por la doctrina y por la jurisprudencia que
los preceptos legales sobre el préstamo tienen aplicación a las operaciones
de crédito, en tanto que no se opongan a ello los convenios especiales de las
partes. Esto último ocurre habitualmente en materia de intereses, ya que el
Código civil alemán regula también el préstamo sin interés, mientras que este
no existe en la práctica bancaria.
A estas normas quedan sometidas todas las operaciones de crédito, con
independencia de la clase del mismo; por tanto, independientemente de que
se trate de un crédito en cuenta corriente o al contado, de un crédito en descu-
bierto o con garantía, ya se conceda a un nacional o a un extranjero, siempre
que la operación de crédito se efectúe en el país y en él tenga su domicilio el
dador del crédito8.
Aunque de ninguna manera entraremos en disquisiciones económico-pú-
blicas o privadas, sí debemos jar que la nalidad del crédito por parte del
acreditante consiste en la colocación lucrativa de capitales disponibles, en
lo que se pone de relieve la industria propia de los Bancos9, y, del lado del
acreditado, en reforzar sus propios medios con los ajenos. El crédito llega a
ser propiedad del acreditado por la transmisión de dominio; pero no capital
propio, sino que permanece siempre como capital prestado (capital ajeno), y,
por consiguiente, aparece en el balance de aquél en el pasivo, pero no en la
cuenta de capital, sino en la de acreedores, y en el balance del acreditante, en
el activo, en la sección de deudores, al que se opone como contrapartida en el
pasivo el capital propio + acreedores. El importe del crédito queda siempre
como deuda, desde el punto de vista del acreditado, y como derecho de cré-
dito, desde el del acreditante.
Debemos dar ahora una ojeada general sobre las clases de créditos, ya que
nos remitiremos, en el transcurso de nuestro trabajo, repetidamente a ellos. Se
distingue en la teoría y en la práctica entre:
1) Créditos a corto y a largo plazo, en atención al tiempo por el que son
concedidos.
2) Créditos en cuenta corriente y jos, o al contado o en rme, según el
modo de resolución y de disposición, lo que es de especial interés para el
abono de intereses. El crédito en cuenta corriente es un crédito limitado única-
mente en su cuantía máxima, de la que dispone el deudor en cuenta corriente,
y, por lo mismo, sometido a variaciones constantes, en las que regularmente
solo se abonan intereses en la medida en que se ha utilizado por el acreditado,
variando el tipo de interés, según cambia la situación del mercado monetario;
este crédito es rescindible en todo momento, de acuerdo con las cláusulas
contractuales del Banco, a falta de otras convenciones sobre el particular. El
crédito en rme supone un crédito que no puede ser rescindido sino transcu-
rrido un plazo previamente jado, cumplido el cual debe hacerse la devolu-
8 Las condiciones contractuales de los Bancos contienen, por regla general, disposiciones
más detalladas sobre la competencia judicial.
9 Sobre el concepto de industria véanse mis estudios en el Bank Archiv, XVII, 227, y sobre el
de comercialidad, RFH., 27 del 4 de 1921, en B. A., XXI, 407.

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR