La acción de precario interpuesta por comunero es un acto de administración.
Autor | Raúl Tavolari Oliveros |
Cargo del Autor | Director |
Páginas | 865-868 |
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Corte de Apelaciones de Santiago 2 de noviembre de 1982
Vistos:
De la sentencia en alzada, se reproduce la parte expositiva, pero substituyendo en el primer párrafo el nombre "Benjamín Osorio Hernández" por "Benjamín Hernández Flores"; y los fundamentos primero en el que también se cambia el nombre "Benjamín Osorio Hernández" por "Benjamín Hernández Flores" y la frase "era dueño de la totalidad de los derechos" por ésta: "compró la totalidad de los derechos que le correspondían a don Héctor Ignacio Bravo Meza", y el segundo. Se eliminan los considerandos restantes. Se mantienen las citas legales;
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
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Que el actor en su libelo de fs. 2 manifiesta que consta del documento que acompaña que el 15 de diciembre de 1980 compró la totalidad de los derechos que le correspondían a don Héctor Ignacio Bravo Meza en la propiedad que deslinda por el norte con calle Leonor de Corte y por el sur con calle Loyola; y que por mera tolerancia suya ocupan parte de la propiedad, hacia el deslinde sur, los demanda-
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dos don Eduardo Campos Leiva, domiciliado en calle o camino Loyola N° 5477, y don Benjamín Hernández Flores de acuerdo con el nombre que indicó en la rectificación de fs. 6 de la demanda domiciliado en el N 5467 de la misma vía;
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Que el documento invocado en la demanda es copia autorizada de la inspección en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de fs. 3518, N 4697 del año 1981, en la que se expresa que don Sergio Clemente Navarrete Orozco el demandantees dueño de los derechos que le correspondían a don Héctor Ignacio Bravo Meza en el dominio del resto del inmueble N 5480 de la calle Leonor de Corte, ex Acevedo, Comuna de Quinta Normal, que deslinda: norte, en 14,50 metros, con esa calle; sur, en 14 metros, con calle Loyola; oriente, en 58 metros, con resto de la propiedad, hoy del señor Francisco Cabello; y poniente, en 56 metros, con sitio número 1, hoy de la sucesión de don Modesto Rivera;
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Que los demandados, en sus escritos de fs. 11 y 42, reconocen que ocupan la parte de la propiedad cuya restitución se les demanda; pero, según el demandado don Eduardo Campos, no por mera tolerancia del demandante, sino como arrendatario de doña Hortensia Gaete. Y con arreglo a lo que el demandado don Benjamín Hernández Flores expresa, el actor no tiene derecho a pedir la restitución de la parte de la referida propiedad que ocupa mientras no acredite que se le ha...
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