Recurso de queja (precario). Precario (recurso de queja). Inscripción de inmueble (prueba de dominio). Prueba de dominio (inscripción de inmueble). Posesión inscrita (presunción de dominio). Presunción de dominio (posesión inscrita). - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252340238

Recurso de queja (precario). Precario (recurso de queja). Inscripción de inmueble (prueba de dominio). Prueba de dominio (inscripción de inmueble). Posesión inscrita (presunción de dominio). Presunción de dominio (posesión inscrita).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas919-922

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Corte Suprema - 12 de enero de 1981

Vistos y teniendo presente:

  1. Que la ley, a propósito del contrato de comodato precario -que da al comodante acción de restitución del objeto entregado en préstamo de uso-, califica también de precaria la situación de hecho que describe el inciso 2º del

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    artículo 2195 del Código Civil, ubicación que permite colegir que el propietario a que se refiere este precepto tiene asimismo una acción semejante a la del comodato. Y a su vez el Código de Procedimiento Civil establece el procedimiento sumario para los juicios de comodato precario o sobre la aludida situación precaria referida en el inciso 2º del artículo 2195;

  2. Que dada la naturaleza sumaria del juicio, debe resultar posible de esclarecer las exigencias del inciso 2º en un procedimiento de esa clase y no plantearse la controversia en términos tales que sólo pudiera dilucidarse en un juicio de lato conocimiento. La referida situación precaria se da según la ley, respecto del propietario del objeto reclamado, si la contraria lo tiene en su poder, sin previo contrato y por mera tolerancia o ignorancia de su dueño;

  3. Que en cuanto al dominio del actor que se debe acreditar aunque no se impugne, porque deben comprobarse los fundamentos de la acción, es verdad que éste acompañó título de dominio vigente desde el año 1979 respecto de la propiedad reclamada, y que ha agregado documentación que demuestra que esa inscripción tiene su antecedente en la inscripción de dominio del año 1954, año en que la vendedora del demandante, doña María Natalia Salamanca Fuentealba, inscribió por orden judicial el legado que le dejara su madre, la señora Natalia Fuentealba Sanhueza, relativa a ese inmueble, resolución fundada en los artículos 18 y 92 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces.

    Empero, también es verdad que existen antecedentes que demuestran que ese predio lo había comprado don Eusebio Salamanca Fuentealba a doña Fidelina Lagos, mucho antes, el año 1936, como lo reconoce el actor al absolver afirmativamente la pregunta primera del pliego de posiciones, y que con prueba testifical de los demandados, compuesta por los testigos: Juan Ortiz Astudillo, Salvador Carrasco Díaz, Eloy Guíñez Rivas, Roque Córdova Muñoz y David San Martín Navarrete, quienes dan razón de sus dichos y que parecen decir la verdad, se comprueba además que desde la muerte de don Eusebio Salamanca, ocurrida el año 1941, ocupó el inmueble su hermano don Fernando...

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