Recurso de queja (precario). Precario (recurso de queja). Instrumento privado (reconocimiento por tercero). Reconocimiento por tercero (instrumento privado). - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252340286

Recurso de queja (precario). Precario (recurso de queja). Instrumento privado (reconocimiento por tercero). Reconocimiento por tercero (instrumento privado).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas929-932

Page 929

Corte Suprema, 14 de octubre de 1988

LA CORTE

Vistos:

  1. Que de los autos rol Nº 22.109 del Juzgado de Letras de La Ligua, tenidos a la vista, aparece que la Sociedad Minera María Luisa Limitada dedujo demanda en juicio sumario en contra de la Sociedad Legal Minera Las Cenizas de Cabildo, solicitando la terminación del comodato precario existente sobre

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    las pertenencias mineras singularizadas en la demanda, la que fue acogida en primera instancia.

    Apelada la sentencia de primer grado fue ella revocada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso desestimando la demanda, con costas.

  2. Que para adquirir la convicción que los condujo a la revocación del fallo de primera instancia los ministros recurridos han debido acudir a una presunción judicial sustentada, en lo fundamental, en un instrumento privado suscrito por la demandada y un tercero, oportunamente impugnado por la demandante a fojas treinta y cinco vuelta número 2 del expediente de primera instancia.

  3. Que el instrumento privado que no es reconocido por el tercero compareciendo como testigo carece de valor probatorio si ha sido objetado y dentro del sistema probatorio civil no hay ley que expresamente autorice dar algún grado de valor a pruebas incompletas, como ocurre en el proceso penal por la vía ejemplar artículos 464 y 473 del Código de Procedimiento Penal.

  4. Que los propios jueces recurridos han dado por establecido el dominio de la demandante sobre las pertenencias cuya restitución se solicita, al desestimar en el considerando segundo la objeción de la demanda a los instrumentos públicos acompañados por la demandante. En efecto, en ese considerando se establece expresamente que tales documentos "acreditan la representación que invoca la persona que comparece a nombre de la demandante, sociedad "María Luisa Limitada", como el dominio de las pertenencias cuya restitución se solicita".

  5. Que la defensa de la demandada que corre a fojas 32 de los autos originales razona sobre la base de no ser arrendataria de las pertenencias cuya devolución se solicita en razón de no recaer sobre ellas el contrato de arrendamiento, en el cual se las excluyó expresamente, a la espera de un fallo judicial. Invoca como título justificativo de la ocupación un contrato de arrendamiento, sobre pertenencias de distinta denominación Graciela uno al diez suscrito con un tercero por instrumento privado. Termina la demandada párrafo final de lo expositivo de la demanda sosteniendo que...

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