Acción de precario (onus probandi). Onus probandi (acción de precario). Posesión (acción de precario). Derecho de uso (derecho real). - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252340294

Acción de precario (onus probandi). Onus probandi (acción de precario). Posesión (acción de precario). Derecho de uso (derecho real).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas933-934

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Corte de Apelaciones de Santiago, 20 de junio de 1989

Conociendo del recurso de apelación,

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, exceptuados sus considerandos noveno y décimo, que se eliminan. Se sustituye en la antepenúltima línea del considerando octavo "posterioridad" por "anterioridad", y teniendo en su lugar y además presente:

  1. Que la acción de precario deducida en autos exige la concurrencia de los siguientes requisitos: a) que la demandante sea dueña del bien cuya restitución reclama; b) que se ocupe por el demandado dicho inmueble, sin previo contrato; y c) que lo tenga por ignorancia o mera tolerancia de su dueño;

  2. Que los testigos presentados por la parte demandante a fojas 24, Verónica Letelier Garcés, Roberto Pino Núñez y Ernesto Livacich Rojas, están contestes

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    en aseverar que el demandado ocupaba la propiedad de que se trata por mera tolerancia de la demandante, dueña del inmueble, que es la demandante;

  3. Que en la especie la demandante ha probado el dominio que posee sobre el bien reclamado y el demandado ha reconocido su ocupación sobre el inmueble, aun que alega detentarlo legítimamente. Sin embargo, no ha probado tal circunstancia, pues los hechos que aduce al contestar la demanda no configuran tal tenencia, en circunstancias que era a aquel, conforme a las reglas del onus probandi, a quien correspondía acreditar la legítima posesión que invoca sobre la propiedad, alterando la situación de hecho que amerita la acción de precario;

  4. Que la acción de comodato precario es eficaz para que la actual propietaria del inmueble que se reclama obtenga la restitución de la propiedad de quien la poseía por un convenio de uso y goce con la anterior propietaria de la Cooperativa Abierta de Vivienda, Financiamiento, Construcción y Servicios Habitacionales Casascoop Limitada, de la cual el demandado era socio;

  5. Que teniendo la demandante el dominio y la posesión inscrita del inmueble de que se trata, y no habiéndose acreditado que la ocupación o mera tenencia del demandado derive de alguna convención con la propietaria, ni del consentimiento expreso de aquélla, sólo ha podido comenzar y mantenerse por la mera tolerancia invocada por la demandante, tenencia a la que , por ser de carácter precario, la propietaria puede ponerle término en cualquier momento;

  6. Que la demandada alega que ocupa el inmueble de que se trata en virtud de un llamado Convenio de Uso y Goce indefinido, celebrado con la Cooperativa...

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